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Subvenciones para la realización de proyectos estratégicos

29/07/2025
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Decreto 55/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos estratégicos, incluidos en el Acuerdo de 24/07/2024, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (DOCM de 28 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 55/2025, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS, INCLUIDOS EN EL ACUERDO DE 24/07/2024, DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Las ayudas contempladas en este decreto, tienen por objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos de Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases, fundamentalmente. En concreto los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada por el ya vigente de 50% en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10% del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.

Estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes; en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Las ayudas que se pretenden establecer están financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), cuyos objetivos están establecidos en su artículo 4 al disponer éste que “en consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión”.

Así, en aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia incluye dentro de la política palanca n.º 5 “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” el componente N.º 12: Política Industrial España 2030”, dentro del que a su vez se encuentra la Inversión 3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”.

Dentro del contexto del PRTR, aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ha ido adoptando, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdo de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 300.000.000,00 euros, para proyectos estratégicos, que tiene carácter decisorio, siendo modificado mediante Acuerdo de 31 de enero de 2025. (En adelante Acuerdo).

En este Acuerdo se proclama que serán objeto de financiación proyectos estratégicos propuestos previamente por las Comunidades Autónomas, que den cumplimiento a las siguientes características:

- Proyectos maduros.

- Preferiblemente con presupuesto elevado (superior a 5M€).

- Cumplen principios PRTR y las disposiciones incluidas en la inversión C12.I3.

- Se encuentran dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación, tal como se describen en la inversión C12.I03 y en línea con los Acuerdos de Conferencia Sectorial celebradas el 14 de marzo de 2021 y 20 de junio de 2022 y sus modificaciones:

• Línea 1: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

• Línea 2: Construcción de instalaciones o líneas específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

• Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

• Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios) y a instalaciones de separación y clasificación (envases, papel, etc.).

En el mencionado documento se seleccionan una serie de proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, entre los cuales están los proyectos objeto de concesión directa regulada por este decreto. Además, en el mencionado acuerdo se desarrolla entre otros, el bloque de actuaciones del “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”.

Con las presentes ayudas se contribuirá al cumplimiento del objetivo CID 443: Finalización de los proyectos por un importe de al menos 270.000.000 EUR adjudicados para implementar y mejorar los sistemas de recogida separada de residuos, la inversión en puntos de recogida para mejorar el reciclaje y la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos recogidos selectivamente.

Estas ayudas están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 442F Economía Circular y Cambio Climático, gestionado por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, teniendo como objetivo la implementación de Economía Circular, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático e Impulso de Agenda 2030 (objetivo 000477), a través de la línea Implementación de la Economía Circular (001423), cuyo efecto esperado es mejorar la gestión de los residuos en la región, contribuir al cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales así como el incremento en la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2025.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para el desarrollo de las siguientes actuaciones seleccionadas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

- Mejora de recogida separada de biorresiduos.

- Mejora de puntos limpios existentes.

- Construcción y adecuación de instalaciones de preparación para la reutilización y preparación para el reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

2. La finalidad de estas ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Castilla-La Mancha y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

3. El contenido de este decreto tiene la naturaleza de bases reguladoras según lo establecido en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones que resulten financiadas con las mismas será el siguiente:

- Acuerdo de 24 de julio de 2024 por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 300.000.000€ de euros.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Decisión de Ejecución del Consejo de 2 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

- Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo uno, en atención al interés público, social y económico de su objeto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se declara la excepcionalidad de las ayudas por concurrir las razones de interés público, social, económico reflejadas en el Acuerdo de 24 de julio de 2024.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto:

- Mancomunidad de Municipios Vega del Henares con NIF: P1900018A.

- Mancomunidad de Servicios Comsermancha con CIF: P1300031J.

- Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete con NIF: P5200009H.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No concurrir ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa la entidad beneficiaria en ninguno de los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No hallarse la persona que ostenta la representación de la entidad en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firmes por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” así como la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero.

j) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Garantizar la ausencia de doble financiación en el proyecto solicitado.

l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m) Acreditar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, aportando la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

n) Acreditar la ausencia conflicto de interés cuando la actividad a llevar a cabo presente conflicto de interés potencial.

