DECRETO 143/2013, DE 19 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 108/2012, DE 2 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.
El artículo 3 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad establece como órganos rectores de la entidad el Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada, y prevé que el Consejo de Administración esté formado por el presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de juego, por el consejero delegado o consejera delegada, por cinco vocales, como máximo, designados por el Gobierno y por el secretario o secretaria, designado por el mismo Consejo de Administración. En todo caso, deben estar representados los departamentos de Economía y Conocimiento y de Bienestar Social y Familia.
El Decreto 108/2012, de 2 de octubre , de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat determina, en el artículo 4, la composición actual del Consejo de Administración i establece, en el artículo 4.2.c), los cinco vocales que integran el Consejo.
El Decreto 25/2013, de 8 de enero , de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, determina la estructura del Departamento y crea una nueva secretaría, la Secretaría de Hacienda, a la que se adscribe la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña. Visto ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la composición de los miembros que integran el Consejo de Administración de la Entidad para hacerla más adecuada a la nueva estructura.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 4.2.c del Decreto 108/2012, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado de la siguiente manera:
"c) Cinco vocales, que son:
La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de bienestar social.
La persona titular de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de juego.
La persona titular de la unidad directiva con competencia en turismo.
Dos personas vinculadas a la dirección general competente en materia de juego o a la secretaría sectorial de la que dependa, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta de las personas titulares de las unidades mencionadas.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.