DECRETO 257/2011, DE 8 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL DECRETO 84/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, Y DEL DECRETO 43/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.
Mediante el Decreto 255/2011, de 7 de febrero, se ha modificado el Decreto 200/2010 , de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
El mencionado Decreto ha atribuido la competencia en el ámbito de juego y apuestas, al Departamento de Economía y Conocimiento y en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas en el Departamento de Interior.
La reordenación de este ámbito competencial obliga a modificar puntualmente el Decreto 84/2011 , de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y el Decreto 43/2011 , de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, con el objeto de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones de estos departamentos, en materia de juego y apuestas, por una parte, de acuerdo con la Ley 15/1984 , de 20 de marzo, del juego, que se relacionan con la vertiente económica, y por otra parte, en materia de espectáculos de acuerdo con la Ley 11/2009 , del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en los que se tiene que garantizar especialmente la seguridad de las personas concurrentes, participantes y/o usuarias de éstos. Al respecto, en cuanto a los concretos ámbitos de aplicación, el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004 , de 30 de marzo, determina cuáles son éstos de acuerdo con la Ley del juego mencionada y, por otra parte, el anexo I del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010 , de 31 de agosto, establece el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos o espacios abiertos al público donde se llevan a cabo.
Asimismo, visto el carácter común en materia de juegos y espectáculos de las funciones que prevé el artículo 42.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en cuanto a la anterior Dirección General del Juego y de Espectáculos, se considera necesario determinar el ámbito funcional que corresponderán al Departamento de Economía y Conocimiento, mediante la Dirección General de Tributos y al Departamento de Interior, mediante la Secretaría General.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de las personas titulares del Departamento de Economía y Conocimiento y del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifican los artículos 3 y 4.3 del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, que quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo 3
Secretaría General
La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. En especial le corresponde la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas al personal, patrimonio de la Generalidad, tributos y gestión o explotación del juego y apuestas.
4.3 La Dirección General de Tributos tiene las funciones y la estructura que se prevén en el Decreto 281/2007 , de 24 de diciembre, y las funciones relativas al juego y las apuestas que el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, atribuía a la Dirección General del Juego y de Espectáculos del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
Artículo 2
A la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento le corresponden las funciones previstas en el artículo 42.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, con respecto al ámbito de juego y apuestas.
Artículo 3
A la Secretaría General del Departamento de Interior le corresponden las funciones previstas al artículo 42.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, por lo que se refiere al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposición adicional
Cualquier otra función o referencia en la normativa vigente a la Dirección General del Juego y de Espectáculos no prevista en este Decreto se entiende efectuada a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento con respecto al ámbito de juego y apuestas y a la Secretaría General del Departamento de Interior con respecto al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposiciones transitorias
Primera
Los órganos que tienen atribuidas las funciones en materia de juego y apuestas y espectáculos públicos y actividades recreativas seguirán ejerciendo sus competencias, mientras no se desarrollen las estructuras orgánicas de los Departamentos de Economía y Conocimiento y de Interior, si bien funcionalmente dependerán del de Economía y Conocimiento en relación con el ámbito de juego y apuestas, y del de Interior en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Segunda
Mientras no se determine la organización de los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, éstos mantendrán la adscripción orgánica establecida en el artículo 4.8 del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, si bien funcionalmente dependerán del Departamento de Economía y Conocimiento en relación con el ámbito de juego y apuestas, y del Departamento de Interior en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tercera
Los departamentos afectados adoptarán las medidas adecuadas para la implementación de lo que se prevé en esta disposición.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a las personas titulares del Departamento de Economía y Conocimiento y de Interior para dictar las disposiciones que hagan falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.