ñ) En su caso, haber solicitado la autorización correspondiente a la normativa vigente en materia de puntos limpios.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las contempladas en el anexo II del Acuerdo de 24 de julio de 2024, en concreto las consistentes en:

- Entidad beneficiaria: Mancomunidad de Vega del Henares-Proyecto: Mejora de la implantación de recogidas separadas de biorresiduos.

- Entidad beneficiaria: Mancomunidad de Servicios Comsermancha - Proyecto: Mejora de puntos limpios fijos existentes.

- Entidad beneficiaria: Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete - Proyecto: Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

Son financiables los proyectos de construcción y adecuación de instalaciones de preparación para la reutilización y preparación para el reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

Artículo 7. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se van a desarrollar se consideran actuaciones subvencionables ya que cumplen la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

a) Aseguran el cumplimiento del compromiso del etiquetado verde (no cuentan con certificado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, “042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado” con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y a los medioambientales en un 100%.

b) Cumplen el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y que se enumeran a continuación:

I. Mitigación del cambio climático.

II. Adaptación al cambio climático.

III. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

IV. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

V. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

VI. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

c) Cumplen la normativa sectorial vigente que les resulta de aplicación.

2. A la vez estas actuaciones subvencionables garantizan el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio DNSH),contribuyen a los objetivos de cambio climático (coeficiente climático), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de ”no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

3. Estas actuaciones subvencionables no financian las siguientes actividades:

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.

b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d) Compensación de costes indirectos del régimen de comercio de derechos de emisión.

e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

4. Las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) deberán garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el anexo II del Acuerdo de 24 de julio de 2024, y en concreto los establecidos en el presente decreto y que sean realizados en el plazo de ejecución de las actuaciones contemplados en el mismo.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto de la actuación relativa a la mejora de recogidas separadas de biorresiduos, se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los siguientes:

a) Son gastos subvencionables:

1.º Cubos domésticos de biorresiduos: el cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

2.º. Bolsas compostables de uso doméstico: bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

3.º Cubos comunitarios de biorresiduos: cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

4.º Sistemas de aportación: colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

5.º Sistemas de identificación de usuario/a y pesaje: sistemas de identificación de usuario/a y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software).

6.º Contenedores para la vía pública: los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).

7.º Construcción de áreas de aportación y control de acceso: construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios/as, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.

8.º Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales: sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

9.º Biotrituradoras: biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. Solo serán financiables biotrituradoras eléctricas.

10.º Cubos para biorresiduos de grandes generadores: deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

11.º Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores: bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

12.º Camiones para la recogida de biorresiduos, preferiblemente no compactadores, que utilicen la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental del sector. El pliego de condiciones exigirá además que sólo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Los vehículos deberán llevar serigrafiado en un lugar visible que son para la recogida separada de biorresiduos.

13.º Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y grandes generadores de biorresiduos, y seguimiento del proyecto: las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor.

b) No son gastos subvencionables:

1.º El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

2.º El mantenimiento de los sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública.

3.º Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal propio de la entidad adjudicataria, los gastos financieros y los tributos.

4.º. Gastos de mantenimiento.

5.º. En los proyectos que comprendan distintas actuaciones los costes correspondientes a los porcentajes no asociados a las actuaciones objeto de esta subvención.

3. En relación a las inversiones relativas a la mejora de puntos limpios fijos existentes, se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los siguientes:

a) Son gastos subvencionables:

1.º Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

2.º Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.

3.º La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.

4.º Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

5.º Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

6.º Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

7.º Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

8.º Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia o alarmas.

9.º Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

10.º Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...).

11.º Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.

12.º Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

b) No son gastos subvencionables:

1.º. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

2.º. Alquileres ni el pago de servicios a terceras personas o entidades.

3.º. Edificios para el personal trabajador, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización).

4.º. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

5.º. Actuaciones de mejoras para la reducción de emisiones.

