DECRETO 2/2011, DE 14 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 10/2010, DE 9 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Mediante el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, modificado por los Decretos del Presidente de las Illes Balears 18/2010, de 4 de junio, 27/2010, de 10 de junio, y 36/2010, de 2 de noviembre, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con arreglo al artículo 2.9 del mencionado Decreto 10/2010, la Consejería de Comercio, Industria y Energía se estructura, actualmente, en cinco direcciones generales, además de la Secretaría General. En particular, este mismo precepto regula los ámbitos materiales sobre los que ejerce sus competencias la actual Dirección General de Industria.
Recientemente, la aprobación por el Estado del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería, por una parte, y del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de equipos basados en éstos, ambos con carácter básico, han determinado indirectamente la necesidad de delimitar, con más precisión, el ámbito material sobre el que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, puede ejercer sus competencias. En este sentido, se añaden las materias relativas a artículos pirotécnicos y gases fluorados.
Por todo lo expuesto, resulta necesario elaborar un nuevo decreto que, mediante la modificación del Decreto 10/2010, integre esta delimitación de las competencias de la Dirección General de Industria, dependiente de la mencionada Consejería, en los ámbitos materiales referentes a los artículos pirotécnicos y los gases fluorados, todo ello a consecuencia de la aprobación de los anteriores reglamentos estatales.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo único Se modifica la letra c) del punto 9 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
9. Consejería de Comercio, Industria y Energía
[...]
c) Dirección General de Industria: aguas, minas y artículos pirotécnicos; coordinación de la inspección técnica de vehículos; establecimientos industriales; organismos de control; empresas instaladoras y mantenedoras; instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; instalaciones térmicas; aparatos elevadores; recipientes de presión; productos petrolíferos, gases combustibles y gases fluorados; metrología; metales preciosos; plantas de hormigón; seguridad industrial.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.