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Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

07/04/2011
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Decreto 59/2011, de 17 de marzo, por el que se modifica del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG de 6 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 59/2011, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA DEL DECRETO 307/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en sus artículos 25.º.2 y 29.º, regula las secretarías generales técnicas como órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma, modificando, así, la denominación de las anteriores secretarías generales de las consellerías, con el objeto de distinguirlas de otras unidades, denominadas igual, que pasan a ser órganos superiores de la Administración.

En aplicación de estos preceptos se aprobó el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, procediendo ahora que cada consellería adapte la denominación de su respectiva secretaría general en su decreto de estructura orgánica.

En la referenciada Ley 16/2010, figura en su artículo 26.º Vínculo a legislación la consideración de las secretarías generales como órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que resulta conveniente modificar la denominación “Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”, con nivel orgánico de subdirección general, por “Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”. Consecuentemente, debe modificarse la denominación que de este puesto figura en distintos preceptos del Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones.

Asimismo, en el artículo 32.º de dicho texto legal se establece la denominación de las vicesecretarías generales, en lugar de la que figura en la vigente estructura de la consellería de “Vicesecretaría General Técnica”, por lo que procede modificar en este aspecto los correspondientes preceptos.

Con la finalidad de recoger las facultades de control establecidas en el título III de dicha Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, referidas a las entidades instrumentales del sector público autonómico, procede modificar las funciones de determinados servicios y subdirecciones generales de la Dirección General de Presupuestos recogidas en el Decreto 307/2009, de 28 de mayo: las del Servicio de Programas Presupuestarios del Servicio Gallego de Salud, las de la Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto y de su Servicio de Análisis de Planes y Proyectos, y las de la Subdirección General de Costes de Personal;

así como, en consecuencia, cambiar la denominación de la primera de las subdirecciones generales mencionadas por “Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Autonómico y de Seguimiento de Políticas de Gasto”, y la de su servicio por “Servicio de Seguimiento de Políticas de Gasto “.

En aplicación del artículo 36.º de la citada Ley 16/2010, también procede modificar las referencias a las unidades administrativas, denominación que sólo procede aplicar a las unidades de nivel inferior a servicio.

Por otra parte, en concordancia con los cambios estructurales y competenciales derivados de la Ley por la que se crea el Consejo Gallego de la Competencia, procede incorporar el nuevo organismo autónomo a la relación de entidades adscritas a la consejería, en sustitución del anterior Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia; así como modificar la denominación y funciones de la actual Subdirección General de Apoyo Técnico Jurídico y Defensa de la Competencia, cuyas competencias en materia de competencia pasan a la nueva Subdirección de Investigación del organismo autónomo.

De acuerdo con el expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil once, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

1.-Se modifica el punto 2 del artículo 2.º, que queda redactado como sigue:

“2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

-Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, y las normas que la desarrollan.

-Consejo Gallego de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/2010, del 23 de febrero, regulador del Consejo Gallego de la Competencia.

-Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico- Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación.

-Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio”.

2.-Se modifica el punto 1 del artículo 5.º, que queda redactado como sigue:

“1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio se estructura en los órganos de dirección previstos en los artículos siguientes, que realizarán las funciones que para cada uno de ellos se señala, sin perjuicio de aquellas que dentro de su ámbito se le asignen:

-La Vicesecretaría General.

-La Subdirección General del Patrimonio.

-La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

-La Subdirección General de Gestión Económica Patrimonial del Sector Público Empresarial.

-La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.”

3.- Se modifica el artículo 6.º.1 de la sección segunda del capítulo II del título II, que queda redactada como sigue:

“SECCIÓN SEGUNDA LA VICESECRETARÍA GENERAL

Artículo 6.º.-Funciones y estructura.

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

-Prestar asistencia al/a la secretario/la general técnico/ la y del Patrimonio en cuantos asuntos este/a le encomiende para la coordinación de los servicios.

-Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consejería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento “.

4.-Se modifica la sección cuarta del capítulo II del título II, que queda redactada como sigue:

“SECCIÓN CUARTA LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO

Artículo 8.º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico, ejercerá las siguientes funciones:

-Dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio Técnico-Jurídico.

-Prestar apoyo administrativo y técnico-jurídico y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de esta competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Contará con el siguiente órgano de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

El Servicio Técnico-Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

-Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las compilaciones, refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

-Estudio y tramitación de los recursos y reclamaciones presentados contra los actos emanados de la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otros órganos de la misma, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consejería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia”.

5.-Se modifica el título de la sección sexta del capítulo II del título II y el artículo 10.º, que quedan redactados como sigue:

“SECCIÓN SEXTA LA SECRETARÍA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 10.º.-Funciones y estructura.

1. La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Junta Consultiva y de la Comisión Permanente, en ambos casos a través de la presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de su respectiva competencia.

-Redactar las actas de las sesiones y ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados previstas en la normativa de procedimiento administrativo.

-El control del Registro General de Contratistas y cualquiera que le atribuya las disposiciones vigentes.

2. Contará con el siguiente órgano de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

El Servicio de Apoyo Técnico y del Registro General de Contratistas realizará funciones de colaboración y apoyo a la secretaría, tanto de índole técnica como administrativa. En particular, le corresponderá el mantenimiento y la gestión del Registro General de Contratistas y la ordenación y archivo de la documentación de la Junta Consultiva, así como las tareas administrativas de trámite que se le encomienden”.

6.-Se modifica el artículo 19.º.2.1.2, que queda redactado como sigue:

“2.1.2. Servicio de Programas Presupuestarios del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:

-Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.

-Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias de los programas sanitarios.

-Elaboración y cifrado de los programas integrados en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.

-Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas de gasto integrados en el Servicio Gallego de Salud y en la Consejería de Sanidad.

-Seguimiento e informe de las políticas de gasto sanitario que desarrolle la comunidad autónoma excepto el capítulo I”.

7.-Se modifica el artículo 19.º.2.3, que queda redactado como sigue:

“2.3. La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Autonómico y de Seguimiento de Políticas de Gasto, que tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones precisas para regular y coordinar la programación financiera de los entes instrumentales de la Administración autonómica, así como para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los objetivos presupuestarios de cara a poder analizar la repercusión financiera, a eficacia y la eficiencia de las distintas políticas de gasto. En particular desarrollará las siguientes funciones:

-El análisis y seguimiento del presupuesto de gastos, así como la elaboración de los informes, estudios y propuestas precisas para el control de la estabilidad presupuestaria.

-Análisis de la incidencia y la evaluación económica de las diferentes políticas presupuestarias de gasto.

-Análisis y seguimiento de la actuación financiera de las entidades que integran el sector público autonómico y demás entes instrumentales dependientes de la comunidad autónoma, así como la coordinación y sistematización de los presupuestos de explotación y de capital de dichas entidades.

-Diseño, control e informe de los planes de inversión, actuaciones y financiación o documentos análogos y complementarios de los entes instrumentales, evaluando su proyección en el medio plazo y la incidencia en la consecución de los objetivos que figuren en los diferentes programas de los presupuestos generales de la comunidad autónoma en los que incidan.

-Análisis de los objetivos, indicadores y actuaciones de las entidades que integren el sector público autonómico, de su coherencia con las políticas de gasto y evaluación de su incidencia presupuestaria mediante un sistema de seguimiento de programas.

-Estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión recogidos y/o financiados por los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Autonómico y de Seguimiento de Políticas de Gasto contará con el siguiente órgano de apoyo:

El Servicio de Seguimiento de Políticas de Gasto, que ejercerá las siguientes funciones:

-El estudio de los proyectos de inversiones en los que se concretan las partidas presupuestarias de capital, de sus repercusiones financieras y financiación de los mismos, de su efecto sobre la estabilidad presupuestaria y de su coherencia con el conjunto de la inversión pública autonómica.

-El análisis y seguimiento de los objetivos e indicadores fijados por los centros gestores de gasto en sus presupuestos, así como de la ejecución de las dotaciones que les fueron asignadas, de cara a contrastar la eficacia y eficiencia de las diferentes políticas de gasto y proporcionar información para la elaboración de presupuestos futuros.

-Actuaciones relativas a los planes de inversión, actuaciones y financiación o documentos equivalentes de los entes que integran el sector público autonómico, que se encomienden a la subdirección.

-Apoyo a la subdirección general en otras materias de su competencia”.

8.-Se modifica el artículo 19.º.2.4, que queda redactado como sigue:

“ 2.4. La Subdirección General de Costes de Personal ejercerá las competencias legalmente atribuidas a la consellería competente en materia de hacienda, referente a costes derivados de medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico y de la dotación de puestos de trabajo de los órganos de la Administración. A tal efecto, le corresponde en particular:

-El análisis, seguimiento y cuantificación de los costes de personal para a propuesta de inclusión en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

-El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos.

-La elaboración, seguimiento y análisis de la ejecución del capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales.

-Estudio, análisis y emisión de informes sobre estructuras orgánicas de las consellerías y sus organismos autónomos y sobre las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo desde la perspectiva de su repercusión económica.

-Estudio, análisis y emisión de informes sobre las plantillas de personal y propuestas de relación de puestos de trabajo de las entidades instrumentales de la comunidad autónoma, desde la perspectiva de su repercusión económica.

-Emisión de informes preceptivos para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral.

-La autorización de la masa salarial máxima con carácter previo a la firma de convenios colectivos del personal laboral.

-Emisión de informe sobre las ofertas de empleo público.

-Todas aquellas competencias que la legislación vigente atribuye a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Costes de Personal contará con los siguientes órganos de apoyo:

2.4.1. Servicio de Costes de Personal, que desarrollará las funciones atribuidas a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones de personal, en relación a la Administración general de la comunidad autónoma y a sus organismos autónomos, excepto el Servicio Gallego de Salud.

2.4.2. Servicio de Costes de Personal y Recursos Propios del Servicio Gallego de Salud, que desarrollará las funciones anteriormente indicadas, en relación al personal del Servicio Gallego de Salud, así como las que correspondan a la Dirección General de Presupuestos en materia de gestión de recursos propios de dicho organismo autónomo”.

Disposiciones adicionales Primera.-Todas las referencias contenidas en el texto del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, a la “Secretaría General y del Patrimonio “ se entenderán hechas a la “Secretaría General Técnica y del Patrimonio”.

Las referencias contenidas en los artículos 5.º.2, 12.º.1, 19.º.2, 20.º.2, 21.º.2, 22.º.2 y 23.º.3 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, a “unidades administrativas “ o “unidades” deben entenderse hechas a “órganos de dirección”. Igualmente, todas las referencias contenidas en el citado decreto a “unidades con nivel orgánico de servicio” o “unidades administrativas con nivel orgánico de servicio” deben entenderse hechas a “órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio “.

Segunda.-Todas las referencias contenidas en el texto del Decreto 237/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones, a la “Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa” se entenderán hechas a la “Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Hacienda propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de las modificaciones de la estructura orgánica que se establecen en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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