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  • EDICIÓN DE 30/01/2012
 
 

Universidad Antonio de Nebrija

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija

30/01/2012
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Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija. (BOCAM de 27 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 6/2012, DE 19 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA.

Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la Universidad Antonio de Nebrija ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 21/2005, de 3 de febrero, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012,

DISPONE

Primero Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo Las Normas de Organización y Funcionamiento entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

TÍTULO PRELIMINA

Cédula de citación

Artículo 1 Definición

La Universidad Antonio de Nebrija es una institución privada, creada por Ley 23/1995, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio), a la que le corresponde en el ámbito de sus competencias la prestación del servicio de educación superior de calidad mediante la docencia, el estudio, la investigación y la promoción o financiación de estas actividades.

Artículo 2 Principios

Su actividad se inspira en los principios de libertad e independencia académica, tanto docente como investigadora.

Artículo 3 Fines

Son fines básicos de la Universidad Antonio de Nebrija:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales o de creación artística que exijan el desarrollo de habilidades, capacidades, actitudes y valores, así como la aplicación de conocimientos y métodos técnicos, científicos y artísticos.

c) La investigación con apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico generales.

Artículo 4 Régimen Jurídico

La Universidad Antonio de Nebrija está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. A tal efecto, adopta la forma de Sociedad Anónima, cuya denominación social es “Universitas Nebrissensis, Sociedad Anónima”, entidad constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 923 general, 894 de la sección tercera del Libro de Sociedades, folio 120, hoja número 69.481-1, inscripción primera.

La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa, estatal y autonómica aplicable a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo. En los aspectosmercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos sociales.

En su actividad académica, se denominará Universidad Antonio de Nebrija, de acuerdo con su Ley de reconocimiento 23/1995, de 17 de julio. En las demás actividades utilizará su denominación social (“Universitas Nebrissensis, Sociedad Anónima”), sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica (Universidad Antonio de Nebrija).

Artículo 5 Facultades

La Universidad Antonio de Nebrija goza de autonomía en todas sus actuaciones como Universidad, derecho reconocido a las Universidades en el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, cuyo contenido faculta a la Universidad Antonio de Nebrija para:

a) La elaboración, reforma y aprobación de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento (Estatutos), así como las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y renovación de sus órganos de gobierno y representación.

c) La creación, modificación y supresión de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 6 Sede y símbolos

El escudo de la Universidad Antonio de Nebrija se ajusta a la siguiente descripción:

Un medallón circular en el que se encierra la efigie-busto de perfil de Elio Antonio de Nebrija, extraído de una ilustración de la “Introductionis Latinae”, 1486, de Elio Antonio de Nebrija, en la cual dicho medallón aparece enmarcado dentro de un rectángulo que forma parte de un frontispicio decorado con motivos renacentistas.

Retratos similares aparecen en numerosas obras de Nebrija del siglo XVII. La Universidad Antonio de Nebrija ha elegido como escudo este medallón rodeando el busto de Nebrija con la inscripción “Universitas Nebrissensis”. El color corporativo será el magenta.

La Universidad tiene su sede central en el Campus de “La Berzosa”, 28240 Hoyo de Manzanares, sin perjuicio de que pueda variar dicha sede o establecer otras sedes siempre que su emplazamiento quede justificado por razones económicas, docentes y/o de investigación.

Artículo 7 Identidad, misión y características

La identidad, misión y características propias de la Universidad Antonio de Nebrija se definen en la actualidad del siguiente modo:

1. Identidad. Es una Universidad española, privada, independiente y laica, dotada de una amplia oferta académica en sus áreas de especialización, con clara vocación internacional y espíritu práctico e innovador, comprometida siempre con la excelencia académica en la docencia y en la investigación.

2. Misión. Le cumple mantener el más alto nivel en la enseñanza académica y en la investigación aplicada, dentro de sus áreas de especialización, para proporcionar a sus estudiantes una formación rigurosa y útil en su desarrollo profesional y humano, contribuyendo al progreso de la sociedad, sus empresas e instituciones.

3. Características propias:

a) Personalización: Un número reducido de estudiantes por aula y una metodología interactiva garantizan la personalización de su enseñanza, que se extiende a los procesos de selección y admisión, la tutoría individual y el contacto constante profesor- alumno, el sistema de evaluación continua y la tutela hasta la incorporación inmediata al mercado de trabajo.

b) Especialización: Actualmente, la Universidad Antonio de Nebrija se organiza en tres Facultades y una Escuela, presentando una amplia oferta académica y una actividad de investigación aplicada de nítida proyección hacia el mundo real. También contempla el crecimiento especializado a través de Centros Adscritos.

c) Exigencia: La rigurosa selección de profesores y alumnos, así como el seguimiento y evaluación continuos de su trabajo, garantiza un alto nivel de docencia, formación e investigación. La política de becas, tan amplia como fuere necesaria en cada caso, facilita el acceso a los estudios que se imparten sin establecer diferencias por otros motivos distintos al de la capacidad intelectual.

d) Internacionalización: Actualmente, la Universidad Antonio de Nebrija es la primera Universidad española en porcentaje de estudiantes extranjeros recibidos a través de sus programas internacionales, y un elevado número de sus alumnos cursan parte de sus estudios en un centro universitario de otro país. La experiencia internacional potencia el desarrollo personal y académico de estudiantes y profesores.

e) Proyección hacia la sociedad y la empresa: La práctica docente y la investigación aplicada se proyectan hacia la sociedad y el mundo empresarial, mediante acuerdos con instituciones y empresas para el desarrollo de programas reglados y de proyectos de investigación o formación en estas empresas e instituciones. Esta experiencia práctica permanente garantiza el desarrollo profesional de los alumnos y su acceso al mercado de trabajo, la actualización del equipo docente y la adaptación continua de la Universidad a las nuevas exigencias tecnológicas y de la sociedad.

Para la realización de sus fines, la Universidad podrá establecer convenios con otras instituciones docentes, españolas o extranjeras, relativos al desarrollo de actividades y programas conjuntos. Asimismo, podrá firmar acuerdos de titulación conjunta con otras instituciones, nacionales o extranjeras, para el otorgamiento de títulos propios u oficiales de un determinado programa o especialidad.

TÍTULO I De la estructura de la Universidad

Artículo 8 Estructura

La Universidad Antonio de Nebrija, con el objeto de atender adecuadamente la actividad docente e investigadora, se estructura en Departamentos Académicos, Secciones Departamentales, Escuelas y Facultades Universitarias, Institutos Universitarios, Escuelas o Centros de Especialización Académica y/o Profesional y Departamentos de Servicios para las actividades de la Universidad, así como en otros centros, departamentos, escuelas, institutos o empresas que puedan ser creados, vinculados o integrados a la Universidad.

Artículo 9 Órganos básicos

Los Departamentos, Facultades, Escuelas y Centros son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de la Universidad.

Capítulo I

De los Departamentos

Artículo 10 Departamentos

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y proporcionar asesoramiento científico y técnico a la propia Universidad.

Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento y agruparán las Secciones Departamentales de las áreas de conocimiento e integrarán a los alumnos, a los docentes y a los investigadores cuyas dedicaciones o especialidades se correspondan con tales áreas. Un Departamento podrá comprender una o varias áreas de conocimiento, o un conjunto de personas o saberes con independencia de las áreas de conocimiento.

