Diario del Derecho. Edición de 29/07/2025
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La cortesía parlamentaria y el periodismo; por Víctor J. Vázquez, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

29/07/2025
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El día 29 de julio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Víctor J. Vázquez en el cual el autor considera que la cortesía parlamentaria tiene un sentido y legítimamente puede exigirse, a través del derecho, un mínimo de ella a todo aquel que, tenga la ideología que tenga, quiera informar desde el propio espacio parlamentario.

LA CORTESÍA PARLAMENTARIA Y EL PERIODISMO

Un veterano diputado conservador me insistía hace no mucho en el efecto nocivo que tiene para nuestra cultura parlamentaria la pérdida de la cortesía. El haber “pisado moqueta”, es decir, la experiencia de una legislatura, suele ser, en su opinión, la mejor forma de aprender los intangibles y usos del extraño oficio de legislador. Un oficio, desde sus orígenes liberales, marcado por un cierto ideal deliberativo y por la propia idea de publicidad. La vida de un órgano representativo de la sociedad, como es el Parlamento, no puede pensarse al margen de su conexión con la opinión pública. Esta publicidad se manifiesta, claro, en la accesibilidad a los trabajos parlamentarios, lo que podríamos llamar una publicidad objetiva.

No obstante, la publicidad parlamentaria también necesita del periodismo. Esta mediación profesional incorpora una autoría o una subjetividad, si se prefiere, a la publicidad, ya que el periodista puede, sobre la base de su libertad para informar, poner el ojo o el acento en aquellos hechos de la vida parlamentaria que juzgue oportunos. Sin periodismo parlamentario, la publicidad del Parlamento no es recognoscible.

Es importante partir de esta premisa a la hora de considerar la relevancia que, en términos constitucionales, posee la reforma del Reglamento del Congreso a través de la cual se establece un complejo y prolijo régimen regulador y sancionatorio para quienes cubren la información en esta Cámara. Como es sabido, el origen de esta reforma se halla en las quejas, tanto por parte de diputados como de periodistas acreditados, respecto al proceder de un determinado “informador”. La cortesía parlamentaria a la que antes hacíamos alusión es una virtud no exigible, por lo general, en términos jurídicos. Ahora bien, existe un contenido mínimo de cortesía que sí es vinculante para todo representante, ya que sin él no se aspira al normal funcionamiento de la Cámara.

Hasta ahora, la necesidad de cifrar ese mínimo normativamente a los profesionales de la información no se había planteado. La mayoría de la investidura ha considerado la oportunidad de hacerlo y, con 177 votos a favor, ha sacado adelante la reforma del Reglamento, tras un bronco debate.

La mera oportunidad de la reforma, no obstante, puede ser cuestionada. Considerando que la propia Constitución concede al presidente de la Cámara facultades de policía y que el Reglamento del Congreso, en sus artículos 105 y 106, otorga a la Presidencia el poder para tomar “todas las medidas oportunas” de cara a mantener “el orden en el recinto del Congreso” y “en todas las dependencias”, podría entenderse que estamos ante una regulación innecesaria. Sin embargo, creo que a la luz de las lógicas exigencias que la jurisprudencia constitucional establece, respecto a la precisión de la tipicidad de las conductas que puedan dar lugar a sanciones en este ámbito, es discutible que estas potestades disciplinarias genéricas habilitaran a la Presidencia para imponer sanciones a los informadores que con su conducta alteren el orden en la Cámara. Existiría, en este sentido, una necesidad de precisar las conductas y las propias sanciones, y considero que esto sólo puede hacerse a través del Reglamento.

Digo esto porque se ha comentado también que, en la medida en que la norma no afecta a los propios diputados, sino al derecho a la información de periodistas no vinculados laboralmente a la Cámara, por más que desempeñen en ella sus funciones, sería una ley orgánica y no el Reglamento la fuente del derecho requerida. Esta postura, en mi opinión, no puede sostenerse a poco que tomemos en serio un principio constitucional elemental como es el de la autonomía parlamentaria. Autonomía que no sólo se predica del Parlamento frente al resto de los poderes, sino de cada Cámara con respecto a la otra. Así, si asumimos que éste no es un ámbito de decisión propio de la Cámara sino del legislador, estaríamos aceptando, por ejemplo, que mediante ley orgánica, la mayoría que acaba de reformar el Reglamento del Congreso podría en la práctica imponer también al Senado esta regulación.

