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Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Uibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 27 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MAGISTERIO DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 37 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%

- Otro personal docente e investigador: 2,09%

- Estudiantes: 22,08%

- Personal de Administración y Servicios: 12,08%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a de la Comisión y once miembros electos distribuidos entre los distintos sectores en los mismos porcentajes de representación que tienen en la Junta de centro garantizándose que como mínimo haya una persona representante de cada sector.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Subdirector/a de Ordenación Académica, que la presidirá, y por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario. La forman, además, siete miembros del personal docente e investigador y tres alumnos o alumnas.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el/la Subdirector/a de Euskera y Relaciones Internacionales, tres miembros del personal docente e investigador, dos miembros del personal de administración y servicios y tres alumnos/as.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. La Comisión de Coeducación asumirá las funciones en materia de igualdad de género en el centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Director/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. En todo caso, es pérdida de la condición de representante la inasistencia injustificada a tres sesiones en un periodo de un año o cinco a lo largo del mandato.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros de los órganos colegiados tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e Información necesaria para el ejercicio de sus funciones, que sea debidamente solicitada por escrito a la Secretaria Académica o al Secretario Académico. La documentación e información solicitados se pondrá a disposición del solicitante en el plazo máximo de cinco días desde que fue solicitada.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. La delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado será posible siempre que se comunique por escrito y firmado con al menos un día de antelación al Secretario/a del Centro. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaria Académica en el que se citará la relación de acuerdos adoptados por el centro, en un plazo máximo de tres días hábiles. Dicho certificado se colgara en el tablón de anuncios de la secretaria del centro, y en su caso en intranet de la Escuela, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y debiendo respetarse la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los afectados de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.

4.- El Director del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 13.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de quince (15) días desde que tuvo conocimiento de la vacante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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