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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo

03/05/2011
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Decreto 97/2011, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 29 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 97/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2010, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, estipula en su artículo 8 que el Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. El nuevo modelo organizativo viene determinado por las singularidades de la actividad que debe desarrollar el Servicio Andaluz de Empleo, así como la necesidad de potenciar su capacidad de gestión y especialización, posibilitando con ello un régimen jurídico y de medios materiales y personales idóneos para la consecución de los fines previstos, flexibilizando el modelo actual y contribuyendo a mejorar la eficacia en la gestión de las políticas activas de empleo.

La nueva configuración del Servicio Andaluz de Empleo como agencia de régimen especial conlleva una adaptación de sus estatutos, operada por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y los consecuentes cambios en la estructura orgánica tanto de la Consejería de Empleo como del Servicio Andaluz de Empleo, para adecuarla a la nueva situación. Dichos cambios se deben fundamentalmente al reconocimiento de la mayor autonomía del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio del mantenimiento de las atribuciones básicas que siguen correspondiendo a la Consejería, como titular, en última instancia, de las competencias propias en materia de empleo y cualificación profesional, tal y como establece la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 136/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, regulada por el Decreto 136/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos centrales de la misma, así como las personas titulares de los máximos órganos de dirección de las entidades instrumentales adscritas a la misma.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de los órganos directivos periféricos, así como los de las agencias, de los órganos adscritos y de las entidades dependientes de la misma.

La Secretaría del Consejo de Dirección será ostentada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.”

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, a excepción de la suplencia prevista en el artículo 11.6 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, y lo establecido en el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, o de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería, o de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica, o por la persona titular del órgano de la Agencia que designe la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, respectivamente.”

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a las distintas entidades dependientes de la Consejería, la gestión de la contratación administrativa, así como la gestión del Plan de Sistemas y servicios de información y comunicación. Ejercerá estas mismas funciones respecto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, incluida la gestión de tesorería del mismo.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo

“1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con rango de Viceconsejería, le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de dicha agencia, las funciones relacionadas en el artículo 5.1 para la misma, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.”

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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