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El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG

03/11/2025
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera en la que reconoce por primera vez el derecho del comité de empresa europeo del Grupo IAG a ser consultado sobre reestructuraciones consideradas transnacionales, además del derecho a recibir información suficiente.

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El fallo estima íntegramente la demanda del comité y amplía garantías para la representación de los trabajadores a nivel europeo en situaciones de crisis empresarial.

La resolución, fechada el 17 de octubre de 2025 y con ponencia de la magistrada Luisa María Gómez Garrido, analiza el alcance de los derechos de información y consulta en procedimientos que afectan a distintas empresas del grupo y a diversos países.

El Alto Tribunal determina que, en procesos como los experimentados por British Airways y Aer Lingus durante la pandemia, la dirección de IAG está obligada no sólo a informar, sino también a facilitar la consulta formal con el comité europeo, reforzando así la protección de los derechos colectivos en grupos transnacionales.

En su fundamentación, el Tribunal Supremo distingue el ámbito de actuación del comité al señalar que las medidas de reestructuración de empleo desarrolladas en distintas compañías del Grupo IAG, incluyendo British Airways y Aer Lingus, tienen carácter transnacional cuando afectan a varias jurisdicciones y, por tanto, exigen una intervención previa del órgano europeo de representación.

El fallo subraya que el interés de los trabajadores representados por el comité es real y actual, y no puede quedar diluido por el mero paso del tiempo o por la culminación de los procesos de restructuración, pues la tutela judicial también busca prevenir futuras vulneraciones.

El pronunciamiento constituye un hito en la jurisprudencia española sobre los derechos de los comités europeos de empresa, al clarificar las obligaciones de información y consulta y afianzar el papel de estos órganos como garantes de los intereses de los trabajadores más allá de las fronteras nacionales.

IAG deberá adaptar sus procedimientos internos conforme a la doctrina establecida por el Supremo, asegurando la participación efectiva del comité en futuras decisiones relevantes para el conjunto de su plantilla europea.

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