Diario del Derecho. Edición de 14/08/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/08/2025
 
 

Audiencia Provincial de Valencia

Seis meses de prisión para ocho personas por blanqueo mediante aplicaciones de envío instantáneo de dinero en Valencia

14/08/2025
Compartir: 

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de seis meses de prisión y a una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave a cada una de las ocho personas que recibieron dinero de origen ilícito en sus cuentas bancarias y o lo transfirieron a otras cuentas o se lo quedaron.

VALENCIA, 13 (EUROPA PRESS)

Los hechos ocurrieron a lo largo de 2018 cuando varias personas, enjuiciadas en otro procedimiento, obtuvieron de forma fraudulenta dinero de cuentas bancarias de víctimas de todo el territorio estatal, mediante aplicaciones de envío instantáneo de dinero, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Según el relato de hechos probados de la resolución, parte de ese dinero fue ingresado en las cuentas que los condenados tenían domiciliadas en Valencia. Una vez recibían el dinero, lo transferían a cuentas de otros penados o disponían de él mediante operaciones de extracción. Para recibir el dinero, los condenados facilitaron sus datos personales y los de sus cuentas corrientes.

En el proceso podrían haber advertido "mediante elementales medidas de cuidado" la procedencia delictiva del dinero si hubieran consultado en la oficina bancaria o si hubieran comprobado que los datos que constaban en las transferencias no correspondían a operaciones reales ni al destino final del dinero, sin disponer del dinero "hasta que se aclararan las circunstancias", según ha añadido la sala.

La sentencia, dictada después de que Fiscalía y las defensas llegaran a un acuerdo de conformidad por el que los acusados reconocían los hechos y aceptaban la pena impuesta, condena proporcionalmente en costas a cada penado. Es firme y no se puede recurrir, salvo que no respete los requisitos y los términos de la conformidad a la que llegaron las partes.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana