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Reglamentos de Departamento

28/09/2012
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Resolución de 17 de agosto de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de Departamento presentados en la sesión del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2012 (BOPV de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 2012, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE DEPARTAMENTO PRESENTADOS EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO DE 2012.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Los Departamentos indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos de Departamento la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.

La Secretaria General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 19 de julio de 2012, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los Reglamentos de los Departamentos siguientes:

- Ciencia y Tecnología de Polímeros.

- Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho.

- Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.

- Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

- Didáctica de las Ciencias Sociales.

- Economía Aplicada IV.

- Economía Financiera I.

- Educación Física y Deportiva.

- Estratigrafía y Paleontología.

- Farmacia y Ciencia de los Alimentos.

- Farmacología.

- Filología Francesa.

- Filosofía de los Valores y Antropología Social.

- Física Aplicada II.

- Física de la Materia Condensada.

- Fisiología.

- Genética, Antropología Física y Fisiología Animal.

- Ingeniería de Comunicaciones.

- Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

- Ingeniería Química.

- Lenguajes y Sistemas Informáticos.

- Lingüística y Estudios Vascos.

- Lógica y Filosofía de la Ciencia.

- Máquinas y Motores Térmicos.

- Matemáticas.

- Organización de Empresas.

- Periodismo.

- Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo.

- Química Analítica.

- Química Orgánica I.

- Zoología y Biología Celular Animal.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Los Reglamentos de los Departamentos indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE POLIMEROS

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros está fijada en la Facultad de Ciencias Químicas, Manuel Lardizabal, 3; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros será de un/una representante por cada cinco miembros o fracción.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 11.f) del reglamento Marco de Departamentos.

f) Por inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano o a seis alternas.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección del Director o Directora del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Ciencia y Tecnología de Polímeros, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, nueve representantes del personal docente e investigador, de los que ocho se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el noveno de entre el resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, elegidos/as de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Presidencia en el plazo de quince días, aportando certificación documental de la situación sobrevenida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, RELACIONES INTERNACIONALES E HISTORIA DEL DERECHO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho está fijada en la Facultad de Derecho, Manuel Lardizabal, 2; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho ha establecido dos Secciones Departamentales:

a) Sección de centro de la Facultad de Derecho de Donostia-San Sebastián, con sede en dicha Facultad.

b) Sección de centro de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, con sede en dicha Facultad.

El profesorado se incorporará a aquella Sección que corresponda o integre su centro de adscripción. Cada sección elegirá de entre sus miembros un Coordinador que será personal docente o investigador con dedicación a tiempo completo.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, el Coordinador o Coordinadora de la Secciones Departamentales, nueve representantes de las y los profesores, sin que se tenga en cuenta a efectos de cómputo total la figura de las o los Coordinadores.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios, elegidos, en los dos últimos casos, de entre miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. Se requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERMATOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA Y OTORRINOLARINGOLOGÍA

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología, del Campus de Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por:

a) El o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. Además el resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento tendrá un o una representante por cada ámbito de conocimiento y centro en los que se imparta docencia.

b) Dos representantes de los alumnos de grado.

c) Hasta la total extinción de los estudios de la licenciatura de Medicina, formarán parte del Consejo de Departamento dos representantes de los estudios del 2.º ciclo de la Licenciatura de Medicina.

d) Dos representantes de los alumnos de máster.

e) Dos representantes de los alumnos de Doctorado.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.

3.- La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho personal docente e investigador.

4.- La representación del alumnado de grado se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.- En tanto fuese necesario, la representación del alumnado de 2.º ciclo de licenciatura se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

6.- La representación del alumnado de Máster será elegida de la manera que se establece en el apartado siguiente para la elección de la representación del alumnado de doctorado.

7.- La representación del alumnado de doctorado será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se constituirá una Comisión Permanente elegida por y entre los miembros del Consejo de Departamento que estará formada por:

a) El Director o Directora del Departamento que la preside.

b) El Secretario o Secretaria.

c) Los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, si las hubiere.

d) Dos representantes del personal docente e investigador por cada una de las cuatro Unidades Docentes, Basurto, Cruces, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, en las que el Departamento imparte docencia. Se procurará que cada área docente disponga de, al menos, un representante.

e) Un o una representante de los estudiantes y

f) Un o una representante del personal de administración y servicios.

