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Reglamento de la Facultad de Ciencias Químicas de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Ciencias Químicas de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Ciencias Químicas, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 26 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Ciencias Químicas.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Ciencias Químicas entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 20 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%

- Otro personal docente e investigador: 5%

- Estudiantes: 25%

- Personal de Administración y Servicios: 10%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Decano Decana, o persona en quien delegue que la presidirá, por el Secretario o Secretaria Académica del Centro o persona en quien delegue que actuará como secretario/a de la misma, por cuatro profesores nombrados por la Junta de Facultad y por un alumno o alumna nombrado por la Junta de Facultad.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 3.- Comisión de Euskera. Concordancia con el artículo 5.2.o) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: o) Potenciar la oferta docente en euskera y la normalización lingüística en todos los ámbitos. En tanto no se cree una Comisión de Euskera, las funciones en esta materia se ejercerán por el Vicedecana o Vicedecana de Ordenación Académica.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Vicedecano o Vicedecana de Relaciones Internacionales.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Decano/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 7.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano/a del Centro irá acompañada de su programa.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles en el tablón de anuncios del Centro y se enviarán por correo electrónico a la lista de distribución de la Facultad, debiendo respetarse la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los afectados de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de 15 días hábiles desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de al menos tres meses de duración. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado que la hará efectiva en un plazo de 15 días.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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