Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2011
 
 

Estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

04/02/2011
Compartir: 

Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 8/2011 adapta la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia a la nueva regulación establecida por la Ley 16/2010, 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se establecen disposiciones relativas a la conservación de actos administrativos, así como de las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, que seguirán utilizándose hasta que se agoten.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 8/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 16/2010 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la que se establece una nueva regulación de los distintos tipos de órganos que integran la Administración general de la comunidad autónoma. Así, el capítulo II de su título I determina su organización en consellerías y regula los órganos centrales y periféricos, así como los órganos superiores y de dirección.

La denominación de secretarías generales la reserva la ley para aquellos órganos directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector de actividad específica de una consellería bajo la dirección de la persona titular de la misma, mientras que clasifica como órganos de dirección las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes.

Por otra parte, por lo que respecta a los órganos territoriales, sustituye la denominación de departamentos territoriales, contenida en el Decreto 245/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, por la de jefaturas territoriales.

Consecuentemente, es necesario adaptar la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia a la nueva regulación establecida por la Ley 16/2010, y todo ello sin que suponga incremento de gasto alguno, conforme con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia. De esta forma, se establecen disposiciones relativas a la conservación de actos administrativos, así como de las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, que seguirán utilizándose hasta que se agoten.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de enero de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.º

a) La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Justicia.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

5. Dirección General de Emergencias e Interior.

6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a esta consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. El ente público Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2.º

a) La Consellería de Hacienda se estructura nos siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Presupuestos.

4. Dirección General de Tributos.

5. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

6. Dirección General de Planificación y Fondos.

7. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

4. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

Artículo 3.º

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Infraestructuras.

3. Dirección General de Movilidad.

4. Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

2. El organismo autónomo Aguas de Galicia.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

4. El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

5. El Jurado de Expropiación de Galicia, con nivel orgánico de dirección general.

Artículo 4.º

a) La Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Dirección General de Comercio.

4. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El ente público Instituto Energético de Galicia.

Artículo 5.º

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de Universidades.

2. Secretaría General de Política Lingüística.

b) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

c) Queda adscrito a esta consellería el ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 6.º

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud

Artículo 7.º

a) La Consellería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General para el Turismo.

b) La Consellería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica

2. Dirección General del Patrimonio Cultural.

3. Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

c) Queda adscrita a esta consellería la agencia pública Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 8.º

a) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de Familia y Bienestar.

b) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Relaciones Laborales.

3. Dirección General de Promoción del Empleo.

4. Dirección General de Formación y Colocación.

5. Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.

6. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

Artículo 9.º

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Dirección General de Desarrollo Rural.

4. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

5. Dirección General de Montes.

6. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

Artículo 10.º

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

4. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las referencias a las secretarías generales en los decretos por los que se desarrollan las estructuras orgánicas de las diferentes consellerías, así como en normas de igual o inferior rango, que mediante el presente decreto se pasan a denominar secretarías generales técnicas, se entenderán realizadas en lo sucesivo a las referidas secretarías generales técnicas.

Asimismo, las referencias en los nombramientos y en las diligencias de tomas de posesión de las personas titulares de dichos puestos se entenderán realizadas como secretarios/as generales técnicos/as.

Segunda.-Las referencias a los departamentos territoriales contenidas en los decretos por los que se desarrollan las estructuras orgánicas de las diferentes consellerías, así como en normas de igual o inferior rango, se entenderán realizadas en lo sucesivo a las jefaturas territoriales.

Tercera.-Los órganos superiores y los órganos de dirección previstos en la presente norma asumirán las funciones y competencias establecidas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, sin perjuicio de las competencias generales determinadas en los artículos 23 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cuarta.-Las referencias a los correspondientes conselleiros, conselleiras y consellerías, contenidas en la normativa reguladora de los diferentes organismos autónomos y entes públicos, deberán entenderse referidas respectivamente a aquellos a los que están adscritos en virtud de lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria

Única.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 83/2009 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana