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Estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia

07/04/2011
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Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia (DOG de 6 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 60/2011 desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia para hacerlo más eficiente en la aplicación ejecutiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2011, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO GALLEGO DE LA COMPETENCIA.

La aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia por las Cortes Generales supuso no sólo la creación de la Comisión Nacional de la Competencia, como órgano único de la Administración general del Estado para promoción y defensa de la competencia en España, sino que también modernizó la regulación española de libre competencia, reconociéndole al citado organismo nuevas atribuciones para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado.

Al mismo tiempo, reconoce de manera expresa las competencias ejecutivas atribuidas a las comunidades autónomas en la promoción y defensa de la competencia, a las que se atribuyen, asimismo, nuevas e importantes funciones en el marco de la defensa de la libre competencia.

El nuevo marco normativo aconsejaba la actualización del sistema gallego de defensa y promoción de la competencia. Por esta razón, la Ley 1/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, crea un órgano único, el Consejo Gallego de la Competencia, al objeto de asignar las nuevas funciones reconocidas a las comunidades autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y aumento del bienestar de los consumidores/ as.

La Ley reguladora del Consejo Gallego de la Competencia Vínculo a legislación, en su disposición última primera, autoriza expresamente al Consejo de la Xunta de Galicia a desarrollar reglamentariamente la ley, a propuesta del conselleiro o conselleira competente en materia de hacienda. El presente decreto desarrolla la estructura organizativa del nuevo organismo gallego, para hacerlo más eficiente en la aplicación ejecutiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia.

Por lo tanto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil once, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Órganos del Consejo Gallego de la Competencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.º Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, son órganos del Consejo Gallego de la Competencia:

a) El presidente o presidenta del consejo, que realiza tareas de dirección, coordinación y representación del mismo, y preside el Pleno del Consejo.

b) El Pleno del Consejo, órgano máximo de resolución y decisión formado por el presidente o presidenta y dos vocales.

c) La Subdirección de Investigación, encargada de la instrucción de expedientes y de la preparación de informes relativos a las conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia y al control de concentraciones a que se refiere el artículo 4.º de la citada ley.

2. La Secretaría General del Consejo Gallego de la Competencia, con rango de subdirección general, desarrollará las funciones que establece el artículo 26.º.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 28 de febrero.

Artículo 2.º.-De la presidencia y sus funciones.

1. El presidente o presidenta del Consejo Gallego de la Competencia, que lo será también del Pleno del Consejo Gallego de la Competencia, ejercerá las funciones de dirección y representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.º de la Ley. Al mismo tiempo es el órgano competente para:

a) Proponer al Pleno del Consejo Gallego de la Competencia el nombramiento y cese del Secretario del Pleno.

b) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la institución y efectuar la rendición de cuentas del organismo.

c) Instar a la secretaría general la realización de informes, estudios y trabajos de investigación.

d) Proponer al Pleno del Consejo Gallego de la Competencia los planes anuales o plurianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades del Consejo Gallego de la Competencia.

e) Presentar al Pleno del Consejo Gallego de la Competencia para su aprobación el anteproyecto de presupuestos del organismo.

f) Ser órgano de contratación del organismo.

g) Firmar, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas, previa autorización del Pleno del Consejo Gallego de la Competencia.

h) Proponer a los órganos competentes, luego de acuerdo del Pleno, las modificaciones de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del Consejo Gallego de la Competencia.

i) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del Consejo Gallego de la Competencia.

2. El presidente o presidenta del Consejo Gallego de la Competencia podrá delegar sus competencias o la firma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.º Vínculo a legislación y 11.º Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 3.º.-Régimen de funcionamiento del Pleno.

El Pleno designará, para cada asunto del que deba conocer, un ponente, que podrá ser uno de los vocales o el presidente o presidenta, que efectuará las propuestas que correspondan para adoptar la decisión colegiadamente. Cuando la complejidad del asunto así lo aconseje, a condición de ponente puede ser desempeñada por más de un miembro del Pleno.

Artículo 4.º.-Régimen retributivo de los/las vocales.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.º Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 28 de febrero, el cargo de vocal del Consejo Gallego de la Competencia no exige dedicación absoluta y, por lo tanto, los/las vocales no percibirán retribuciones periódicas de clase alguna por el desarrollo de su función.

2. Los/las vocales percibirán compensaciones económicas por cada acto jurídico dictado, por su asistencia a las sesiones del Pleno y por la elaboración de los trabajos que les encomiende el/la presidente/a.

Estas compensaciones se ajustarán a las previsiones presupuestarias del organismo para cada ejercicio y se diferenciarán, en el caso de que actúen en condición de ponente, en función de la complejidad del asunto, de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado siguiente.

3. Las compensaciones económicas a percibir por los/las vocales serán:

a) Por asistencia al Pleno será de 200 euros.

b) Por resoluciones de procedimientos con propuesta de sanción o propuesta de terminación convencional;

recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas, informes o estudios encargados por el Pleno, todo ello en el ámbito de lo previsto en la ley, el/la vocal que actúe como relator/a percibirá una compensación económica de 800 euros.

c) En el caso de resoluciones de otro tipo, la compensación económica asignada al ponente será de 400 euros.

d) En ningún caso las retribuciones brutas anuales de cada uno de los vocales podrá superar los 10.000 euros.

Artículo 5.º.-De la Secretaría del Pleno.

1. El Pleno nombrará, por propuesta del presidente/ a del Consejo Gallego de la Competencia, un secretario, que realizará las funciones previstas en el artículo 18.º Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En particular, auxiliará al presidente y a los vocales en la preparación de las sesiones del Pleno, a las que asistirá con voz pero sin voto, y velará por la legalidad de los actos y acuerdos que se sometan a este, cuidando de la observancia de los plazos y trámites de los procedimientos.

El secretario o secretaria del Pleno será un funcionario o funcionaria del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, con titulación de licenciado/a en derecho, que podrá ser el secretario o secretaria general del organismo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario o secretaria del Pleno será sustituido temporalmente por quien designe al presidente.

Artículo 6.º.-De la Subdirección de Investigación y sus funciones.

1. La Subdirección de Investigación es el órgano encargado de la instrucción de los expedientes previstos en la Ley 1/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, pudiendo ejercer todas las competencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, atribuye al órgano encargado de la investigación y las que le son expresamente reconocidas en el artículo 25.º Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 28 de febrero.

2. El Subdirector/la de Investigación podrá delegar sus competencias o la firma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.º Vínculo a legislación y 11.º Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición derogatoria Única.-Se deroga el Decreto 20/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 6/2004, de 12 de julio, regulador de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-La Consellería de Hacienda dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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