El Reglamento del Congreso, por lo tanto, puede regular la actividad de aquellos periodistas que trabajan intramuros de esta Cámara legislativa. Ahora bien, lo que en ningún caso puede establecer es un canon del buen o el mal periodista, ni determinar cualesquiera otros límites al derecho a informar que no sean los que de forma general impone la Constitución. El Congreso no es competente para exigir su concepto de neutralidad o de equidistancia en la información parlamentaria. Sí lo es, sin embargo, para garantizar la indemnidad de su foro. El Parlamento no es un foro público cualquiera. Se trata del foro democrático por excelencia. La tutela penal del espacio parlamentario, la inviolabilidad de diputados o senadores o el propio suplicatorio son instituciones jurídicas que denotan la importancia de garantizar la indemnidad de la Cámara frente a cualquier injerencia que pueda perturbar su normal funcionamiento. Así, no es la mala información sino las prácticas que distorsionan la vida parlamentaria el objeto posible de una reforma de este tipo, de tal forma que el nuevo artículo 98 del Reglamento no es en puridad una ordenación de la libertad de información, sino la concreción formal de unas mínimas obligaciones de cortesía parlamentaria para los profesionales de la información acreditados.

Lo que se censura, por lo tanto, son conductas que, al margen del derecho a informar, o abusando de este, impidan, a través de un acoso líquido o cotidiano, el normal ejercicio del cargo representativo de los diputados o el propio derecho a informar de otros profesionales. Una Cámara legislativa no ha de tolerar en sus dependencias, por su propia dignidad, formas de conducta que no superen un margen mínimo de respeto institucional. En todo caso, la técnica legislativa utilizada en esta reforma plantea problemas. Así, del mismo modo que resulta apropiada la tipificación que se ha hecho de conductas que puedan afectar a la indispensable expectativa de privacidad de la que han de disfrutar los diputados para desempeñar sus funciones, frente a la captación de su imagen o conversaciones a través de dispositivos no consentidos u ocultos; o la sanción de los insultos, descalificaciones o actos de desobediencia en el interior de Cámara; resulta preocupantemente amplia la habilitación que -por lo menos en la versión publicada antes del último trámite de enmiendas- hace el Reglamento a la Mesa para sancionar “cualesquiera otros comportamientos que perjudiquen la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes de los medios de comunicación”. Una amplitud que puede posibilitar lo que aquí consideramos el principal mal a evitar, que son los procedimientos sancionatorios a periodistas basados en motivos ideológicos.

En todo caso, la aplicación por parte de la Mesa del Congreso de esta normativa podrá ser objeto de control judicial o, en su caso, del propio Tribunal Constitucional, en un juicio en el que habrá de constatarse, entre otras cosas, la neutralidad ideológica de las sanciones y su propia proporcionalidad.

El desprecio al Parlamento posee muchos rostros. Uno de ellos es la degradación de las formas parlamentarias, de su ritualidad inherente y del propio marco, digamos estético, que se presupone a la vida en este espacio democrático. Que las causas de este deterioro son fundamentalmente endógenas lo expresa bien, por ejemplo, la tolerancia con el vaciamiento que, de facto, se ha permitido del juramento o promesa del cargo representativo, para dar satisfacción a la imaginación de los representantes; o la propia incapacidad este foro, en tiempos de polarización, para hacer síntesis e integrar el conflicto político elevándolo al lenguaje de la alta política.

En todo caso, la cortesía parlamentaria tiene un sentido y legítimamente puede exigirse, a través del derecho, un mínimo de ella a todo aquel que, tenga la ideología que tenga, quiera informar desde el propio espacio parlamentario.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

...

Escrito el 29/07/2025 11:20:12 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

...

Escrito el 29/07/2025 11:11:51 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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