AL SERVICIO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En la arquitectura del Estado de derecho hay principios que no admiten matices o diluciones. El derecho de defensa y su derivada del secreto profesional constituyen los cimientos del resto de garantías constitucionales, esas que protegen al ciudadano frente al poder y aseguran el juicio justo, por lo que deben ser preservadas como sacras.
La presunción de inocencia, otro eje vertebrador del proceso, nos dicta exigencias escrupulosas para poder proclamar de forma legítima la culpabilidad, además de obligar al Estado a tratar a todo encausado como inocente. Cuando el secreto profesional se lacera se debilita el modelo de justicia garantista que consagra nuestra Constitución.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid adoptó la decisión de acudir a los tribunales ante la difusión pública de una comunicación mantenida entre un abogado y un fiscal, en el contexto de posible pacto embrionario en fase preprocesal. La conformidad es un instituto arraigado en muchos sistemas occidentales que parte de una premisa implícita, la negociación, y esta solo puede discurrir por cauces de buena fe, entorno seguro y lealtad mutua de reserva. La decisión fue el resultado de una reflexión profunda, de un análisis jurídico riguroso y de un ejercicio de responsabilidad institucional. Desde el pleno respeto a la presunción de inocencia del acusado, es necesario subrayar que hasta dos órganos judiciales han apreciado la existencia de indicios cualificados. Será el Supremo el que depure si existió o no responsabilidad penal, pero lo que ya ha quedado acreditado es que hubo una quiebra indiciaria de las garantías procesales. Ese es el mandato normativo que asume este Colegio: defender la defensa libre, leal y efectiva. Nuestro derecho persigue hechos con indiferencia de las personas. No actuamos a favor ni en contra de nadie.
La conclusión se antoja diáfana: el encausado ha de disponer de mecanismos reales para la defensa de su posición y el Estado no puede tomar ventaja injusta de superioridad. La Abogacía, centinela garante de los valores constitucionales, ha de estar a la altura de lo que la ley y la sociedad nos demanda.



















