DECRETO 343/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGAN VARIAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, REFERIDAS A LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.
La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, pone de manifiesto la voluntad de que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y para las personas contribuyentes.
La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, resultando un trato desigual hacia la ciudadanía y las empresas.
Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.
Entre otras medidas, la derogación normativa ha de contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, que debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y para las personas operadoras jurídicas. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que debe entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía en cuál ha de ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.
Por otro lado, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, evitando así duplicaciones y solapamientos.
Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Quedan derogadas en su totalidad las siguientes disposiciones reglamentarias:
Decreto 313/1990, de 4 de diciembre, de modificación del Decreto 209/1989, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) (DOGC núm. 1387, de 31.12.1990).
Decreto 350/2000, de 24 de octubre, por el que se crea la Comisión Superior para la Coordinación de la Planificación Funcional, Urbanística y de Movilidad de la Ciudad Judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat (DOGC núm. 3259, de 6.11.2000).
Decreto 69/2001, de 6 de marzo, de modificación parcial del Decreto 350/2000, de 24 de octubre, por el que se crea la Comisión Superior para la Coordinación de la Planificación Funcional, Urbanística y de Movilidad de la Ciudad Judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat (DOGC núm. 3348, de 15.3.2001).
Decreto 356/2001, de 24 de diciembre, de modificación del Decreto 350/2000, de 24 de octubre, por el que se crea la Comisión Superior para la Coordinación de la Planificación Funcional, Urbanística y de Movilidad de la Ciudad Judicial de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002).
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.