Artículo 11 Secciones Departamentales

Los Departamentos podrán articularse en Secciones Departamentales, que podrán, a su vez, subdividirse en Subsecciones Departamentales cuando cuenten con profesores que impartan docencia en dos o más titulaciones localizadas en diferentes campus. Para la creación de las Subsecciones Departamentales no se requiere un número específico de profesores.

Artículo 12 Vínculo a legislación Constitución de una Sección

El número de profesores necesario para que pueda constituirse una Sección Departamental lo definirá el Consejo Rector en las diferentes fases de desarrollo de la Universidad.

A efectos del cómputo del número de profesores, las dedicaciones a tiempo parcial se entenderán equivalentes a una parte proporcional de la dedicación a tiempo completo.

Artículo 13 Dependencia jerárquica

La creación, modificación o supresión de Departamentos, Secciones Departamentales o Subsecciones corresponde al Consejo de Gobierno del Rectorado, previo informe de la Dirección de los Departamentos Académicos que soportan la carga docente y de los Departamentos de Servicios implicados.

Los Departamentos podrán estar agrupados en Centros, Facultades o Escuelas, con relaciones de dependencia jerárquica respecto a los responsables de dichos centros y con utilización de espacios, recursos e instalaciones comunes.

Artículo 14 Miembros del Departamento

Son miembros del Departamento: Sus profesores, investigadores, ayudantes y becarios.

Los alumnos de doctorado y el personal de administración y servicios estarán adscritos al mismo.

Artículo 15 Organización

Cada Departamento tendrá un Director y podrá crear un Consejo Asesor o Consejos Asesores por programa presididos por el Director del Departamento. Los Departamentos, previa autorización del Consejo de Gobierno del Rectorado, podrán establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización de trabajos de tipo científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de nuevos programas y cursos de especialización.

Artículo 16 Funciones

Son funciones de los Departamentos:

a) Impartir docencia, proponer y desarrollar las actividades académicas dirigidas.

b) Organizar y desarrollar la investigación.

c) Organizar y desarrollar los cursos de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de memorias de tesis doctorales.

d) Organizar y desarrollar cursos de especialización, reciclaje y extensión universitaria.

e) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

f) Informar acerca de la concesión de la venia docente.

g) Organizar y coordinar trabajos de investigación conjunta con empresas e instituciones.

h) Cumplir los presupuestos establecidos y colaborar activamente en la generación de ingresos para la Universidad.

i) Solicitar a los órganos competentes los recursos necesarios, humanos y materiales, para desarrollar su labor con eficiencia.

j) Cuidar de los bienes, equipos e instalaciones que le sean asignados.

k) Colaborar activamente en el mejoramiento del desarrollo de la vida universitaria y asignar adecuadamente los recursos económicos propios o los concedidos por la Universidad.

l) Velar por la calidad de la enseñanza e investigación impartida.

m) Colaborar con otros Departamentos para asignar e integrar la docencia y realizar trabajos de investigación conjuntos.

n) Atender las necesidades de sus alumnos específicos y a los de la Universidad en general, de sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos.

Artículo 17 Memoria de actividades

Los Departamentos elaborarán anualmente una Memoria de la labor docente e investigadora realizada en el curso anterior. Colaborará en ella todo el personal docente e investigador que forme parte del Departamento, para lo cual remitirán un Informe personal que será la base de la Memoria del Departamento y podrá adjuntarse a ella como anexo.

Las Memorias, una vez aprobadas por los Departamentos, se remitirán al Vicerrectorado de Investigación o equivalente para integrarlas en la Memoria anual de la Universidad.

El Vicerrectorado podrá proceder al depósito de los originales para ser consultados por los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo II

De los Centros docentes

Artículo 18 Centros docentes

Son Centros docentes las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, las Escuelas Universitarias o Politécnicas, los Institutos Universitarios de Investigación, los Centros Adscritos, las Escuelas o Centros de Especialización académica y/o profesional y cualquier otro órgano encargado de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos académicos o al desarrollo de proyectos de investigación.

La creación, modificación y supresión de Centros docentes, así como la adscripción de centros corresponde al Consejo de Gobierno del Rectorado, previa autorización del Consejo Rector.

Artículo 19 Funciones de los Centros

Las Facultades y Escuelas y los Centros Adscritos tienen encargada la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Podrán impartir, asimismo, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios de la Universidad.

Artículo 20 Gobierno de los Centros

El gobierno de las Facultades, Escuelas e Institutos corresponderá al Decano o Director, que será designado por el Consejo Rector entre profesores doctores, pudiendo ser designada una misma persona para ocupar simultáneamente la condición de Decano o Director de más de un centro docente. Sin perjuicio de la más alta representación que corresponde al Rector, desde el punto de vista académico los Decanos o Directores representan, en el ámbito de sus competencias, a la Universidad, debiendo promover el establecimiento de relaciones interuniversitarias de investigación e intercambio de profesores y estudiantes con otras Universidades, centros científicos nacionales y extranjeros, así como potenciar las relaciones de colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la vigente Ley Orgánica, las decisiones de naturaleza estrictamente académica en los respectivos centros serán adoptadas por los Órganos de Gobierno académicos que correspondan y, con carácter general, si la normativa de la Universidad no dispusiese otra cosa, por el Decano o Director correspondiente o el personal académico en el que éstos deleguen.

Artículo 21 Institutos Universitarios y Centros Adscritos

Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos podrán asumir responsabilidades docentes de carácter especializado o programas de doctorado, así como de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Los Centros Adscritos a la Universidad Antonio de Nebrija ofertarán en su ámbito propio enseñanzas oficiales de la Universidad, siempre de conformidad con lo previsto en el correspondiente convenio de adscripción y la legislación vigente y de aplicación, debiendo contar para ello con las debidas autorizaciones de la autoridad educativa competente.

Artículo 22 Las Escuelas

Las Escuelas o Centros de Especialización académica y/o profesional son centros en los que se imparten enseñanzas de grado o posgrado dirigidas a la formación de especialistas y reciclaje de profesionales en cualquier rama del conocimiento. Podrán otorgar los títulos o diplomas especificados en la Memoria de creación, que no serán un duplicado de los que expiden otros centros de esta Universidad. Podrán colaborar con Instituciones públicas y privadas, así como con empresas, colegios profesionales, para desarrollar actividades docentes e investigadoras.

TÍTULO II

De los Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 23 Organización

Con la finalidad de conseguir la utilización eficiente de los recursos de investigación y la óptima coordinación de las actividades docentes, la Universidad Antonio de Nebrija se dota de una organización matricial con doble dependencia y doble línea jerárquica para las personas que participan simultáneamente en actividades de docencia e investigación, como podría ser el profesorado y de una parte del personal de administración y servicios.

De conformidad con el art. 27 de la vigente Ley Orgánica, estas Normas de Organización y Funcionamiento establecen los órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, asegurando en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación mayoritaria e igualmente que el personal docente o investigador sea oído en el nombramiento del Rector.

Artículo 24 Tipos de órganos

El gobierno y la administración de la Universidad Antonio de Nebrija se ejerce a través de los siguientes órganos colegiados y unipersonales:

a) Colegiados: Patronato y Consejo Rector, Comisión Delegada del Patronato, Rectorado o Consejo de Gobierno del Rectorado, Comisión de Participación, Comité de Planes de Estudio, Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, Comisiones de Evaluación Académica, Comisiones de Coordinación de Grupos de Investigación y Comisión de Doctorado.

b) Unipersonales: Presidentes de los órganos colegiados, Rector, Vicerrectores de Asuntos Económicos, de Ordenación Académica, de Investigación o de otras áreas, Secretario General, Decanos y Directores de Escuela, Directores de Área y de Cursos, Directores de Departamento, Jefes de Estudio de las Carreras y de los Programas del Tercer Ciclo y Jefes de Servicio.

Aunque no tenga el carácter de Órgano de Gobierno, la Universidad contará con un Defensor de la Comunidad Universitaria de conformidad con la legislación que resulte vigente y de aplicación. Su estatuto, designación, funciones y demás cuestiones que afecten a dicha figura, se regularán por la Universidad en un Reglamento específico que deberá ser aprobado conforme establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 25 El Patronato

El Patronato es el órgano máximo de representación de la Universidad. Está formado por un mínimo de doce y un máximo de treinta y cinco miembros elegidos por el propio Patronato entre personalidades de reconocido prestigio o especialistas en cada una de las áreas de conocimiento de la Universidad, sin que estos últimos puedan superar el número de doce. Su mandato tendrá una duración de dos años. Se renovará a medida que vaya venciendo el mandato de cada miembro, pudiendo ser reelegidos. El Patronato elegirá de entre sus miembros a su Presidente por un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Será requisito imprescindible para ostentar el cargo de Presidente, mantener la condición de miembro del Patronato.

Además, serán miembros natos del Patronato:

- El Presidente del Patronato de la Fundación Antonio de Nebrija.

- Los miembros del Consejo Rector de la Universidad.

- El Presidente de la Comisión de Régimen Interno.

- Los ex-Presidentes del Patronato de la Universidad Antonio de Nebrija hasta un máximo de tres. El propio Patronato decidirá su número y designación.

El Patronato podrá funcionar en Pleno o en Comisión Delegada. La composición de esta última estará determinada por el Pleno del Patronato y tendrá aquellas competencias que le delegue el Patronato.

Artículo 26 Funciones del Patronato

Corresponde al Patronato o, en su caso, a su Comisión Delegada:

a) Proponer, en su caso, al Consejo Rector, para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o a la instancia legal pertinente, los planes de estudio de las enseñanzas impartidas en la Universidad.

b) Proponer y debatir la creación, modificación o supresión de carreras y programas, así como la dotación de plazas de profesores directores, agregados y titulares y las modificaciones significativas de las plantillas de personal.

c) Promover las ayudas económicas y el establecimiento de convenios con empresas e instituciones que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los estudiantes y faciliten su empleo.

d) Promover, debatir, acordar y distribuir las ayudas económicas generadas por sus propias acciones para la investigación básica y aplicada.

e) Informar sobre la creación o supresión de carreras o programas. Crear comisiones, grupos de trabajo y de expertos para analizar todos los aspectos relevantes del funcionamiento de la Universidad.

f) Proponer al Consejo Rector la terna de candidatos para la elección de Rector y los criterios de elección o clasificación de candidatos.

g) Velar por la consecución de los fines de la Universidad y velar por la mejora de la calidad docente e investigadora de la Universidad.

h) Promover y debatir las modificaciones de Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad.

El Patronato de la Universidad Antonio de Nebrija se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un 30 por 100 de sus miembros. El Presidente podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias a debatir en el correspondiente orden del día.

Artículo 27 El Consejo Rector

El Consejo Rector de la Universidad (órgano académico) es el Consejo de Administración de la Sociedad, cuya composición vendrá determinada por los Estatutos sociales y demás normas y acuerdos aplicables, de conformidad con la forma que adopta la Universidad.

Artículo 28 Funciones del Consejo Rector

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar los presupuestos de la Universidad y los derechos de admisión, matrículas y tasas de los diferentes programas.

b) Aprobar las propuestas de nombramiento de Rector y del Consejo de Gobierno del Rectorado, así como la dotación de plazas de profesores directores, agregados y titulares, y las modificaciones significativas de las plantillas de personal.

Para el nombramiento del Rector será oída la Comisión de Participación de la Universidad.

c) Aprobar las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad, los planes de estudio y la creación, modificación o supresión de carreras y programas.

d) Recibir las propuestas, aprobar y/o tomar todas las decisiones que excedan del ámbito de la gestión ordinaria, así como todas aquellas otras funciones que no hayan sido específicamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

En el ámbito académico, el Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 29 Composición del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno del Rectorado es el órgano de gestión ordinaria de la Universidad.

Podrá funcionar en pleno o en comités ejecutivos.

Está formado por:

a) El Rector de la Universidad, que lo presidirá.

b) Los Vicerrectores de Asuntos Económicos, Ordenación Académica, Investigación u otros.

c) El Secretario General.

d) Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas e Institutos.

e) Los Directores de Departamento y, en su caso, de Área que hayan sido designados por el Rector.

f) En su caso, otros miembros nombrados por el Consejo Rector. La duración del cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 30 Competencias del Consejo de Gobierno

Es competencia del Consejo de Gobierno del Rectorado (en pleno o en Comité Ejecutivo de Rectorado):

a) Dirigir todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad.

b) Supervisar y dirigir el desarrollo de la vida académica y de la actividad investigadora y docente.

c) Proponer anualmente al Consejo Rector las cuantías de los derechos de inscripción, matrículas y tasas correspondientes a los diferentes estudios.

d) Aprobar y modificar los cambios de la plantilla del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios, que no implique la dotación de nuevas plazas.

e) Aprobar las propuestas de los nuevos planes de estudio o de sus reformas, oído el Comité de Planes de Estudios, para su posterior remisión al Patronato y Consejo Rector.

f) Aprobar o modificar los planes generales de investigación, oídas las recomendaciones de las Comisiones de Coordinación de la Investigación.

g) Proponer al Patronato la creación o supresión de carreras y programas.

h) Informar al Patronato del desarrollo de la docencia e investigación, así como de las necesidades de todos los estamentos de la Universidad, oídas las propuestas de la Comisión de Régimen Interno.

i) Velar por el cumplimiento de los fines de la Universidad y el mejoramiento de sus servicios.

El Consejo de Gobierno del Rectorado se reunirá, al menos, seis veces durante el año académico.

Artículo 31 Comisión de Participación

La Comisión de Participación es el órgano de máxima representación de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios. Se articula en Subcomisiones de estudiantes, de profesores y de personal de administración y servicios.

Está formada por los miembros del Consejo de Gobierno del Rectorado y por tantos miembros como requiera la representación proporcional de todos los participantes en la actividad de la Universidad. Estará presidida por el Rector o el miembro en quien delegue.

Los módulos de representación en la Comisión y en las Subcomisiones son los siguientes:

- Profesores e investigadores: Un representante por cada fracción de quince profesores contratados en equivalencia de tiempo completo, por cada una de las categorías establecidas en la Universidad con más de quince profesores, sin distinción de áreas o Departamentos.

- Personal de Administración y Servicios: Un representante por cada fracción de veinte personas contratadas, sin distinción de categorías, áreas o Departamentos.

- Alumnado: Los representantes de los alumnos en el número y condición que establezca el oportuno Reglamento de participación.

