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Estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

03/05/2011
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Decreto 102/2011, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA de 29 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 102/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 174/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, establece en su artículo 18.1 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Entre los fines atribuidos a la Agencia destaca especialmente el desarrollo de las actividades y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Decreto 174/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, configura la Secretaría General para la Atención a la Dependencia, como el órgano directivo al que corresponde la coordinación de las actuaciones para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, previendo en su disposición transitoria primera que la misma se extinguirá por la creación de la Agencia.

Constituyendo la estructura orgánica de la Consejería el conjunto de elementos en torno al cual se organizan los medios humanos y materiales para el desarrollo más eficaz de las competencias asignadas, resulta necesario dar cumplimiento a las previsiones establecidas en dicha disposición y proceder a su adecuación a las necesidades derivadas de los requerimientos actuales.

La creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería contribuirán a la consolidación de las políticas que en materia de promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social se desarrollan en la Comunidad Autónoma, sentando, además, las bases para el establecimiento de un modelo de gestión eficaz y de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 174/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Se modifica la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, regulada en el Decreto 174/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, en los términos que a continuación se indican:

Uno. Modificación del artículo 1. Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Modificar la letra f) del apartado 2 del artículo 1, que quedará redactada en los siguientes términos:

“El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”

Dos. Modificación del artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. En el apartado 1 del artículo 2 se suprime la Secretaría General para la Atención a la Dependencia como órgano directivo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se adscriben a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.”

3. El apartado 3 de este artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos centrales de la misma, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud.”

Tres. Supresión del artículo 5.

Queda suprimido el artículo 5, por lo que debe entenderse alterada la numeración posterior original.

Cuatro. Disposición transitoria primera.

Se modifica la disposición transitoria primera, quedando con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria primera. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Hasta tanto se aprueben la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y el catálogo de puestos de trabajo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, los órganos y unidades administrativas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán continuar desarrollando las tareas y funciones que actualmente desempeñan en las materias de desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.”

Cinco. Supresión de la disposición transitoria segunda.

Queda suprimida la disposición transitoria segunda del Decreto 174/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, pasando la disposición transitoria tercera a denominarse disposición transitoria segunda.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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