La forma de elección y las causas de pérdida de la condición de representantes de la Comisión Permanente serán las señaladas en el Reglamento Marco.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente podrá resolver aquellos asuntos que no sean atribuidos, por la legislación universitaria general, a la competencia exclusiva del Consejo de Departamento. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento. En concretó ejercerá, por delegación del Consejo de las siguientes funciones:

a) Asignar el encargo docente de los profesores del Departamento y sus eventuales modificaciones.

b) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

c) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la ley, así como los miembros de los demás tribunales.

d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

e) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

g) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de las competencias que sobre esta materia tiene el Consejo de Departamento.

h) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

i) Cuantas otras le sean delegadas, puntual o permanentemente, por el Consejo de Departamento de acuerdo con la legislación vigente.

2.- En el caso de las competencias recogidas en los apartados a) y e) del presente artículo, los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación, o modificación, por el Consejo de Departamento.

3.- Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a disponer de la documentación, relativa a una reunión del órgano colegiado, con antelación a la misma y a solicitar por escrito, a la Secretaría del Departamento, cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Esta documentación le será enviada, al centro en el que prestan sus servicios, con la antelación suficiente que permita su utilización para el fin con el que fue solicitada. Cuando la documentación deba permanecer en el Departamento, les será facilitado el acceso a la misma, para su consulta en el propio Departamento, con la antelación suficiente.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad. La reelección del Director o Directora por más de dos mandatos consecutivos, por no existir otra candidatura exigirá la mayoría cualificada de tres quintos de los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cuando un miembro de alguno de los órganos colegiados del departamento no pueda asistir a alguna de sus reuniones, podrá delegar su voto en otro de los miembros de dicho órgano siempre que lo comunique por escrito al Secretario del Departamento, o persona que realice la convocatoria de dicha reunión, con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión. En el escrito deberá constar la conformidad de la persona que ejercerá el voto delegado la cual no podrá ejercer más de una delegación de voto. El escrito de delegación de voto se incorporará, como anexo, a la correspondiente acta de la reunión del órgano colegiado.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite de 2 mandatos consecutivos. En el supuesto de que no se presentase ningún otro candidato, podrá ser elegido nuevamente requiriéndose, en este caso, la mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo de Departamento tal como se establece en el artículo sexto.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- Las bajas que se produzcan deberán comunicarse, por escrito, al Secretario del órgano colegiado que, en el plazo máximo de un mes, siempre antes de la siguiente reunión del órgano colegiado, comunicará dicha baja al Presidente del mismo y al miembro suplente de la correspondiente lista, si la hubiese, indicándole que pasa a ser miembro del órgano colegiado hasta la finalización del mandato de la persona a la que sustituye.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el miembro titular del órgano colegiado se vea imposibilitado de acudir a las reuniones del mismo, comunicará dicha circunstancia al Presidente del órgano colegiado en el plazo máximo de quince días. Al escrito, en el que comunica su baja temporal, aportará los documentos que certifiquen el motivo de la misma. El Secretario del órgano colegiado, a instancias del Presidente del mismo, comunicará la sustitución a la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista por la que fue elegido el miembro titular.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal está fijada en la Escuela de Magisterio de San Sebastián (Plaza Oñate, 3; 20008 Donostia-San Sebastián).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental del Campus de Bizkaia con sede en la Escuela de Magisterio de Bilbao.

b) Sección departamental del Campus de Gipuzkoa con sede en la Escuela de Magisterio de Donostia-San Sebastián.

c) Sección departamental del Campus de Álava con sede en la Escuela de Magisterio de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales está fijada en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales será de un/una representante.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de 30 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA IV DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada IV está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, tres representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante de alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección del Director o de la Directora del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá por aquel que representa al mayor número de alumnos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA I DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Financiera I está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, sita en Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- El Departamento de Economía Financiera I cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con sede en dicho centro.

b) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, con sede en dicha Escuela.

c) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de San Sebastián, con sede en dicha Escuela.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Economía Financiera I contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros de los órganos colegiados podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones para lo que deberán solicitarlo bien por escrito, bien por medios telemáticos, a la Secretaría del Departamento, con la indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados se remitirán por vía telemática a todos los miembros del Departamento y se publicarán en el plazo máximo de tres días hábiles en los Tablones oficiales de anuncios del Departamento, respetándose en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento, desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano, serán suplidas por la siguiente persona no electa en esa candidatura antes de la siguiente convocatoria del Órgano Colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Educación Física y Deportiva es la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Portal de Lasarte, s/n; 01007 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada 3 personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del Alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se contempla la existencia de una comisión permanente que estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, nueve representantes del profesorado, un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en todos los casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

1.- Debatir y en su caso aprobar, para su traslado a Consejo de Departamento, todas aquellas propuestas que las distintas comisiones elaboren.

