ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DE JUEGO DEL BINGO.
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha fijado en el 18 por 100 el tipo tributario de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente al bingo. Por tanto, se hace necesario adaptar los porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones para el pago de los premios de las distintas modalidades de juego.
Además de lo señalado, la modificación también obedece al hecho de que el público y los empresarios que gestionan las salas de bingo estiman oportuno proponer a la Administración, la modificación del porcentaje de distribución de los premios de las distintas modalidades con el fin de hacer más atractivo el juego del bingo para los jugadores, sin que ello conlleve un incremento del precio de los cartones de bingo. Se trata de que cada sala destine, según su criterio, el porcentaje establecido para premios, en función de las modalidades de juego del bingo que tenga autorizadas. Con ello se pretende adaptar la normativa del juego del bingo a la realidad social y económica por la que atraviesa el sector.
La reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios puede llevarse a cabo mediante orden puesto que la disposición final primera del Decreto 131/2007, de 22 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar para dictar la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las salas de bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 66 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.
2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, por las empresas titulares y según su criterio, en función de las modalidades de juego del bingo que tenga autorizadas cada sala de bingo.
3. No obstante, dichas empresas tendrán la obligación de informar mediante carteles o paneles informativos en el área de admisión dicha distribución de premios, así como a la Dirección General competente en materia de juego.
Artículo 2. Porcentajes mínimos para los premios de bingo ordinario y línea.
En cualquier caso, sobre el porcentaje establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se destinarán como mínimo para el abono del premio de línea el 6,5 por 100 y para el abono del premio de bingo ordinario el 52,5 por 100.
Disposición transitoria única. Suministro y comercialización de las existencias de cartones de juego 1. Los cartones de juego del bingo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en esta orden.
2. Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecúe a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del servicio de admisión y de la sala de juego.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden y, específicamente, la Orden de 25 de enero de 2011, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de juego del bingo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.