6.º. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la persona o entidad beneficiaria.

7.º. Gastos de mantenimiento de instalaciones.

4. En relación a las inversiones relativas a la construcción y adecuación de instalaciones de preparación para la reutilización y preparación para el reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los siguientes:

a) Son gastos subvencionables:

1.º. La construcción de la instalación, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.

2.º. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

3.º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad.

4.º. Formación para los trabajadores de la instalación.

5.º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

6.º. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

b) No son gastos subvencionables:

1.º. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

2.º. Construcción de instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.

3.º. Material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

4.º. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

5.º. Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros y los tributos.

6.º. Gastos de mantenimiento de instalaciones.

7.º. Gastos de reciclado y reutilización de los propios residuos de la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objeto y realizar la actuación subvencionada en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que son aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, al menos hasta el 31 de diciembre de 2030.

h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

i) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en el presente decreto.

j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Registrar los contratos financiados con estas subvenciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en caso de que la entidad beneficiaria sea poder adjudicador.

l) Comprometerse al cumplimiento de estándares y normas en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR,) y a garantizar la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción en la aplicación de las subvenciones recibidas.

m) Garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

o) Suministrar la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la entidad beneficiaria, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. En el supuesto de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

p) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

q) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º. Las entidades beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero y en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1, del referido Reglamento Financiero.

2.º. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos referidos en el artículo 39 en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Concretamente, aparte del resto de obligaciones incluidas en el referido artículo, las entidades perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

3.º. Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

4.º. Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5.º Proporcionar y mantener permanentemente actualizada en el sistema de información, gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias establecidas en el reglamento del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación del 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley.

2. En la subcontratación de las actividades subvencionadas y con objeto de que la misma no constituya una ayuda de estado, la beneficiaria deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.

3. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda y financiación

1. La subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por las entidades beneficiarias.

2. Conforme al punto primero de este artículo los importes concedidos son los que se relacionan a continuación:

Tablas omitidas.

3. El importe de la financiación máxima con cargo a este decreto será la establecida en el siguiente cuadro, por un total máximo de financiación de 4.129.974,35 € que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 23050000 G/442F/76000 FPA0090014:

Tablas omitidas.

La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

4. Las ayudas convocadas se encuadran en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este Plan de apoyo a la implementación de normativa de residuos está financiado por la Unión Europea.

Artículo 12. Competencia y tramitación.

1. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo regulado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio al que se haya atribuido el ejercicio de las competencias en economía circular dentro de la Dirección General competente en dicha materia.

2. En virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades beneficiarias, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/

3. La justificación de las actuaciones objeto de ayuda, así como, en su caso, la solicitud de modificación de resolución se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite los documentos presentados por medios distintos al anteriormente señalado.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 15 de mayo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención prevista en este decreto, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño al medio ambiente”, a los aspectos fundamentales de las actuaciones a realizar y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de subvención.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la entidad beneficiaria con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previo visto bueno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. La solicitud de modificación se remitirá mediante el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto no constituyen ayudas de Estado.

Artículo 16. Justificación de las actuaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto presentado mediante la presentación del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas, una vez finalizada la ejecución del proyecto, y como máximo en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha máxima para la ejecución del proyecto, establecido en el artículo 13 de este decreto.

2. El informe justificativo final se presentará a través del formulario de solicitud de pago acompañado de la cuenta justificativa, disponibles ambos modelos en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Además, se incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá al menos:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

b) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá al menos:

1.º. Localización, identificación y descripción de las actuaciones realizadas.

2.º. Reportaje gráfico (fotos, planos) de las actuaciones llevadas a cabo tanto al inicio como al final de su ejecución.

3.º. Presupuesto desglosado de las actuaciones.

4.º. Memoria final y valoración de las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización orientadas a la población involucrada, incluyendo copia del material utilizado.

c) Memoria de estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia (toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o recicladas). Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

d) Los siguientes certificados:

1.º. Análisis de cumplimiento ex post una vez finalizada la actuación, en relación con la verificación del cumplimiento del principio DNSH.