2.- Aprobar y remitir las solicitudes que requieran un tratamiento urgente y no perjudiquen los derechos ni expectativas individuales de los miembros del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo su posterior refrendo.

3.- Con carácter general, la Comisión Permanente ejercerá por delegación aquellas funciones del Consejo que puntualmente le delegue, que anteriormente se aprobarán en el Consejo.

4.- Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme al Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia. Los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

5.- Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal. Los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

6.- Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- El presente Reglamento admite la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado, salvo en procesos electorales. En este sentido, cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles en el tablón de anuncios oficial correspondiente y por correo electrónico, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años. Se establece un límite inicial de dos mandatos consecutivos sin requisitos adicionales, cabiendo la posibilidad de un tercer o ulterior mandato consecutivo siempre que se obtenga por mayoría absoluta en el proceso electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTRATIGRAFÍA Y PALEONTOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Estratigrafía y Paleontología está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto del profesorado adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y por todo el personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito a la Secretaria Académica quien remitirá dicha información en un plazo máximo de siete días.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en todas las reuniones del Departamento (ordinarias, extraordinarias y urgentes). Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FARMACIA Y CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Farmacia y Ciencias de los Alimentos está fijada en la Facultad de Farmacia, Paseo de la Universidad, 7; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento será de un/una representante por cada cinco miembros.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas de Máster Oficiales. Mientras coexistan las enseñanzas de licenciatura y de Máster, uno de los dos representantes de máster será alumno o alumna de segundo ciclo de licenciatura y el otro será alumno o alumna de Máster.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Farmacia y Ciencias de los Alimentos, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, un representante del personal de administración y servicios, un representante de alumnado por cada ciclo y nueve representantes de profesores permanentes.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por correo electrónico a la Secretaria Académica. La documentación que obre en el departamento se podrá a disposición de la persona solicitante en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón virtual del Departamento y mediante correo electrónico remitido a todos los miembros del Órgano, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente de protección de datos. Con este fin, la Secretaría publicará certificación con la relación de los acuerdos adoptados. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 1 mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, siempre y cuando se trate de ausencias superiores a 3 meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento en el plazo de quince (15) días desde el inicio de la situación que origina la ausencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Farmacología está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria Académica o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente y dos representantes del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento de Farmacología.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado de Grado, dos del Máster y dos del Doctorado y un o una representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Farmacología, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o la Directora que la preside, el Secretario Académico o Secretaria Académica, seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán de entre personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto de personal docente e investigador adscrito al departamento.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá, por delegación, todas las funciones del Consejo de Departamento salvo la elección del Director o de la Directora, la aprobación y modificación del Reglamento del Departamento, la asignación definitiva del encargo docente del profesorado, la asignación de locales a personal docente e investigador, investigadores o grupos de investigación, el nombramiento del o de la responsable del Doctorado y nombramiento del o de la responsable del Máster.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- La exposición en los tablones de anuncios del Departamento de Farmacología, que se encuentran en la Facultad de Medicina y Odontología y en la Facultad de Farmacia, será el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días naturales por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento de la Secretaría del Órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo o de la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a tres meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Directora o del Director del Departamento, aportando certificación documental de la situación sobrevenida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de Máster en el Consejo del Departamento estará formada por un o una representante del Máster y un o una representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas, que será elegido o elegida por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA FRANCESA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Filología Francesa está fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad 5, Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección del Director o de la Directora del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o de la Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 1 mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a un año, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Presidencia aportando certificación documental de la situación sobrevenida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DE LOS VALORES Y ANTROPOLOGÍA SOCIAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Filosofía de los Valores y Antropología Social está fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Avenida Tolosa, 20; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento de Filosofía de los Valores y Antropología será de un o una representante por cada tres miembros o fracción.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del Departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la secretaría administrativa, y, en todo caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Disponiendo, desde la solicitud, de un plazo 7 días para acceder a ella.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos, en un plazo máximo de 3 días hábiles, en el tablón de anuncios del Departamento, respetándose, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Consejo deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o de la Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Física Aplicada II está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de la Directora o del Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de cinco días hábiles por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Física de la Materia Condensada está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito y de forma motivada al Director o Directora del Departamento o al Secretario o Secretaria, quienes facilitarán la documentación e información solicitada en un plazo máximo de siete (7) días.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del Consejo de Departamento. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección o Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Fisiología está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente.