No obstante, el Consejo Rector, a propuesta del Patronato o por propia iniciativa, podrá modificar tales módulos de representación, siempre manteniendo la representación de los distintos sectores de la comunidad académica conforme se establece en los artículos 27 de la vigente Ley Orgánica y 23 de las presentes Normas.

Los miembros de la Comisión, excepción hecha de los miembros natos, se eligen por votación directa y secreta de los representados. En el caso de los profesores e investigadores y del personal de administración y servicios, las elecciones se celebrarán cada tres años durante el primer semestre del curso académico; los representantes de los estudiantes se elegirán de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de participación.

La Comisión de Participación determinará la composición de las Subcomisiones. Estas ejercerán aquellas competencias que les sean delegadas por la Comisión.

Artículo 32 Funciones de la Comisión de Participación

Son funciones de la Comisión de Participación y de sus Subcomisiones:

a) Representar a la comunidad académica.

b) Canalizar hacia los órganos de gobierno de la Universidad propuestas y sugerencias sobre la actividad diaria.

c) Proponer la modificación de normas y procedimientos para mejorar el funcionamiento de la Universidad.

d) Informar sobre cuestiones académicas y de funcionamiento de la Universidad cuando así se les requiera por otros órganos de la Universidad.

e) Las demás que le atribuya la legislación aplicable o las presentes Normas.

La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 33 El Rector

El puesto de Rector de la Universidad Antonio de Nebrija es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación académica. Será elegido y nombrado por el Consejo Rector, oído el Patronato y los representantes del personal docente e investigador, entre personas que estén en posesión del título de Doctor. Podrá quedar dispensado total o parcialmente de las tareas docentes, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Consejo Rector. La duración del cargo será de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos de igual duración. Cesará en cualquier momento a petición propia o por acuerdo del Consejo Rector de la Universidad.

Corresponde al Rector:

a) La representación académica de la Universidad ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.

b) Presidir los actos académicos a los que concurra.

c) Informar y someter a conocimiento del Consejo Rector y del Patronato las líneas generales de actuación de la Universidad.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Secretario General, de los Decanos de Facultades, de los Directores de Escuelas e Institutos, de los Directores de los Departamentos académicos o de servicios y de los Directores de Área.

e) Nombrar a los Vicerrectores.

f) Nombrar a los Jefes de Estudio y a los Coordinadores.

g) Nombrar y asignar funciones al profesorado y al personal de administración y servicios, a propuesta de los miembros del Consejo de Gobierno del Rectorado.

h) Expedir los títulos oficiales y los títulos propios de la Universidad.

i) Firmar acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas que comprometan globalmente a la Universidad.

j) Informar a las autoridades e instancias públicas y privadas sobre el desarrollo de la Universidad.

k) Informar y solicitar la aprobación del Consejo de Gobierno del Rectorado o del Consejo Rector en todos los asuntos que excedan de su competencia.

l) Autorizar los gastos dentro del presupuesto de la Universidad.

m) Ostentar la máxima autoridad en aspectos disciplinarios en relación con el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

n) Ejercer aquellas competencias que puedan delegarle el Consejo Rector o el Consejo de Gobierno del Rectorado.

o) Cuidar del debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Universidad.

p) Ejercer todas las funciones que se deriven de su cargo.

Artículo 34 Los Vicerrectores

Corresponde a los Vicerrectores la dirección y coordinación de todas las actividades de la Universidad en las áreas de Asuntos Económicos, de Ordenación Académica y de Investigación, respectivamente. En ellos se origina la matricialidad de la estructura organizativa.

Su nombramiento lo realiza el Rector entre personas que tengan el título de Doctor, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.

A los Vicerrectores les corresponde toda la autoridad ejecutiva en sus respectivas áreas y actúan con plena capacidad de decisión, coordinados por el Rector o por medio del Consejo de Gobierno del Rectorado.

Artículo 35 El Secretario General

El Secretario General de la Universidad será designado por el Consejo Rector a propuesta del Rector por un período de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos de igual duración. Podrá ser removido en cualquier momento. Será fedatario de todos los acuerdos adoptados por los órganos de la Universidad de los que forme parte.

Artículo 36 Los Decanos y Directores de Escuela o Instituto

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela o Instituto serán designados por el Consejo Rector a propuesta del Rector por un período de dos años entre profesores con vinculación permanente a la Universidad. Podrán ser removidos en cualquier momento por el órgano que los nombra. Una misma persona podrá ostentar la dirección de más de un Centro o simultanear su condición de Director de Departamento o Área. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirá interinamente la dirección el Director de Departamento o, en su defecto, el Jefe de Estudios más antiguo en dicha Facultad, Escuela o Instituto. Les corresponde la responsabilidad del gobierno de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente.

Los Directores de los Institutos Universitarios habrán de ser Doctores conforme establece la legislación vigente.

Artículo 37 Los Directores de los Departamentos

Los Directores de Departamentos Académicos dirigen las actividades de investigación de sus respectivos Departamentos y coordinan, conjuntamente con otros órganos de la Universidad, con los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Instituto y Área y los Jefes de Estudio, las actividades docentes. Son designados por el Rector, por un período de dos años, entre profesores doctores, siendo su nombramiento renovable por períodos de igual duración. Podrán ser removidos en cualquier momento. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirá interinamente la dirección del Departamento el Jefe de Estudios o, en su defecto, el Coordinador Doctor de dicho Departamento más antiguo en la Universidad Antonio de Nebrija.

Corresponde a los Directores de Departamento:

a) Representar al Departamento y a la Universidad, por delegación del Rector, en todos los ámbitos de su competencia.

b) Dirigir, coordinar y estimular la actividad investigadora de todos los miembros del Departamento.

c) Proponer y establecer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades del Departamento.

d) Atender las necesidades de los alumnos y profesores del Departamento.

e) Velar por el cumplimiento de los presupuestos del Departamento y garantizar el buen uso de las instalaciones y materiales de investigación adscritos al Departamento.

f) Convocar y presidir el Consejo Asesor del Departamento.

g) Cualquier otra función que se derive del desarrollo de la actividad investigadora, de las Normas de Organización y Funcionamiento o que le asignen los Vicerrectores, los Decanos de Facultad o los Directores de Escuela e Instituto o Área.

Este precepto será de aplicación a los Directores de Área que, en su caso, se designen, si bien su ámbito de actuación se referirá a su área específica.

Artículo 38 Los Jefes de Estudio

Los Jefes de Estudio y los Coordinadores coordinan las acciones pertinentes entre los diferentes Departamentos implicados en la docencia e investigación de la carrera, programa o ciclo que les correspondan.

Los Jefes de Estudio serán los responsables de la coordinación del profesorado que imparta docencia en la carrera o programa de su competencia. Asimismo, los Jefes de Estudio son los encargados de atender las necesidades de los estudiantes de la carrera o programa correspondiente a su área de actividad.

Corresponde a los Jefes y Coordinadores de Estudios:

a) Velar por la calidad de la enseñanza.

b) Estimular la colaboración del profesorado para obtener una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.

c) Atender las necesidades del alumnado y del profesorado.

d) Coordinar la actividad docente que se desarrolle en los cursos de su competencia.

e) Coordinar las actividades culturales y extra-académicas que se desarrollen en los cursos de su competencia.

f) Presidir las Juntas de Evaluación Académica y los Comités de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

g) Expedir los documentos y certificaciones de actas de sus respectivos programas de estudio.

h) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de coordinación les sean conferidas por el Reglamento o les encomienden el Consejo Rector, el Rector, Vicerrectores u otros órganos unipersonales.

i) Cualquier otra función que se derive del desarrollo de la actividad docente, de las Normas de Organización y Funcionamiento o que le asignen el Rector, Vicerrectores o Directores de Departamento.

