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Registro General del Juego

18/12/2012
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Orden de 4 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 15 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En virtud de las competencias que el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda se aprobó la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulando el contenido del mismo como instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de las distintas modalidades de juego reguladas por dicha Ley y demás normativa regional vigente en aquel momento en la materia.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1995, de 15 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en redacción dada por Ley 7/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, ha venido a determinar, por vez primera, la normativa aplicable, en el ámbito de la Región de Murcia, a la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia, así como a los procedimientos para las homologaciones y certificaciones de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para la práctica de los mismos.

El Decreto 126/2012, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia ha venido a regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las apuestas a las que se refiere el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 15 marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, llenando el vacío normativo existente en la materia.

La necesidad de abordar la modificación que ahora se acomete de la Orden de 1 de marzo de 2007 por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene dada, por una parte, por la adecuada integración en las correspondientes secciones, modalidades y especialidades de este Registro de las empresas organizadoras y explotadoras de juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia y de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para su práctica, regulados por la nueva disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1995, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, en redacción dada por Ley 7/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia y, por otra parte, por la adecuada integración en las correspondientes secciones, modalidades y especialidades de dicho Registro General del Juego de las empresas organizadoras y explotadoras de apuestas, de los locales específicos y áreas de apuestas, del material de apuestas, del personal acreditado y de las solicitudes de inclusión en la Sección correspondiente de las prohibiciones de acceso a locales de apuestas, regulados por primera vez en el Decreto 126/2012, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

Por ello, en virtud de la autorización que me confiere el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/1995 de 15 de Marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden dos párrafos, f) y g), al apartado 1 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:

“f) La organización y explotación de apuestas

g) La práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.”

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Estructura de la sección primera.

La Sección Primera comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Especialidad A. Titulares.

Modalidad B. De Salas de bingos.

Especialidad A. Titulares de Sala de bingo.

Especialidad B. Empresas de Servicios.

Modalidad C. De máquinas recreativas y de azar.

Especialidad A. Operadoras de maquinas de tipo A.

Especialidad B. Operadoras de maquinas de tipo B.

Especialidad C. Operadoras de maquinas de tipo C.

Modalidad D. De salones.

Especialidad A. Recreativos.

Especialidad B. De juego.

Modalidad E. Fabricantes o importadores de material de juego.

Especialidad A. Para Casinos de juego.

Especialidad B. Para Salas de Bingo.

Especialidad C. De maquinas recreativas y de azar.

Especialidad D. Para la organización y explotación de apuestas.

Especialidad E. Para la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.

Modalidad F. Comercializadoras o distribuidoras.

Modalidad G. De reparaciones o servicios técnicos.

Modalidad H. Laboratorios acreditados.

Modalidad I. De organización y explotación de apuestas.

Especialidad A. Titulares.

Modalidad J. De juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.

Especialidad A. Titulares.”

Tres. Se añaden dos párrafos, e) y f), al apartado 1 del artículo 6 que quedan redactados del siguiente modo:

“e) Locales específicos de apuestas.

f) Áreas de apuestas.“

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Estructura de la sección segunda.

La Sección Segunda comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Modalidad B. De Salas de Bingo.

Modalidad C. Salones.

Especialidad A. Recreativos.

Especialidad B. De juego.

Modalidad D. Bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería.

Modalidad E. Locales específicos de apuestas.

Modalidad F. Áreas de apuestas.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Deberán inscribirse en la Sección Tercera del Registro General del Juego de la Región de Murcia los siguientes aparatos y material de juego con los que se practiquen los juegos y apuestas en cualquiera de las modalidades:

a) Máquinas recreativas y de azar así como otros aparatos de juego.

b) Barajas, bolas de bingo, modelo de juego para máquinas de tipo B con soporte de video y otro material de juego.

c) Guías de circulación de máquinas recreativas y de cartones de bingo.

d) Autorizaciones de explotación de máquinas recreativas.

e) Material de apuestas.

g) Material para la práctica de juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.”

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Estructura de la sección tercera.

La Sección Tercera comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. Máquinas Recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad Z. Tipo A, provisional.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad X. Tipo B, provisional.

Especialidad C. Tipo C.

Especialidad Y. Tipo C, provisional.

Modalidad B. Otros aparatos de juego.

Especialidad A. Para Casinos de juego.

Especialidad B. Para Salas de Bingo.

Especialidad C. Otros aparatos.

Modalidad C. Material de juego.

Especialidad A. Barajas.

Especialidad B. Bolas de Bingo.

Especialidad C. Otro material de juego.

Especialidad D. Modelo de juego para máquinas de tipo B con soporte de video.

Modalidad D. Guías de circulación de máquinas recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad C. Tipo C.

Modalidad E. Autorizaciones de explotación de máquinas recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad C. Tipo C.

Modalidad F. Guías de circulación de cartones de bingo.

Modalidad G. Material de apuestas

Especialidad A. Unidad Central de Apuestas.

Especialidad B. Terminales.

Especialidad C. Máquinas auxiliares

Especialidad D. Boletos

Especialidad E. Sistemas e instrumentos técnicos de formalización interactiva.

Especialidad F. Otro material de apuestas

Modalidad H. Material para la práctica de juegos desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.

Especialidad A. Unidad central de juegos.

Especialidad B. Sistemas e instrumentos técnicos.

Especialidad C. Terminales.

Especialidad D. Otro material.”

Siete. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Estructura de la sección cuarta.

La Sección Cuarta comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Especialidad A. Dirección.

Especialidad B. Juego.

Especialidad C. Servicios.

Modalidad B. De Salas de Bingo.

Especialidad A. Técnico de juego.

Especialidad B. Personal de sala.

Modalidad C. Otros locales.

Especialidad A. Personal de apuestas.”

Ocho. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Inscripción de prohibiciones.

Deberá inscribirse en la Sección Quinta del Registro General del Juego de la Región de Murcia a aquellas personas físicas que en los términos establecidos en la Ley 2/1995, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y en los Reglamentos que la desarrollan tengan prohibido el acceso a los locales y salas de juego y apuestas, así como aquellas que les sea prohibida la participación en las actividades de juego desarrollados a través de medios informáticos o de comunicación a distancia.”

Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Estructura de la sección quinta.

La Sección Quinta comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. Prohibiciones Voluntarias.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Especialidad D. Locales específicos de apuestas.

Especialidad E. Áreas de apuestas.

Especialidad F. A través de medios informáticos o de comunicación a distancia

Modalidad B. Prohibiciones Judiciales.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Especialidad D. Locales específicos de apuestas.

Especialidad E. Áreas de apuestas.

Especialidad F. A través de medios informáticos o de comunicación a distancia

Modalidad C. Prohibiciones Administrativas.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Especialidad D. Locales específicos de apuestas.

Especialidad E. Áreas de apuestas

Especialidad F. A través de medios informáticos o de comunicación a distancia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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