ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR EL DECRETO 31/2004, DE 10 DE FEBRERO.
La potestad reglamentaria en materia de juego viene atribuida al Gobierno Vasco por la Ley 4/1991, de 8 de noviembre , Reguladora del Juego que en base a la cual puede dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.
En ejercicio de dicha potestad reglamentaria se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, el cual en su Disposición Final Primera autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de juego establecer los modelos y valor facial de las tarjetas de juego que se utilicen en las diferentes modalidades del juego del bingo, y los requisitos y características de las normas de juego de sus diferentes modalidades.
La presente Orden desarrolla también el juego del bingo a través de tarjetas virtuales, posibilidad contemplada en el artículo 3 , apartado 2 del Catálogo de Juego, aprobado por el Decreto 277/1996, de 26 de noviembre y en el artículo 25 del vigente Reglamento del juego del bingo de 2004. En esta modalidad se incluyen variantes del juego del bingo tradicional que sin apartarse en lo esencial de sus reglas contemplan una estructura diferente de premios para dar nuevos alicientes a las personas jugadoras.
Todo ello se aprueba en desarrollo de los artículos 45 y siguientes del Reglamento del juego del bingo, que regula el bingo derivado como una modalidad del juego del bingo.
Por último, la presente Orden introduce una modificación en las reglas del bingo acumulado interconectado, en relación con la cuantía del premio y al número de orden de bola que posibilita la obtención del premio, al objeto de hacerlo mas atractivo para las personas usuarias, facultando incluso a la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado a establecer, en base a sus propias consideraciones y estudios, tanto la posibilidad de establecer la cuantía máxima de dicho premio como la de determinar la bola máxima que permite la consecución del mismo.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden desarrollar las previsiones de los artículos 25, 30 y 37 del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el valor facial de las tarjetas de juego, el bingo acumulado interconectado y la práctica del juego del bingo con tarjetas virtuales.
Artículo 2.- Valor facial de las tarjetas físicas.
El valor facial de las tarjetas físicas para el juego del bingo no será inferior a dos euros.
Artículo 3.- Cuantía del bingo acumulado interconectado.
1.- La cantidad correspondiente al bingo acumulado interconectado se detraerá en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 3.000 euros o la cantidad que determine la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado, previa comunicación a la Dirección competente en materia de juego con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha de efectos. Una vez realizada la opción, tendrá una vigencia mínima de tres meses.
2.- Una vez alcanzada la cantidad máxima para el premio del bingo acumulado interconectado, el porcentaje de detracción previsto para el mismo se destinará a dotar la reserva del bingo acumulado interconectado, que se añadirá al importe diario resultante, cuando se hubiera adjudicado este premio.
3.- La bola máxima que permite la obtención del premio del bingo acumulado interconectado, según su orden de extracción, será la que determiné la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado, previamente comunicada a la Dirección competente en materia de juego con10 días de antelación a la fecha de efectos.
El número de orden de extracción de la bola se anunciará por megafonía y será visible por las personas usuarias a través de los paneles y monitores de la salas de juego.
En defecto de determinación del orden de extracción, se establece la bola 42 para otorgar el premio.
4.- Una vez alcanzado el importe máximo del premio, se incrementará una bola por día transcurrido hasta la concesión del mismo.
Artículo 4.- Juego del bingo con tarjetas virtuales.
1.- El bingo tradicional se podrá practicar, separada o conjuntamente, con tarjetas físicas y virtuales.
2.- El bingo con tarjetas virtuales se juega por medio de un sistema de terminales completamente automatizado el cual puede prever el desarrollo conjunto del juego con tarjetas físicas, totalizando en este caso los importes recaudados para la determinación de los premios del bingo en todas sus categorías.
3.- Cuando se practique el juego con tarjetas virtuales el sistema de gestión señalará automáticamente en cada tarjeta virtual los números acertados y deberá determinar la atribución del premio, sin acción de la persona usuaria, aunque para tener derecho al premio, deberá cantar de viva voz la palabra línea o bingo, según sea el caso.
4.- La apuesta sobre el valor facial de las tarjetas virtuales podrá ser fraccionada en la misma partida, resultando de esta fracción un valor inferior al facial de la tarjeta física.
5.- Cuando concurran en la misma partida tarjetas físicas y virtuales de diferente apuesta, el premio obtenido con la tarjeta virtual se calculará en proporción a la fracción apostada sobre la tarjeta virtual. En caso de que en la misma partida solo se utilicen tarjetas virtuales jugando con la misma fracción de apuesta, el premio obtenido será el total del mismo.
6.- Cuando se juegue exclusivamente con tarjetas físicas, no se podrá fraccionar la apuesta, debiendo jugar el total del valor facial de la misma.
7.- Cuando se practique el juego del bingo exclusivamente con tarjetas virtuales podrán establecerse premios especiales en cada sala, tales como reintegros, líneas o bingos especiales en función de un número de extracción de bola. En este caso se entenderá incluido este juego en la modalidad del bingo derivado, en su versión instantánea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del juego del bingo.
8.- El establecimiento de premios especiales en cada sala precisa de la autorización de la Dirección competente en materia de juego, que podrá establecer límites cuantitativos. A tal efecto el titular de la sala de bingo dirigirá escrito de solicitud aportando memoria explicativa y justificativa de los requisitos. Si en el plazo de 5 días naturales desde la petición no hubiera respuesta expresa de la administración se entenderá aprobada la solicitud.
9.- Los excedentes provenientes de premios de apuestas inferiores al 100% del valor máximo del valor facial de la tarjeta que se esté jugando en cada partida, se acumularán al premio correspondiente a la siguiente partida o al del bingo acumulado interconectado, según sea el caso.
10.- Cuando la práctica del juego del bingo se realice exclusivamente con tarjetas virtuales, será de aplicación lo dispuesto para el bingo derivado en los artículos 45 y siguientes del Reglamento del juego del bingo de 2004.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En tanto no se oponga a lo previsto en la presente Orden, le serán de aplicación con carácter supletorio al juego de bingo con tarjetas virtuales las normas establecidas para el bingo electrónico.
Segunda.- 1.- La práctica del juego del bingo con tarjetas virtuales requerirá la autorización de la Dirección competente en materia de juego, previa homologación del sistema. El nivel técnico del sistema, tendrá al menos la fiabilidad, seguridad y transparencia que el del bingo tradicional.
2.- El sistema contemplará la posibilidad de registro y monitorización de todas las operaciones por parte de las administraciones encargadas del control administrativo y fiscal, en su caso.
3.- Se faculta a la persona titular de la Dirección competente en materia de juego a dictar las normas técnicas de desarrollo para la práctica del juego con tarjetas virtuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La cantidad existente como premio de bingo acumulado interconectado a la entrada en vigor de la presente Orden se adjudicará de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa anterior o fraccionada en cantidades de 3.000 euros, hasta completar la cantidad remanente, a criterio de la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado, siempre que lo comunique a la Dirección competente en materia de juego con tres días naturales de antelación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.