TÍTULO III

Del estudio y la investigación

Artículo 39 Planes de Estudio

El diseño de los planes de estudios de la Universidad Antonio de Nebrija se inspira en los principios de rigor científico, interdisciplinariedad, flexibilidad e interacción entre teoría y práctica. Este planteamiento permite responder a las necesidades del entorno económico- social, al desarrollo del conocimiento y a la identidad, misión y características de la Universidad.

Artículo 40 Comité de Planes de Estudio

Con la finalidad de elaborar las propuestas, adaptación y reforma de los Planes de Estudio de cualquier carrera o programa, se constituirá el Comité de Planes de Estudio. Una vez diseñados, adaptados o reformados, los planes de estudio se elevarán al Rector que los hará llegar, para su conocimiento e informe, al Consejo de Gobierno del Rectorado, el cual los presentará a través del Rector a los órganos competentes de la Universidad y de la Administración Pública para su aprobación.

Artículo 41 Composición del Comité

Son miembros permanentes del Comité de Planes de Estudio:

- El Rector o persona en quien delegue, que lo preside.

- El Vicerrector de Ordenación Académica.

- Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela e Instituto.

- Dos miembros de la Comisión de Doctorado designados por el Rector.

Son miembros convocados:

- Los Directores de los Departamentos implicados.

- El Director de Cursos o Jefe de Estudios del programa correspondiente.

- El Coordinador de Estudios y dos profesores de la carrera o programa del Plan de Estudios correspondiente.

Las autoridades académicas y/o los miembros del Patronato especialistas en el área podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité.

Artículo 42 Requisitos de los Planes de Estudio

En las propuestas de planes de estudio tendrá que contemplarse, al menos:

a) Número de créditos ECTS que integran el plan y de los trimestres, cuatrimestres, semestres, cursos o años académicos previstos.

b) Número y distribución de los créditos ECTS que integran cada curso o asignatura.

c) Tipología de las asignaturas que compongan el Plan de Estudios. Régimen de incompatibilidades de sucesión o de prelación entre asignaturas o materias.

d) Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos o Áreas que se responsabilizan de la docencia de cada asignatura.

e) Titulaciones a las que da derecho la superación de los estudios previstos.

Artículo 43 Organización de los estudios

La Universidad organiza con carácter general sus estudios en:

a) Enseñanzas oficiales de grado.

b) Enseñanzas oficiales de máster.

c) Enseñanzas oficiales de doctorado.

d) Enseñanzas privadas y/o títulos propios e) Otras enseñanzas.

Las enseñanzas se articularán en las estructuras adecuadas a la normativa vigente, con una duración de los trimestres, cuatrimestres, semestres o años académicos definidos por los órganos de gobierno.

Artículo 44 Estructura de las carreras

La estructura de las carreras se articula mediante las asignaturas y materias que se pueden incardinar en la respectiva área de conocimiento. La duración puede ser trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o de otra duración determinada. No obstante, la estructura se acomodará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

Artículo 45 Créditos

Cada asignatura, curso dirigido o actividad representa un número de créditos ECTS que corresponden a un número de horas de dedicación, estos se otorgarán a los alumnos una vez hayan superado los medios de evaluación respectivos de la materia correspondiente.

Artículo 46 Prácticas

La Universidad Antonio de Nebrija contemplará en sus planes de estudio la posibilidad de otorgar a sus alumnos un número de créditos por la realización de períodos de prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas, actividades y trabajos académicamente dirigidos y estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad, así como por otras actividades, de acuerdo siempre con la legislación vigente y de aplicación.

Artículo 47 Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Con el fin de aprobar o denegar parcial o totalmente las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de materias cursadas y aprobadas por los alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija en otras Universidades e instituciones docentes nacionales o extranjeras, así como para atender las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, se constituirá el Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

Son miembros del Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos:

- El Vicerrector de Ordenación Académica cuando este lo estime oportuno o sea requerido por otros dos miembros del Comité.

- El Director de Cursos o Jefe de Estudios correspondiente al programa que implique el reconocimiento y/o transferencia.

- El Director del Departamento correspondiente a la materia y el Director de la Secretaría de Cursos u órgano equivalente (o persona en quien deleguen).

El Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos podrá delegar sus funciones en los Órganos de Gobierno de cada Centro o en las personas y/o servicios que correspondan.

Artículo 48 Expedición del título

La obtención por el alumno de los créditos asignados a cada Plan de Estudios dará lugar a la expedición del correspondiente título o certificado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.

Artículo 49 Evaluación del alumnado

La evaluación del alumnado corresponde al profesorado y a los Comités de Evaluación formados en el seno de las Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica de cada curso. Estas Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica de cada curso se reúnen, al menos, dos veces al año.

Son miembros de estos Comités:

- Los profesores que imparten docencia en el curso que se evalúe.

- El Director de Cursos y Jefe de Estudios correspondientes.

- El Vicerrector de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

Artículo 50 Doctorado

Los estudios de doctorado tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo determinado, el desarrollo de la capacidad creativa, así como la formación en las técnicas de investigación. Sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto el Consejo Rector a propuesta del Rector, corresponde a los Departamentos la elaboración de los programas de doctorado en los que se especificarán los cursos y seminarios que corresponden a cada programa, así como elDepartamento responsable. Los cursos de doctorado se realizarán bajo la dirección de un Departamento.

Artículo 51 Programas de doctorado

Los programas de doctorado serán aprobados por la Comisión de Doctorado designada por el Rector. Tras estudiar las recomendaciones del Comité de Planes de Estudios, la Comisión de Doctorado o el Departamento encargado publicará el programa correspondiente especificando el número de plazas de cada programa, período lectivo y, si procede, los créditos asignados a los cursos y seminarios, así como su contenido.

Una vez superado el período de investigación, se procederá a la defensa y aprobación de la tesis doctoral que otorgará el derecho a la obtención del título de Doctor.

La Comisión de Doctorado, a propuesta del Centro o del Departamento, elaborará las directrices que orienten los proyectos de investigación de doctorado, así como las normas relativas a la presentación y defensa de las memorias de tesis doctorales.

Artículo 52 Capacidad investigadora

Son miembros de la Comisión de Doctorado:

- El Vicerrector de Investigación (Presidente).

- El Vicerrector de Ordenación Académica.

- Los Directores de los Programas de Doctorado.

- Los Directores de Departamento y de los Institutos de Investigación.

- El Secretario General (Secretario).

El Director o Codirector de la Tesis Doctoral, será designado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 53 Expedición de títulos

Los títulos oficiales serán expedidos por el Rector de la Universidad, que igualmente podrá otorgar títulos propios, diplomas o certificados de la Universidad Antonio de Nebrija.

Artículo 54 Plan de Investigación

La Universidad Antonio de Nebrija, a través de los Grupos Nebrija de Investigación u otros órganos que puedan crearse, estimulará la investigación científica, técnica o artística, sea esta básica o aplicada, en el marco de los estudios que en ella se imparten. Con este fin, elaborará un Plan de Investigación plurianual en el que se reflejarán las distintas líneas de investigación, así como los proyectos concretos, sus objetivos y su coste.

