ORDEN 10/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PRORROGA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN 8/2011 DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL.
El Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, establece en su anexo los porcentajes de distribución de premios así como los métodos para su cálculo. Estos porcentajes fueron establecidos por la Orden 8/2011, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, estableciendo su disposición transitoria segunda unos porcentajes aplicables con carácter provisional durante el año 2012.
El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, obliga a realizar, un considerable esfuerzo económico a los empresarios de este subsector del juego en medio de un entorno de crisis económica. Por este motivo, se estima necesario realizar una prórroga de aquellos porcentajes establecidos de forma temporal y mantener los mismos durante el año 2013.
Por cuanto antecede y, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV 5237, 10.04.2006) por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la conselleria competente en materia de juego a modificar el anexo del citado Reglamento, ORDENO
Artículo único. Prórroga de la disposición transitoria segunda de la Orden 8/2011, de Conselleria de Hacienda y Administración Pública La dotación de premios aplicable durante el año 2013 será la establecida por la disposición transitoria segunda de la Orden 8/2011, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.