Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2012
 
 

Modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C

11/12/2012
Compartir: 

Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C (DOGC de 10 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECO/402/2012, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTINTIVO ACREDITATIVO DEL PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, TIPO B Y C.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, establece para las máquinas que se encuentren instaladas la obligación de incorporar de forma visible el distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego, aparte de otra documentación.

La tasa fiscal del juego es un tributo cedido a la Generalidad de conformidad con lo que dispone la Ley 16/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributo del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de dicha cesión, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de financiación de las comunidades autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El modelo de distintivo utilizado hasta ahora por este Departamento es el que figura, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, meritada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos recreativos.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del modelo de distintivo, el marco legal actual en materia de cesión de tributos, así como la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos administrativos, hacen necesaria la elaboración de un nuevo modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Cada uno de los pagos de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C debe acreditarse mediante el distintivo correspondiente, según el modelo que figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 La entrega del distintivo al cual hace referencia el artículo 1 se puede efectuar en cualquiera de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2.2 La retirada del distintivo exige la presentación previa de la declaración-presentación correspondiente de la tasa sobre el juego, debidamente rellenada, y habiendo ingresado la totalidad de la deuda tributaria que corresponda, exceptuando que se haya presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposición adicional única

La Agencia Tributaria de Cataluña ha de desarrollar los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para que el procedimiento regulado en esta Orden se pueda realizar mediante sistemas telemáticos.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal
    Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación (BOA de 22 de abril de 2013) Texto completo. 23/04/2013
  • Medidas Tributarias y Administrativas
    Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 18 de abril de 2013). Texto completo. 19/04/2013
  • Modelo 230
    Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012
    Orden Foral 103/2013, de 21 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad
    Decreto 143/2013, de 19 de marzo, de modificación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 21 de marzo de 2013). Texto completo. 22/03/2013
  • Características de las Emisiones de Deuda Pública
    Orden 6/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Cuentas Generales de Navarra de 2011
    Ley Foral 9/2013, de 12 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2011 (BON de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 32/2013, de 26 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (BOJA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros (BOPV de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana