ALMERÍA, 3 (EUROPA PRESS)
La Sala rechaza el recurso de apelación elevado por las condenadas y confirma cada uno de los dos delitos leves de amenazas con la agravante de discriminación cometido por cada una de las mujeres, quienes señalaron a la víctima "os vamos a matar".
La condena se traduce en una multa de tres meses a razón de ocho euros al día así como una orden de alejamiento de 200 metros e incomunicación con la afectada durante un plazo de seis meses. Además, deberán indemnizarla con 1.000 euros por daños morales.
El alto tribunal andaluz valida el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería en el que se dio por probados los hechos del 11 de septiembre de 2022, cuando las acusados vieron a la perjudicada y comenzaron a proferir expresiones tales como "esta inmigrante de mierda"; "ya estamos hartos de estos inmigrantes" o "sois la desgracia y la ruina de este país".
El TSJA apunta la "clara alusión a la condición de inmigrante" de la perjudicada, quien ha raíz de los hechos y de la "mala relación de vecindad" hizo que sufriera un "estado de ansiedad y nervios" por los que precisó tratamiento médico y psiquiátrico especializado en el Hospital Torrecárdenas.
"Es evidente que en el contexto de enfrentamiento que, como vecinas, las acusadas mantienen con la denunciante, emerge un sentimiento de odio de las acusadas hacia la perjudicada por la condición de inmigrante de ésta, colocándole en una clara situación de discriminación por el hecho de ser inmigrante", resumen el TSJA para apuntalar la agravante.
En este sentido, no solo se dio credibilidad al testimonio de la perjudicada sino que, el mismo, se vio apoyado en una testigo que corroboró lo ocurrido; mientras que las propias acusadas "se contradijeron entre sí" en sus declaraciones al tiempo que sus testigos de parte --de los que no se hizo mención en la instrucción-- no aclararon tampoco todo lo ocurrido.
"Ello crea una confusión importante y resta credibilidad a la versión de los hechos" que daba una de las acusadas, determinaba el tribunal.
En la sentencia de origen, la Audiencia absolvió a las acusadas de dispensar un trato "degradante" durante largo tiempo a la afectada, quien también las acusaba de llevar sus perros a la puerta de su vivienda para que defecaran o recibir "esputos" de ellas cuando caminaba por la calle, todo ello "por su condición de inmigrante".



