La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento de Fisiología será de un o una representante por cada 3 miembros.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y dos representantes de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente del Departamento de Fisiología, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o la Directora que la preside, el Secretario o la Secretaria y diez representantes de Personal Docente e Investigador (ocho se elegirán de entre el profesorado funcionario, contratado laboral permanente y profesorado doctor no permanente y dos entre el resto de el resto del profesorado adscrito al Departamento).

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la Secretaria administrativa, y, en todo caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en el plazo de 48 horas.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o de la Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GENÉTICA, ANTROPOLOGÍA FÍSICA Y FISIOLOGÍA ANIMAL

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Genética, Antropología Física y Fisiología Animal está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo del Departamento, excepto las recogidas en las letras a), d), i) y n) del artículo 12.1 del Reglamento Marco de Departamentos. Puntualmente el Consejo del Departamento podrá delegar las funciones recogidas en las letras d) e i) de dicho artículo. En este caso, las propuestas presentadas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del Consejo de Departamento. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se enviarán por correo electrónico a todos los miembros del Departamento y se harán públicos en el tablón de anuncios del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos, excepto en el caso de obtener una mayoría cualificada del 70% de los miembros del Consejo del Departamento para el tercer o ulteriores mandatos.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE COMUNICACIONES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Ingeniería de Comunicaciones está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Ingeniería de Comunicaciones será de un/una representante por cada tres miembros.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios por cada tres miembros.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería de Comunicaciones, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, y ocho representantes del personal docente e investigador.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá, por delegación del Consejo del Departamento, las funciones que a continuación se enumeran:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

b) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

c) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

d) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

e) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

f) Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

g) Apoyar y coordinar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

h) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de sus competencias.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Las demás funciones que puntualmente le delegue el Consejo del Departamento.

En el caso de las funciones a), b), d) y f) los acuerdos no serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de siete días naturales por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y de la Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a tres meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Directora o Director del Departamento, aportando certificación documental de la situación sobrevenida. Dicha comunicación deberá realizarse como mínimo 3 días antes de la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA NUCLEAR Y MECÁNICA DE FLUIDOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo del Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 1 mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a un año, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Presidencia aportando certificación documental de la situación sobrevenida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Química está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento que tengan asignado encargo docente en el Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento que no tengan asignado encargo docente, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Química, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, y nueve representantes del personal docente e investigador, elegidos entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador Doctor no permanente.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá, por delegación las siguientes funciones:

a) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales en los términos en que lo autorice la ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales (exceptuando los tribunales evaluadores de plazas docentes).

b) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

c) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

d) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

e) Las que puntualmente le delegue el Consejo de Departamento, que en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento de Departamento.

f) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia ante el Director y el Secretario con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá por aquel que representa al mayor número de alumnos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos está fijada en la Facultad de Informática, Paseo Manuel Lardizabal, 1; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos ha establecido tres Secciones Departamentales. Siendo las siguientes:

a) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, que incluye a los centros ubicados en el territorio de Gipuzkoa, con sede en la Facultad de Informática, sita en Paseo Manuel de Lardizabal, 1 (20018) Donostia-San Sebastián.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, que incluye a los centros ubicados en el territorio de Bizkaia, con sede en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

c) Sección Departamental del Campus de Álava, que incluye a los centros ubicados en el territorio de Álava, con sede en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, sita en Nieves Cano, 12 (01006) Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y todo el personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde imparta docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, las Coordinadoras o Coordinadores de las tres Secciones Departamentales y nueve representantes del personal docente e investigador. No se tendrá en cuenta a las Coordinadoras o Coordinadores de las Secciones Departamentales a efectos de computar el total de miembros de la Comisión Permanente.

Formarán parte también de la Comisión Permanente una o un representante de las/los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito a la Secretaria Académica quien remitirá dicha información en un plazo máximo de siete días.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de tres mandatos consecutivos. Para el tercer mandato se requerirá más del 50% de votos afirmativos respecto del censo.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, siempre y cuando se trate de ausencias superiores a 2 meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de notificarse de forma fehaciente con un mínimo de dos días de antelación a que se haga efectiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA Y ESTUDIOS VASCOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos está fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad 5, 2, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de la Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente ejercerá, por delegación, todas las funciones del Consejo de Departamento, a excepción de las que a continuación se señalan:

a) Elección de Director o Directora.

b) Aprobación del Reglamento del Departamento.

c) Aprobación del Informe económico anual.

d) Aprobación de la Memoria de docencia e investigación del Departamento.

