DECRETO FORAL 52/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Mediante el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.
La puesta en marcha del nuevo edificio denominado La Ciudad de la Música, que albergará al Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y al Conservatorio Superior de Música de Navarra a partir del curso escolar 2011/2012, hace necesario adecuar la estructura organizativa del Departamento de Educación para acomodarla a las nuevas necesidades de gestión y coordinación que permitan el correcto funcionamiento de las enseñanzas musicales en dicho espacio.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil once,
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
1. Se modifica el apartado g) del artículo 32, que queda redactado con el siguiente contenido:
"g) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra y la gestión y coordinación de la Ciudad de la Música."
2. Se modifica el artículo 33, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.
La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Formación Profesional.
b) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.
Y tiene adscritas las siguientes Secciones:
c) Sección de Enseñanzas Artísticas.
d) Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música."
3. Se añade una Sección 6.ª y un Artículo 50bis en el Capítulo III, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Sección 6.ª Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.
Artículo 50bis. Funciones de la Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.
La Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-El mantenimiento del material y de las instalaciones de la Ciudad de la Música.
-La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.
-La colaboración con los órganos que resulten competentes para la propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.
-La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.
-La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.
-La gestión y administración del personal adscrito a la Sección.
-La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.
-La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.
-La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.
-La colaboración con la Sección de Enseñanzas Artísticas en los desarrollos normativos relacionados con las enseñanzas musicales que se imparten en los Conservatorios.
-La participación con la Sección de Enseñanzas Artísticas para la determinación de una oferta educativa adecuada y coherente en los Conservatorios de la Ciudad de la Música, mediante la elaboración de informes y propuestas.
-La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.
-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.
-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.