En la ejecución de los programas de investigación, además de los profesores en sus distintas categorías y los becarios de investigación, podrán participar otras personas físicas o jurídicas que, interesadas en la concreta actividad investigadora, firmen el respectivo convenio.

La Universidad Antonio de Nebrija promoverá la constitución de equipos multidisciplinares con el objeto de abordar programas concretos de investigación. Asimismo, fomentará la actividad investigadora por medio de programas de tercer ciclo y tesis doctorales.

Artículo 55 Comisiones de Coordinación de Investigación

Con el objeto de atender la coordinación y el seguimiento de las actividades de investigación, se creará la Comisión de Coordinación de Grupos de Investigación, que se encargará de la dinamización, seguimiento, análisis y estadística de los resultados ofrecidos por dichos Grupos.

Serán miembros de esta Comisión de Coordinación de Grupos de Investigación:

- El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Los investigadores principales de cada uno de los Grupos Nebrija de Investigación, según el registro que consta en la OTRI.

- El Director de la OTRI, que actuará de Secretario.

El Vicerrector de Investigación podrá convocar a otros miembros del personal cuando el caso lo requiera.

Artículo 56 Incentivos a la investigación

La Universidad Antonio de Nebrija estimulará la capacidad investigadora de su profesorado mediante la concesión de ayudas e incentivos.

Compete a cada Departamento, Centro, Facultad, Instituto o Escuela la difusión, promoción y contratación de la investigación aplicada generando flujos de fondos y de actividad centrados en todos los campos de investigación de la Universidad.

TÍTULO IV

Del profesorado e investigadores

Artículo 57 El profesorado

El profesorado de la Universidad Antonio de Nebrija estará constituido por profesores directores o catedráticos, agregados, titulares, adjuntos, asociados, colaboradores, ayudantes, auxiliares, visitantes u otras categorías que puedan crearse.

Son profesores directores (o catedráticos) los que concursan con éxito a los puestos de Profesor Director y alcanzan la máxima categoría de investigación y docencia en la Universidad.

Se puede alcanzar esta categoría por contrato o concurso tras un período mínimo de ocho años de actividad docente, investigadora o de gestión en cualquiera de las categorías previas de profesorado de la Universidad Antonio de Nebrija. Tendrán también esta condición quienes perteneciendo al Cuerpo de Catedráticos de Universidad sean contratados con esta misma categoría por la Universidad Antonio de Nebrija.

Son profesores agregados los profesores titulares que, tras un período mínimo de cuatro años en su categoría, hayan demostrado óptimas aptitudes en las tareas de docencia, investigación o gestión encomendadas y concursen o concurran con éxito a los puestos de profesores agregados convocados por la Universidad.

Son profesores titulares y adjuntos los profesores contratados para estas categorías que reúnan todos los requisitos establecidos en el proceso de selección o accedan a las mismas tras el correspondiente concurso o contrato.

Las demás categorías de profesores contratados desempeñarán funciones docentes e investigadoras, o de gestión, incardinándose en una o varias de las áreas de conocimiento e integrándose en el correspondiente Departamento. Estos profesores podrán ser contratados, previa aprobación por el Rector, si están incluidas o previstas sus remuneraciones en los presupuestos de la Universidad. Su contratación se hará de manera temporal o permanente y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

Son profesores visitantes y profesores invitados los profesores universitarios españoles o extranjeros que están al servicio de Universidades que tengan su sede en países de la Comunidad Europea o en otros países. Su régimen de contratación es el que se establece para los profesores asociados.

Son profesores asociados a tiempo parcial aquellos especialistas de prestigio acreditado que desarrollan su actividad profesional fuera del ámbito universitario. Habrán de estar en posesión del respectivo título académico y haber ejercido su profesión con anterioridad a su contratación como profesor asociado.

La contratación de profesores invitados, visitantes y asociados se realizará por un plazo máximo de un año, aunque podrá renovarse el contrato si al vencimiento las partes expresan, mediante comunicación escrita y con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, su decisión de renovar. Sin embargo, los contratos de profesores invitados, visitantes y asociados a tiempo completo no podrán extenderse por un tiempo superior a cuatro años, salvo que estos opten por una dedicación a tiempo parcial.

Los contratos de profesores se formalizarán por escrito, especificándose en ellos el régimen de dedicación, horario y demás condiciones de trabajo.

Artículo 58 Profesores ayudantes

Son profesores ayudantes aquellos que se encuentren matriculados en el doctorado, y acrediten un mínimo de un año de actividad investigadora. Su actividad está orientada a completar su formación científica y técnica, pudiendo, asimismo, participar o colaborar en la docencia.

Los contratos de auxiliares, colaboradores y ayudantes se formalizarán por escrito para períodos de uno o varios meses o de uno a cuatro años de duración, renovables en cualquiera de las categorías previstas al efecto.

Son becarios de investigación los posgraduados o estudiantes de doctorado que hayan concursado y obtenido una beca de formación de personal docente o investigador de la propia Universidad o de otras instituciones.

Artículo 59 Carrera docente

Las diferentes categorías de profesorado responden al diseño de una carrera académica y docente progresiva. Esta culmina con el nombramiento de profesor director o catedrático y se desarrolla mediante los méritos de investigación, docencia y gestión que se acumulen en esta Universidad o en otras Universidades nacionales o extranjeras.

El acceso a puestos docentes, de investigación y gestión en la Universidad Antonio de Nebrija se fundamentará en los criterios de aptitud, capacidad demostrada y mérito.

Corresponderá al Consejo Rector la aprobación de la convocatoria de plazas de profesores directores, agregados y titulares, así como su dotación económica. La propuesta podrá realizarla el Consejo de Gobierno del Rectorado, oídas las propuestas de los Departamentos.

Artículo 60 Nombramiento del profesor

El nombramiento para poder realizar la función docente lo expedirá el Rector o, por delegación, el Vicerrector de Ordenación Académica, una vez que haya sido propuesto por el Departamento. El nombramiento conlleva la formalización del correspondiente contrato.

Para la determinación de las funciones, causas de suspensión, extinción y duración se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, debiendo observarse así mismo lo que especifiquen estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

El régimen de dedicación, funciones y actividades del profesorado de la Universidad Antonio de Nebrija será el establecido por el Consejo de Gobierno del Rectorado, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o para desarrollar una actividad específica durante un período determinado.

Artículo 61 Representación del profesorado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de las presentes Normas, la representación de profesores e investigadores se establece a través de los distintos Órganos de Gobierno unipersonales y colegiados, así como principalmente a través de la Comisión de Participación, en la cual tendrán un representante por cada fracción de quince profesores o investigadores que hayan sido contratados en cada una de las categorías establecidas. Los representantes se eligen mediante votación directa y secreta de aquellos a los que representen.

Las elecciones tendrán lugar cada tres años, celebrándose durante el primer semestre del curso académico correspondiente.

El profesorado también está representado en:

a) Las Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica.

b) El Comité de Planes de Estudio.

c) Las Comisiones de Coordinación de Investigación.

d) El Comité de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

Artículo 62 Evaluación del profesorado

La actividad académica del profesorado se evaluará periódicamente, al menos una vez durante cada curso académico.