e) Aprobación de los criterios para programar y evaluar la oferta docente anual.

f) Propuesta de modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito, explicitando si va referida a uno o más puntos del orden del día y si pudiera incluir asuntos no previstos en el orden del día. La delegación se incorporará como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Lógica y Filosofía de la Ciencia está fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Avda. Tolosa 70, 20018 Donostia-San Sebastián).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante por cada tres miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta, a salvo de lo indicado en la disposición transitoria, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de veinte minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS Y MOTORES TÉRMICOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Máquinas y Motores Térmicos está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao (Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Máquinas y Motores Térmicos contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles en el tablón de anuncios oficial correspondiente, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo dos meses desde su publicación.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Matemáticas está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Matemáticas contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La comunicación para hacer efectiva dicha delegación podrá realizarse a través de un correo electrónico dirigido a la Dirección del Departamento, indicando la persona en quien se delega el voto, la fecha del Consejo de Departamento y el punto o los puntos del orden del día a los que afectaría el voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Organización de Empresas está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao,

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Organización de Empresas tiene establecidas una Sección Departamental: en el Campus de Gipuzkoa con sede en la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada tres miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente del Departamento Organización de Empresas, integrada por miembros del Consejo, estará formada por la Directora o el Director que la preside, el Secretario o la Secretaria, los y las coordinadores de las secciones departamentales y nueve representantes del personal docente e investigador.

2.- Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

3.- La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Departamento salvo la elección del Director o Directora y la aprobación del respectivo reglamento del departamento

2.- Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Para ello lo solicitarán por escrito a la Presidencia del Órgano Colegiado, y ésta, en el plazo de 10 días naturales deberá responder a la solicitud. Si no fuera posible responder de forma positiva a la solicitud, la Presidencia del Órgano Colegiado deberá emitir un informe justificativo en el mismo plazo.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados por el Órgano Colegiado deberán hacerse públicos en un plazo máximo de tres días hábiles en el Tablón de Anuncios, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y respetando la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, el Secretario o Secretaria y el Presidente o Presidenta del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISMO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Periodismo está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena s/n 48940 Leioa, Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado además de por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, dos representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 11.f) del reglamento Marco de Departamentos.

f) Por inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o alternas del órgano.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. La delegación que deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión se comunicará a la presidencia del órgano a través de correo electrónico en la que se detallará el nombre del miembro en quien se delega.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. La publicidad de los acuerdos se realizará a través del tablón de anuncios de la Secretaria del Departamento y se remitirá a través de la web a todos los miembros del órgano colegiado.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PROCESOS PSICOLÓGICOS BÁSICOS Y SU DESARROLLO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo está fijada en la Facultad Psicología, sita en Avenida Tolosa 70, 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, dos representantes del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 11.f) del Reglamento Marco de Departamentos.

f) La condición de representante del órgano colegiado se perderá por inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternas.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones delegadas por el Consejo de Departamento:

a) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

b) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

c) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales y comisiones.

d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

e) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

f) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.

h) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

i) Garantizar en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial del euskera y del castellano.

j) Crear y disolver cuantas Comisiones extraordinarias de carácter consultivo considere oportunas para el buen funcionamiento del Departamento.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admitirá la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá formalizarse por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de quince días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo de Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Química Analítica está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Analítica ha establecido dos Secciones Departamentales:

a) Sección Departamental del Campus de Álava, a la que pertenece el personal docente e investigador del Departamento de Química Analítica adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Facultad de Farmacia.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, a la que pertenece el personal docente e investigador del Departamento de Química Analítica adscrito a centros de ese Campus, que tiene su sede en la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado además de por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante por cada cinco miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Analítica contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA I DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Química Orgánica I está fijada en la Facultad de Química (Paseo Manuel Lardiazabal, 3; 20018 Donostia-San Sebastián).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Orgánica I cuenta con una Sección Departamental de centro situada en la Facultad de Farmacia (Paseo de la Universidad, 7; 01006 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Orgánica I contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, sin posibilidad de mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo de Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ZOOLOGÍA Y BIOLOGÍA CELULAR ANIMAL

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Zoología y Biología Celular Animal está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento de Zoología y Biología Celular Animal será de un/una representante.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Zoología y Biología Celular Animal contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- La comunicación por correo electrónico a todos los miembros del Departamento y la exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Zoología y Biología Celular Animal serán el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 1 mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano y, en todo caso, antes de la siguiente sesión del órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

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