ORDEN 6/2013, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2013
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2013, autorizó formalizar operaciones de emisión de deuda y de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de doscientos cuarenta y tres millones de euros (243.000.000), de los que 110 millones financiarán nuevas inversiones y 133 se destinarán a refinanciación. El importe por el que se podrá emitir deuda será de un mínimo de 120 millones (120.000.000) de euros y un máximo de ciento noventa millones (190.000.000) de euros.
En el artículo 64 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.
En virtud de lo expuesto, dispongo
Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda Pública.
Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de ciento noventa millones (190.000.000) de euros.
Artículo 2. Características de las emisiones.
Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:
1. Modalidad: Bonos u obligaciones.
2. Moneda: Euro.
3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.
5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.
6. Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.
7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
8. Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.
9. Precio de emisión: Se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios, acordándose el número de decimales y el sistema de redondeo previamente a la adjudicación de la operación.
10. Segregabilidad: Tienen la calificación de segregables.
11. Representación: Estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.
12. Liquidación, Compensación, Negociación y Registro: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear, Euroclear, o similar en el mercado correspondiente.
Artículo 3. Procedimiento de emisión.
Se encomendará a una o varias entidades financieras la dirección y colocación de la emisión, que podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Anotada o del mercado de anotación y registro correspondiente.
Artículo 4. Beneficios de la Deuda.
Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 5. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.
El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos habituales establecidos por el Banco de España.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.
Asimismo, para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda, detallándose y especificándose en el momento de la emisión la variación de los mismos respecto a los establecidos para la deuda ya anotada en la Central de Anotaciones.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.