Esta evaluación del profesorado se fundamentará en:

a) La apreciación de la actividad docente a través de los parámetros habituales, como son: El nivel científico, la aptitud y la capacidad pedagógica o la atención y la tutoría del alumnado.

b) La valoración de la tarea investigadora mediante los parámetros habituales de dirección y ejecución de proyectos, elaboración de artículos, ponencias, monografías y publicaciones.

c) La valoración de las actividades de dirección, gestión académica, coordinación y comunicación, así como su participación en actividades académicas dirigidas, actividades de formación en competencias y actividades de desarrollo universitario.

La evaluación se instrumentará al menos a través de:

a) Los informes de actividad realizados individualmente por cada profesor y el informe del Departamento.

b) Las encuestas y otros medios de valoración de cada asignatura que realizan trimestral, cuatrimestral, semestral o anualmente los alumnos y los órganos de dirección o de gobierno.

Las evaluaciones acerca de la actividad docente e investigadora de cada profesor, se concretarán en un resumen anual en el que se irá plasmando la evolución de la carrera académica, que determina las oportunidades de promoción establecidas mediante los cambios, normalmente cuatrienales, de categoría.

TÍTULO V

Del personal de Administración y Servicios

Artículo 63 Personal de Administración y Servicios

Corresponde al personal de Administración y Servicios la ejecución y gestión de los servicios instituidos por la Universidad para la consecución de sus fines.

El personal de Administración y Servicios se regirá por las normas que regulan la autonomía universitaria, la legislación laboral, los convenios colectivos correspondientes, así como estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. Dependerá orgánicamente del Director de su Departamento o, en su caso, Facultad, Escuela o Instituto, y funcionalmente del servicio en el que esté integrado.

Artículo 64 Categorías

Las categorías del personal de Administración y Servicios son actualmente las siguientes: G1, Secretarios/as, auxiliares de administración, personal de mantenimiento y servicios generales; G2, personal de administración y servicios, oficiales y técnicos; G3, coordinador de servicios, con personal a su cargo; G4, Director/Jefe de Servicio; G5, Director de Departamento de Servicios; G6, Director de Área o Delegado del Rector, y G7, miembros del Consejo Rector o Patronato. Las cualificaciones exigidas para el desempeño de los distintos puestos son las usuales para cada una de las categorías. No obstante, para ocupar puestos de la categoría G6 en adelante se requiere, asimismo, título universitario de segundo ciclo.

Artículo 65 Variación de categorías

Las categorías señaladas en el artículo anterior podrán ser variadas por acuerdo del Consejo de Gobierno del Rectorado.

Artículo 66 Formación de personal

La Universidad Antonio de Nebrija, en el ejercicio de su autonomía, estimulará la formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción de su personal de Administración y Servicios, cuya selección se inspirará en los principios de aptitud, capacidad y méritos.

En cuanto a los contratos del personal de Administración y Servicios, la Universidad Antonio de Nebrija se atendrá a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

El personal de Administración y Servicios elegirá, mediante votación directa y secreta, a un representante por cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías, para que les representen en la Comisión de Participación.

La elección se celebrará durante el primer semestre del curso académico, durando el mandato tres años.

TÍTULO SEXTO

De los alumnos

Artículo 67 Los alumnos

Son alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija aquellos que, reuniendo los requisitos exigidos por la Universidad, estén matriculados, previo abono de las tasas o derechos de inscripción anual.

La admisión como alumno requiere:

a) Solicitarla en la forma y plazo establecidos.

b) Cumplir los requisitos exigidos y acreditarlos documentalmente.

c) Recibir y aceptar la comunicación de admisión.

Artículo 68 Acceso y permanencia

La Universidad facilitará a los candidatos una información que les permita conocer sus planes de estudios, normas de organización de la Universidad y régimen de acceso y permanencia.

Los alumnos tendrán idénticos derechos y deberes, sin que puedan afectarles otras diferencias que las derivadas del programa de estudios que hayan elegido.

Podrán cursar estudios oficiales los alumnos de países no integrados en la Unión Europea que hayan superado las pruebas de acceso y los requisitos exigidos por esta Universidad.

Artículo 69 Derechos de los alumnos

El alumnado de la Universidad Antonio de Nebrija, además de los que le correspondan por magisterio de la Ley, es titular de los siguientes derechos:

- Conocer los programas de cada materia que se curse.

- Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera o programa que se esté cursando.

- Realizar las prácticas que se establecieran como fórmula para la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos.

- Desarrollar las pruebas escritas u orales mediante las cuales se acreditará su suficiencia o la falta de esta.

- Examinar la prueba realizada cuando se desee analizar su desarrollo o se discrepe de la calificación recibida o se quisiera analizar el desarrollo de la misma.

- Ser evaluado en sus conocimientos de manera objetiva y continuada.

- Ser asistido de forma personalizada a través de tutorías.

- Participar en las actividades culturales, científicas, deportivas, etcétera, que se programen.

- Elegir y ser elegido representante de los alumnos mediante sufragio universal, directo y secreto.

- Formular reclamaciones y realizar propuestas acerca del funcionamiento del Centro, así como sobre la calidad de la enseñanza.

Artículo 70 Reglamento del Alumnado

La Universidad Antonio de Nebrija desarrollará en el Reglamento del Alumnado el régimen académico de sus estudiantes, los requisitos para participar en los diferentes programas, los derechos, obligaciones e infracciones de diferente grado y todos los aspectos normativos de su permanencia en la Universidad.

Artículo 71 Becas y ayudas

Anualmente la Universidad o la Fundación Antonio de Nebrija dotarán un fondo de becas y ayudas para aquellos alumnos que carezcan de recursos económicos. Podrá eximirse parcial o totalmente del abono de los derechos de matrícula en el mismo supuesto.

Artículo 72 Participación de los alumnos

La participación de los alumnos en la Universidad Antonio de Nebrija se garantizará en los términos previstos por la legislación vigente y de aplicación, mediante el oportuno Reglamento de Participación que la Universidad aprobará conforme se establece en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 73 Comisiones de Coordinación y Evaluación

Mediante las Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica se contrastará el aprovechamiento, progreso y resultado de los alumnos de cada curso, valorándose, asimismo, los resultados, coherencia y eficacia de la docencia. Las Comisiones de Coordinación y Evaluación Académica se reunirán, al menos, dos veces al año, coincidiendo con los semestres del curso. El Delegado de curso podrá ser invitado a participar en la Comisión correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMO

Los servicios de la Universidad

Artículo 74 Servicios de apoyo

La Universidad Antonio de Nebrija, dentro de sus posibilidades, mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno del Rectorado, creará distintos servicios de apoyo a la docencia e investigación y de apoyo a la comunidad universitaria, que podrán o no ser comunes para sus Departamentos.

Artículo 75 Servicios mínimos

La Universidad Antonio de Nebrija contará, como mínimo, con los servicios siguientes:

a) Servicio de información académica.

b) Sistema de servicios al profesorado.

c) Servicio de biblioteca y de publicaciones.

d) Servicio de educación física y deporte.

e) Servicio de extensión cultural.

f) Servicio de alojamiento, comedor y cafetería.

g) Servicio médico-asistencial.

h) Centro de Asesoramiento Profesional.

Artículo 76 Organización de los servicios

La organización y funciones de los distintos servicios se establecerán en las diferentes normas o reglamento de régimen interno, cuya aprobación y modificación corresponderá al Consejo de Gobierno del Rectorado.

TÍTULO VIII

De las relaciones de cooperación universitaria, empresarial e institucional

Artículo 77 Universidad y sociedad

La Universidad Antonio de Nebrija, consciente de la necesidad existente de interacción entre la Universidad y la sociedad, promoverá las acciones pertinentes con el objeto de establecer todo tipo de acuerdos que se consideren adecuados para concretar su vocación (función, misión, objetivo de ser, etcétera), y sentido de centro de educación superior al servicio de la sociedad.

Los convenios, contratos u otros que, en el ejercicio de su autonomía, firme la Universidad Antonio de Nebrija, pueden ser de carácter científico, técnico, cultural, económico, educativo o tecnológico. El objeto de estos puede consistir en el desarrollo de una investigación, el asesoramiento y prestación de servicios, el intercambio de profesores y alumnos o el establecimiento de períodos de prácticas, entre otros.

Artículo 78 Contratos de investigación

Los bienes, ingresos o derechos generados a partir de un convenio o contrato suscritos en nombre de la Universidad Antonio Nebrija por los Departamentos académicos, los investigadores u otras secciones de la propia Universidad, pasarán a formar parte del presupuesto o patrimonio de esta. No obstante, los profesores tendrán derecho a compensaciones económicas en los términos que se establezcan en los respectivos convenios o contratos, en los que, de acuerdo con la legislación vigente, se especificará quien es el titular de la propiedad intelectual o industrial.

Previamente a la aprobación del contrato o convenio de investigación, deberá presentarse un informe al Vicerrector o a la Comisión de Coordinación de la Investigación correspondiente en el que se especifiquen los siguientes aspectos:

- Personas que participan en el y su régimen de dedicación.

- Entidad o persona que contrata.

- Objeto del contrato.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

- Informe de los Departamentos o unidades afectadas.

Artículo 79 Directrices de los contratos de investigación

Corresponde al Rector o al Consejo de Gobierno del Rectorado aprobar las directrices o los respectivos convenios, contratos, acuerdos o similares que puedan establecerse con Universidades situadas en el ámbito de la Comunidad Europea o fuera de esta. Asimismo, aprobará los que se firmen con empresas, asociaciones de empresas, colegios profesionales, fundaciones, otras instituciones y órganos de las Administraciones Públicas.

Artículo 80 Competencias de investigación

Compete a todos los Departamentos:

- La difusión, promoción y contratación de la investigación aplicada, generando flujos de fondos y de actividad concertada en todos los campos de investigación de la Universidad.

- La promoción de las relaciones con empresas e instituciones para desarrollar programas de investigación y programas de cooperación educativa.

Corresponde al Departamento de Programas Internacionales u órgano equivalente promover los intercambios de estudiantes y profesores, la cooperación interuniversitaria con el extranjero y los programas internacionales, sin menoscabo de la capacidad de actuación y contratación de otros Departamentos en el extranjero.

Artículo 81 Relación con las empresas

El Patronato de la Universidad potenciará el establecimiento de convenios con empresas e instituciones que contribuyan a reforzar y completar la formación de los estudiantes facilitando su acceso al empleo. Asimismo, promoverá ayudas económicas para la investigación básica y aplicada.

TÍTULO IX

Del régimen económico y financiero

Artículo 82 Autonomía económica

La Universidad Antonio de Nebrija goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas Normas.

Artículo 83 Presupuesto anual

El Departamento de Control de Gestión, u órgano equivalente, elaborará anualmente el presupuesto general y lo remitirá al Consejo de Gobierno del Rectorado y este al Consejo Rector para su aprobación.

La aprobación del presupuesto general anual es competencia exclusiva del Consejo Rector.

El presupuesto recogerá los ingresos y gastos de toda la Universidad, sin que sea necesario detallar los correspondientes a sus distintos Departamentos.

Artículo 84 Contabilidad

Los estados financieros recogerán puntualmente el resumen de ingresos y gastos, así como los balances y cuentas de explotación de la Universidad.

Los estados financieros se elaborarán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad que establece la legislación vigente.

Es competencia del Departamento designado al efecto mantener actualizados los libros oficiales, ya sean los de inventarios, balances, diario, etcétera, u otros establecidos por la legislación vigente.

Los estados financieros serán auditados anualmente. El informe de auditoría externa será remitido al Consejo Rector, el cual podrá ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

La programación plurianual se hará cada cuatro, ocho o doce años, y para su elaboración se seguirán los mismos procedimientos que para la elaboración de los presupuestos.

Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la disciplina legal propia de las sociedades anónimas que resulte de aplicación.

Artículo 85 Adquisiciones de material

La adquisición de material docente y de investigación presupuestado lo realiza, previa solicitud de los diferentes Departamentos, el Departamento de Administración y Servicios u órgano equivalente.

La adquisición de material fungible la realiza el mismo Departamento.

Artículo 86 El patrimonio

El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.

Artículo 87 Financiación

Las decisiones sobre autorización de créditos, préstamos o empréstitos corresponden al Consejo Rector o a los órganos internos en los que este delegue, aunque los criterios de prudencia y buen gobierno aconsejan no recurrir al endeudamiento bancario o institucional como vía de financiación de la Universidad.

También corresponde al Consejo Rector autorizar las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compras o enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Universidad.

Artículo 88 Representación legal

Corresponde al Rector la representación de los intereses de la Universidad en el ejercicio de cualquier acción administrativa o judicial realizada en su defensa, pudiendo delegar la ejecución de las acciones pertinentes en las personas físicas o jurídicas más adecuadas para defender dichos intereses y otorgará al efecto los apoderamientos necesarios con la amplitud que el caso requiera.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Salvo disposición específica en contrario de las presentes Normas, para entender válidamente constituidos los órganos colegiados de la Universidad Antonio de Nebrija, será precisa la presencia de la mitad más uno de sus miembros, redondeada por exceso en caso de número impar, entre los que deberán encontrarse el Presidente del correspondiente órgano (o en quien delegue o haga sus funciones) y el Secretario del órgano (o quien haga sus funciones). Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente.

Salvo disposición en contra en las presentes Normas, los órganos colegiados designarán de entre sus miembros a su Presidente y a su Secretario.

Segunda

El Rector, Vicerrector, Secretario General o Decano de Facultad o Director de Escuela e Institutos, no podrán permanecer en su puesto más de ocho años consecutivos, pudiendo ser reelegidos transcurrido un mínimo de cuatro años.

Tercera

En tanto no contradigan lo dispuesto en las presentes Normas, mantendrán su vigencia los Reglamentos Internos de la Universidad aprobados antes de la entrada en vigor de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Cuarta

La Universidad Antonio de Nebrija está comprometida con la igualdad de oportunidades con independencia de la raza, sexo o condición. Por ello, todas las denominaciones reflejadas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, especialmente las referidas a cargos unipersonales, alumnado y personal, que sean susceptibles de uso femenino y masculino, si se encuentran expresadas en masculino, habrán de entenderse e interpretarse en acepción neutra pues es política activa de la Universidad fomentar la igualdad de trato.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la Universidad contará entre sus estructuras de organización con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única

Hasta el momento en el que reciban el pertinente visado de legalidad por parte de la Administración competente las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, perhttp:// www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 manecerán vigentes las anteriores a las que sustituyen en todo aquello que no resulte contrario a la legislación vigente y de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija a las que las presentes sustituyen, así como cualquier otra norma académica interna de funcionamiento que contradiga lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

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