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Enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master

10/09/2012
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Decreto 49/2012, de 29 de agosto, que autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master (BOCA de 7 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 49/2012, DE 29 DE AGOSTO, QUE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MASTER.

En este contexto normativo, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, con los informes favorables de su Consejo de Gobierno, acuerda informar favorablemente la propuesta de Títulos de Grado y Master, así como sus memorias para la solicitud de verificación por el Consejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007.

Habiéndose dictado las Resoluciones de Verificación del Consejo de Universidades, en las que se verifican positivamente las propuestas de los títulos de Grado y Master que se autorizan en el presente Decreto y constando, asimismo, en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Universidades e Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la de la Orden EDU/48/2008, de 10 de junio, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Orden EDU/59/2008, de 7 de agosto, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de posgrado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma, procede autorizar la implantación de dichas titulaciones.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2012, DISPONGO

Primero. Autorización de enseñanzas oficiales.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master que se relacionan en el Anexo, con efectos desde el curso 2011/2012.

Segundo. Calendario de implantación.

La implantación del plan de estudios conducente a la obtención de los títulos oficiales que se autorizan en este Decreto se realizará según el calendario de implantación previsto en el correspondiente plan de estudios.

Tercero. Inscripción en el Registro y efectos.

La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Real Decreto 1393/2007.

Cuarto. Publicación del plan de estudios.

Tal y como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, el rector de la Universidad, ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Cantabria.

Quinto. Verificación y acreditación de los títulos.

Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que la Comunidad Autónoma establezca en el marco de lo dispuesto en el artículo 27.bis) del Real Decreto 1393/2007. Asimismo, los títulos de Master deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años.

Sexto. Información a la Conferencia General de Política Universitaria.

Deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria la implantación de las enseñanzas oficiales autorizadas en este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El presente Decreto será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO:

GRADO EN LOGOPEDIA POR LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER:

MASTER UNIVERSITARIO EN INTEGRIDAD Y DURABILIDAD DE MATERIALES, COMPONENTES Y ESTRUCTURAS (*).

(*) En relación con las enseñanzas de posgrado de carácter interuniversitario, en virtud del artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los planes de estudios o programas conjuntos interuniversitarios correspondientes deberán incluir que universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro de los títulos, así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

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