CÁDIZ, 1 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, recogida por Europa Press, se expone respecto al delito de asesinato que el condenado, a pesar de clavarle inicialmente un cuchillo de cocina en el cuello a la mujer, paró en su intento homicida, aplicando el artículo 16.2 del Código Penal en el que se indica que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado".
En los hechos probados se recoge que en 2014 la mujer denunció a su pareja, cesando la convivencia, aunque retomándose en 2015. Desde este periodo, el condenado profería insultos y golpeaba a la mujer, situaciones que se fueron repitiendo hasta que en mayo de 2022 se produjo una discusión, en la que el hombre la abofeteó y tras tirarla al suelo, le asestó una puñalada en el cuello, haciendo además de repetir el golpe pero desistiendo de ello.
En el juicio, la víctima declaró que el procesado "paró" y que "de otra manera no hubiera podido salir de allí", validando el desestimiento voluntario del agresor.
Para el tribunal esto le hace no ser responsable del delito de asesinato en grado de tentativa, para el que la Fiscalía pedía 15 años de prisión.
Así, se le impone un delito de lesiones con instrumentos peligrosos, con una pena de seis años de cárcel, y otros dos años y cinco meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Además, se le interpone una orden de alejamiento de 15 años sobre la víctima y una indemnización de 24.000 euros.
Según la sentencia, la situación de prisión provisional del condenado se mantiene hasta la sentencia firme o hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, y que sería en agosto de 2026. Así, la sentencia no es firme, por lo que cabe recurso