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Bingo electrónico

13/03/2013
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Orden de 01/03/2013, de la Consejería de Hacienda, de organización, gestión y explotación del bingo electrónico (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 01/03/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BINGO ELECTRÓNICO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.21.ª, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuo deportivo-benéficas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

En desarrollo de la citada ley se publicó el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación y el actual Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Así, tanto el Catálogo de Juegos y Apuestas como el Reglamento del Juego del Bingo recogen entre las modalidades del juego del bingo la del bingo electrónico, haciendo mención al concepto y sus aspectos básicos, dejando a un posterior desarrollo la regulación de toda la operativa del juego y sus requisitos, que son el contenido de la presente norma.

Actualmente el auge de los juegos desarrollados a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos están proporcionando una nueva oferta comercial de ocio y de juego que precisa de la oportuna regulación, intervención, supervisión y control, a los efectos de garantizar la necesaria seguridad y transparencia en el juego y la protección de los participantes y demás colectivos sensibles ante esta actividad.

La modalidad del bingo electrónico se encuentra en la actualidad implantada y regulada en varias comunidades autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos tecnológicos que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento.

Esta orden regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad, dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego. También prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para ofrecer mayores premios comunes a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final y en el artículo 58 Vínculo a legislación del citado Decreto 22/2011, de 12 de abril, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de la organización, gestión y explotación de la modalidad de bingo electrónico, prevista en el apartado 4.2.2. del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 58 del Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

a) Bingo electrónico: modalidad del juego del bingo en la que la participación, gestión y liquidación de premios se realiza por medio de un sistema íntegramente automatizado, en una o varias salas de modo simultáneo, mediante la interconexión de una unidad central de proceso de datos con los servidores ubicados en las distintas salas.

b) Sistema de juego: conjunto de mecanismos que se describen en el anexo II para garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, que deben ser objeto de homologación y estar a disposición de la dirección general.

c) Unidad central: sistema de la empresa gestora de juego encargado de la gestión, control y coordinación del juego del bingo y sus distintas modalidades en las que sea necesario su uso. Esta empresa será la responsable de su gestión y de su correcto funcionamiento ante la Administración y los usuarios.

d) Cartón electrónico: es la unidad de juego generada a través de una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad único, reproducidos gráficamente en una pantalla de video en la que se irá señalando, en su caso, la coincidencia de los números contenidos en ella con los reflejados en las bolas electrónicas generadas.

e) Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

f) Generador aleatorio de bolas: es el módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones de juego con derecho a premio.

g) Cuenta electrónica: es el módulo informático que cada usuario utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiere en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego.

h) Terminal electrónico de juego: es el lugar en el que el usuario del juego, de forma individualizada, y por medio de una conexión al servidor de la salas o al central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de los premios y del importe de los mismos.

Igualmente, desde el terminal el usuario deberá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o, tras la obtención del ingreso en su cuenta electrónica, de los premios que obtenga por su participación en el juego.

i) Sesión de juego: es el conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al juego adquiriendo cartones hasta que abandone el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

j) Servicios periféricos: órganos o unidades administrativas de la consejería competente en materia de juegos y apuestas de ámbito provincial.

k) Dirección general: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

l) Consejería: órgano ejecutivo superior competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Artículo 3. Elementos.

Los elementos materiales necesarios para la práctica del juego del bingo electrónico serán los recogidos en el anexo I.

Capítulo II

Homologaciones y régimen de autorización

Artículo 4. Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse homologados por la dirección general, previa solicitud de la empresa gestora del sistema de juego en la que se deberá especificar, el lugar de instalación de la unidad central y, en su caso, de la unidad de respaldo del sistema de interconexión y sus elementos específicos.

2. Para la homologación de los sistemas de juego, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.

b) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.

c) Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

Artículo 5. Sujetos y requisitos.

1. Las empresas titulares de salas de bingo tradicional o las empresas gestoras del sistema de juego necesitarán autorización administrativa para la práctica del bingo electrónico.

2. Para obtener la autorización, los sujetos a los que se refiere el apartado anterior deberán:

a) Garantizar el desarrollo independiente de esta modalidad de juego respecto de aquellas otras que se realicen con soportes físicos de cartones de bingo, la no interferencia con el correcto funcionamiento de éstas y de otras modalidades de juego que se practiquen en el interior de la sala.

b) El mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad del establecimiento.

Artículo 6. Procedimiento de autorización del bingo electrónico y modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.

1. La solicitud de autorización, conforme al modelo que se establece en el anexo III, se dirigirá y será resuelta por el servicio periférico donde se encuentre ubicada la respectiva sala de bingo, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa gestora del sistema de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico.

b) Memoria sucinta elaborada por la empresa gestora del sistema de juego en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en la presente orden para el desarrollo y explotación de la modalidad de bingo electrónico.

Asimismo, en la memoria se describirán las características del área anexa donde se practicará la modalidad de bingo electrónico y se indicará el número de puestos o terminales que se pretendan instalar en el interior de la sala, sin que dicho número de puestos electrónicos pueda superar la proporción de un puesto electrónico por cada cuatro plazas autorizadas a la sala de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional.

c) Certificación expedida por la empresa gestora del sistema de juego respecto de todas las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego incorporado al equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar.

d) Copia de la resolución de homologación o convalidación del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar en la sala de bingo.

e) Justificante de la constitución de la fianza a la que se refiere el artículo 20.2 del Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha.

Si la explotación del bingo electrónico se realizara en varias salas de bingo de manera simultánea se requerirá autorización de la dirección general. A tal efecto, la empresa titular deberá aportar la información y documentación por cada sala de bingo a la que se refiere el presente apartado.

2. Si La implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento. Las empresas titulares de salas de bingo que pretendan explotarla deberán solicitar conjuntamente con la solicitud señalada en el apartado anterior, la correspondiente modificación de la autorización de funcionamiento a los servicios periféricos de la provincia donde radique la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.7 del Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha.

3. Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Capítulo III

Desarrollo del juego

Artículo 7. Participación de los jugadores.

1. Podrán participar en el bingo electrónico los jugadores que adquieran cartones o soportes electrónicos a través de los medios de pago autorizados.

2. La compra de un cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos en el artículo 12.

Artículo 8. Venta de cartones electrónicos.

1. El inicio de la venta de cartones se comunicará a cada terminal electrónico.

2. En cada terminal, y mediante el sistema informativo de cada sala de bingo, se indicará el tiempo disponible para la adquisición de los cartones.

3. Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas, la unidad central que procesa los datos distribuirá los cartones electrónicos a los servidores de todas las salas, de forma correlativa al orden de solicitudes recibidas.

4. No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni producirse desvío en su expedición de acuerdo con las solicitudes recibidas.

5. Los cartones tendrán el mismo formato y la misma cantidad de números, sin que, para una misma partida, puedan coincidir los números de dos cartones.

Artículo 9. Inicio de la partida.

1. Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores, a través del sistema informativo de cada sala o de los terminales electrónicos, el total de los cartones vendidos, así como la cuantía de cada uno de los premios ofrecidos.

2. Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

Artículo 10. Desarrollo de la partida.

1. La extracción de bolas electrónicas se realizará por el generador aleatorio de bolas.

2. Los números contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente en los cartones adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema técnico podrá prever complementariamente otros mecanismos que permitan a la persona usuaria interactuar en el desarrollo de la partida. En todo caso, el cartón electrónico será el único soporte oficial válido para acreditar el premio obtenido.

3. Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo, que los sistemas e instalaciones de juego deberán facilitar.

4. Para ello, cada terminal de juego podrá incorporar, de manera visible, un sistema luminoso que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios e incorporará automáticamente la cantidad ganada a la cuenta del usuario.

5. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas a la hora.

Artículo 11. Finalización de la partida.

La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premio.

Artículo 12. Incidencias durante el desarrollo de las partidas.

1. Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones electrónicos.

2. Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se podrá anular la partida y, en ese caso, se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que éstos pueda obtener más de lo que hubieran apostado.

3. En el caso del bingo electrónico interconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguna de las salas de bingo interconectadas, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros, con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Artículo 13. Combinaciones ganadoras.

1. Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números en el cartón o soporte electrónico, de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico.

2. Las combinaciones ganadoras son determinadas por la empresa gestora del sistema de juego del bingo electrónico y quedarán establecidas en la resolución de homologación. En todo caso, el plan de ganancias o las combinaciones ganadoras estarán a disposición de los usuarios de manera fácilmente accesible a través de las terminales de juego.

3. Las modificaciones de las combinaciones ganadoras deberán comunicarse a la dirección general con una antelación mínima de diez días naturales a su implantación en el sistema del juego del bingo electrónico.

Artículo 14. Porcentaje de distribución de premios.

1. El porcentaje de distribución de premios será, como mínimo en el 80 % de la cantidad invertida de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico.

2. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado a los diversos premios deberá ser público.

Artículo 15. Obtención y cobro de los premios.

1. La obtención de un premio se deberá avisar al jugador que resulte ganador a través del terminal correspondiente.

2. La concurrencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego, garantizará, como mínimo, el reparto equitativo del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

3. Los premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en la cuenta electrónica del cliente.

4. El saldo disponible figurará en dicha cuenta, pudiendo el jugador solicitar su cobro en cualquier momento.

5. El pago de los premios se realizará en efectivo metálico, cheque conformado o transferencia bancaria, a elección del jugador, conforme a las siguientes reglas:

a) Si la opción elegida es el pago en efectivo o cheque conformado, dicho pago o la extensión del cheque se realizaran inmediatamente después de la finalización de la sesión de juego en que se obtuvo el premio.

b) En el supuesto de que la opción elegida fuera la trasferencia bancaria, el pago habrá de hacerse efectivo dentro de las 24 horas siguientes a la hora de finalización de la sesión diaria del juego en la que aquéllos se hubieran obtenido, debiendo quedar constancia asimismo de la conformidad del jugador.

Capítulo IV

Información al usuario y horario

Artículo 16. Información al usuario y en la sala.

1. El jugador dispondrá, durante la sesión de juego en la que participe, de la información registrada sobre las operaciones de cobros y pagos realizadas en las partidas correspondientes.

2. En todos los casos previstos en el artículo 12, se deberá informar de los mismos a los jugadores a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala, en particular cuando se produzca variación en la cuantía de los premios.

3. Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de todas las modalidades de bingo que se practiquen en su interior. Esta información podrá estar disponible en el área de recepción.

Artículo 17. Horario.

El horario de funcionamiento del bingo electrónico se ajustará el horario general autorizado para las salas de bingo tradicional, pudiendo jugarse esta modalidad aun cuando no se celebre la modalidad de bingo tradicional y viceversa.

Disposición adicional. Convalidación de homologaciones.

Las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico realizadas por los órganos competentes de otras comunidades autónomas, podrán ser convalidadas por la dirección general previa su solicitud conforme al modelo normalizado que figura como anexo IV, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se establecen en la presente norma.

b) Que con la solicitud de convalidación se acompañe escrito de autorización a la dirección general para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la Comunidad Autónoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.

c) Que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones se encuentren reconocidos y autorizados por la Comunidad Autónoma que haya resuelto la homologación, y asimismo se encuentren acreditados como laboratorios de ensayos por la consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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