MÁLAGA, 17 (EUROPA PRESS)
Así consta en la sentencia de la Sección Primera de Málaga, que celebró el pasado día 1 de este mes de octubre el juicio a estos tres acusados para los que la Fiscalía pedía tres años de prisión en el caso de cada uno de los curas --Custodio Ballester y Jesús Calvo-- y cuatro años de cárcel en el caso del director del medio digital, Armando Robles.
La Sala señala que los acusados no niegan realmente la autoría y la publicación e intervención en los artículos, mensajes y entrevistas reflejados en el escrito de acusación y recogidos como hechos probados, por lo que centra el debate en si tales hechos tienen relevancia penal y encaje jurídico en el delito de odio o en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Y, tras analizar por separado lo relativo a cada uno de los acusados, el Tribunal de Málaga determina que no se dan los elementos objetivos o subjetivos del delito, según el caso, "por muy despreciable y perverso que sea el mensaje" o aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser "claramente ofensivas" o "desafortunadas".
Las publicaciones analizadas van desde 2013 a 2019 y "buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano", en los que se utilizan palabras o expresiones como "invasores", "exterminio del infiel" o "grave amenaza" para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.
Según la Sala, "no sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha".
Además, cita jurisprudencia del Supremo que considera que "entre el odio que incita la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices" y que no todo lo que no es acogido en la libertad de expresión "resulta necesariamente delictivo".
Así, en cuanto a Custodio Ballester dice que las afirmaciones "podrán ser consideradas desafortunadas, maniqueas, vinculadas con estereotipos religiosos o ideológicos intransigentes o que recurren a generalizaciones injustas y arbitrarias, pero no por ello pueden estimarse constitutivas de un delito de incitación al odio", haciendo alusión a ese derecho fundamental a la libertad de expresión.
"Insistimos: que las manifestaciones se puedan considerar desafortunadas, extremas y radicales no las convierten en una manifestación de un delito de incitación al odio", dice la Sala en su sentencia, en la que añade que "odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco. Ni lo es estar orgulloso o vanagloriarse de tales mensajes".
Por esto, "por muy despreciable y perverso que sea el mensaje o su autor, si no va acompañado en un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos por tal delito" no puede considerarse fuera de los límites. "No apreciamos que se haya superado tal límite en nuestro caso", apostilla, al tiempo que reitera que "no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante".
En el caso de Jesús Calvo, considera que sus manifestaciones "bien pudieran ser calificadas, al menos en buena parte, como delirantes" en el sentido de "una realidad constatable producto de las ideas delirantes y de los padecimientos psíquicos que padece el acusado", que constan en un informe pericial "y que vician claramente su intención, su voluntad, su ánimo".
"El acusado cree que sus afirmaciones entran dentro de la normalidad (debido a tales padecimientos)", pone de manifiesto la Audiencia malagueña, por lo que, a la vista de tales circunstancias, cree que "difícilmente puede mantenerse en nuestro caso que concurre tal elemento subjetivo del delito" y lo absuelve, igualmente, como al anterior.
Asimismo, respecto al director de la web informativa, la Sala dice que "es en este caso donde la conducta del acusado está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión", por haber "una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas, noticias... con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo y la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias".
"Se quiere difundir la idea de que la transformación de la sociedad europea en una sociedad multicultural y multirracial conlleva la desaparición de su población autóctona, el mestizaje de la misma y la extensión de la delincuencia y la barbarie. Muchas de la expresiones e ideas difundidas por el acusado a través del medio Alerta Digital son claramente ofensivas", dice la sentencia.
No obstante, el Tribunal concluye que "no por ello pueden integrar un delito de incitación al odio", así como que no es un medio que se dedique mayoritariamente y mucho menos con exclusividad a este tipo de mensajes. "Mantenemos una mínima duda de que el objetivo del acusado fuera, en realidad, incitar al odio", señala.
Al respecto, indica que aunque "parece evidente" que los contenidos "no van encaminados, precisamente, a favorecer la concordia y la convivencia"; tampoco estiman acreditado, con la contundencia necesaria para un delito, que la actuación del acusado vaya dirigida claramente a provocar la realización de actos hostiles o discriminatorios contra un grupo digno de protección o sus miembros.
"La publicación de noticias que no responden a la realidad o se publican de forma exagerada buscando llamar la atención de los lectores (noticias fake o bulos) no integran, por sí solas, un delito de incitación al odio, más aún cuando algunas de tales noticias sí responden a la realidad, por mucho que, en determinadas ocasiones, sí aparezcan alteradas en perjuicio de la población migrante, especialmente musulmana", reflexiona la sentencia.
El Tribunal se refiere también a los comentarios que efectúan muchos lectores (normalmente con perfiles anónimos) a los contenidos difundidos en la web y señala que "muchos podrían constituir e integrar, por sí mismos, un delito de incitación al odio"; pero considera que "no pueden ser responsables ni los directores de los medios ni los autores de los contenidos publicados".
Según la Sala, "cuando la posibilidad de emitir comentarios se presenta de forma libre y sin cortapisa en entornos digitales --como es el caso-- aparecen sin falta por parte de ciertos lectores expresiones de odio, insultantes y amenazantes hacia colectivos vulnerables, sus miembros y también hacia los que no lo son", pero incide en que estos no pueden ser tenidos en cuenta como indicios de comisión de un delito de incitación al odio.