2.º. Documento que acredite que la actuación ha finalizado (Acta de recepción, certificación de obra según reglamento de contratos, certificación finalización de servicios, certificado de finalización firmado por una entidad independiente, etc.).

3.º. Declaración responsable de ausencia de doble financiación.

4.º. Certificado de Secretaría que acredite que se guarda la trazabilidad de la inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas.

5.º. Certificado de Secretaría que acredite que se dispone de un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita un seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones.

6.º. Certificado de Secretaría que acredite que se mantiene un registro y se conservan los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

7.º. Acreditación documental que garantice que en las actuaciones que incluyan proyectos de infraestructura (tales como adecuación o acondicionamiento del terreno, obra civil, construcción de instalaciones, etc.) al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales. En los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva. Tal acreditación podrá consistir en:

- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

- Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

- Documento de identificación de residuos con el contenido del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final que se indican en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50 % del importe subvencionado, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

b) Un segundo pago que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. Los pagos serán realizados mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada entidad beneficiaria.

Artículo 18. Certificación y pago final.

1. El órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante final de los gastos subvencionables justificados que no podrá exceder a la cuantía de la ayuda concedida por el artículo 11 de este decreto. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y entidad beneficiaria.

En la citada certificación se realizará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y comprenderá, las actuaciones realmente ejecutadas y la valoración económica de las mismas.

2. La emisión de dicha certificación se realizará teniendo en cuenta:

- El análisis de la documentación presentada en el informe justificativo final indicado en el artículo 16.

- El resultado de la correspondiente inspección in situ para comprobar la adecuada realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determina la concesión de la subvención

- La correcta aportación de los mecanismos de verificación del cumplimiento del objetivo CID correspondiente.

3. La diferencia entre el montante final de los gastos subvencionables justificados y el correspondiente al primer pago determinará la cuantía del segundo pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Artículo 19. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de economía circular, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 20. Controles.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la dirección general con competencias en materia de economía circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en este decreto.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo”.

3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. Adicionalmente, en relación con la actividad objeto de ayuda, las entidad beneficiarias estarán sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, en particular por lo que respecta al ejercicio de sus competencias por la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europa y las autoridades nacionales competentes.

Artículo 21. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial de la actividad

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en el artículo 9 apartado g) de este decreto.

f) El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de “no causar perjuicio significativo”.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por el presente decreto conllevará la reducción de la ayuda.

4. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, total o parcial, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este. No obstante, de conformidad con el artículo 216 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro.

Artículo 22. Infracciones y Sanciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 23. Medidas antifraude.

1. El artículo 6.1. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Así mismo, de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión y miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, debe firmar electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

4. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

5. Asimismo, los órganos gestores deberán ceder la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2024, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 3 de febrero Vínculo a legislación de 2025.

Artículo 24. Publicidad y comunicación.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación, así como la correcta gestión y visibilidad de todos los proyectos vinculados a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, especialmente, las establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, etiquetas y serigrafías, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

a) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia además del emblema de la Unión Europea que incluirá el texto” financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. Los materiales gráficos se encuentran disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

b) El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en la dirección https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales.

c) El logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa

3. Asimismo en lo relativo a carteles y placas, actividades de comunicación, campañas de publicidad, seminarios, jornadas, páginas web, notas y comunicados de prensa, instrumentos jurídicos, redes sociales, mupis, vallas publicitarias, merchandising y otras actividades similares, se seguirá el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf

4. Para guardar la uniformidad de las actuaciones a realizar, en el desarrollo de las campañas y actuaciones correspondientes a los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos se utilizará el manual de imagen corporativa contenido en la Guía Metodológica para la Implantación de la recogida selectiva de Materia Orgánica disponible en la siguiente dirección:

https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20200625/guia_recogida_selectiva_materia_organica_c-lm.pdf

Artículo 25. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2024, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace: I https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx

b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en https://www.castillalamancha.es/node/340173

Artículo 26. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en el presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es.

3. Los datos personales comunicados por las entidades interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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