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Estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados

25/01/2011
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Orden Foral 406/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Orgánicas de rango inferior a Sección (BON de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 406/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE RANGO INFERIOR A SECCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 59/2010 Vínculo a legislación, de 13 de septiembre, se han aprobado unos nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo, que suponen, entre otras modificaciones, el establecimiento de una nueva estructura orgánica que se traduce, esencialmente, en la reordenación de las competencias y funciones que ejerce el citado organismo autónomo. Esta nueva estructura ha repercutido, a su vez, en una reordenación de las Secciones ya existentes mediante su adscripción a los nuevos Servicios creados, la modificación de las materias que tenían atribuidas y la creación de alguna nueva Sección que satisfaga las nuevas necesidades detectadas en el ámbito del empleo. Todo ello conlleva la necesidad de efectuar una reordenación de los Negociados del Servicio Navarro de Empleo que se adapte a la estructura que acaba de entrar en vigor y a las necesidades que de la misma se derivan.

Asimismo, mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 2009, el Gobierno de Navarra dispuso la reducción en un porcentaje de un 10 por 100 del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otra parte, transferidas las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, por Orden Foral de 2 de Vínculo a legislación mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se determinan las Unidades Territoriales del Servicio Navarro de Empleo. Se considera oportuno integrar las unidades que no han sido equiparadas a Secciones en la regulación de la estructura orgánica del citado Organismo, atribuyéndoles una mayor participación en las políticas activas de empleo al contemplarse una mayor presencia en actividades de inserción y orientación y pasando a denominarse Agencias de Empleo.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Dirección Gerencia

Artículo 1. Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las funciones siguientes:

a) Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

b) Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

c) Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

d) Seguimiento y control de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

f) Gestión de la Secretaría de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación

CAPÍTULO II

Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa

Artículo 2. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las funciones siguientes:

a) Seguimiento de los expedientes personales del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Coordinación de actividades de formación específica del personal del Servicio Navarro de Empleo.

e) Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la Modernización del Servicio Navarro de Empleo.

f) Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 3. Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económica, ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gestión económico financiero establecido.

b) Colaboración en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativa.

c) Prestar la asistencia técnica para el adecuado desarrollo de los sistemas de información y comunicación del Servicio Navarro de Empleo.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III

Servicio de Formación

Artículo 4. Negociado de Metodología de la Formación.

El Negociado de Metodología de la Formación, adscrito a la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de actuaciones en materia de formación de formadores.

b) Fomento e impulso de la innovación didáctica.

c) Propuesta de servicios y acciones para la comunidad de expertos y formadores.

d) Apoyo en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional.

e) Colaboración y asesoramiento en la implantación de planes de calidad en la formación.

f) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5. Negociado de Programación.

El Negociado de Programación, adscrito a la Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prospección y priorización de necesidades de formación.

b) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos europeos, o con medios propios, en materia de Formación.

c) Colaboración en el estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de las ayudas y subvenciones.

d) Control, seguimiento y evaluación de programas de formación.

e) Estudio y análisis de estadísticas sobre las acciones desarrolladas en los programas mencionados en la letra anterior y sobre la participación en los mismos.

f) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y especialidades.

g) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

h) Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos.

El Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y en convenios para el desarrollo de programas de formación.

b) Gestión de los programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y los convenios de colaboración para el desarrollo de acciones de formación.

c) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

e) Seguimiento económico y elaboración de las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Negociado de Formación Externa a la Empresa.

El Negociado de Formación Externa a la Empresa, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación para el Empleo ejercerá las funciones siguientes:

a) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas en materia de cursos de formación para trabajadores en los ámbitos sectoriales, intersectoriales, de economía social y de autónomos, tanto autonómicos como estatales.

b) Gestión de los programas de cursos de formación para trabajadores, tanto autonómicos como estatales.

c) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

e) Seguimiento económico y elaboración de las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO IV

Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades

Artículo 8. Negociado de Escuelas Taller.

El Negociado de Escuelas Taller, adscrito a la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades, ejercerá las funciones siguientes:

a) Asesoramiento a las entidades promotoras en la elaboración de proyectos a presentar en el Servicio Navarro de Empleo para su aprobación, de Escuelas Taller.

b) Gestión de los expedientes relativos a las Escuelas Taller.

c) Verificación del contenido del proyecto para su informe posterior.

d) Colaboración con la entidad promotora en la selección del personal directivo, profesorado y alumnos.

e) Supervisión de la gestión financiera y la coordinación, seguimiento y control.

f) Cumplimentar la documentación de la gestión y el presupuesto.

g) Control de la finalización de la actividad y liquidación del expediente, y comprobar el logro de los objetivos marcados.

h) Evaluación de las acciones formativas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Negociado de Ayudas a Entidades Locales.

El Negociado de Ayudas a Entidades Locales, adscrito a la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas a las Entidades Locales, otras Administraciones y Entidades sin ánimo de lucro.

b) Tramitación de los expedientes relativos a contrataciones por los entes locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general o social.

c) Tramitación de los expedientes relativos a programas de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e institucionales sin ánimo de lucro.

d) Tramitación de los expedientes relativos a programas para el fomento del desarrollo local: Agentes de Empleo y Desarrollo Local; Iniciativas Locales de Empleo, y estudios de mercado y campañas de promoción local.

e) Tramitación de los expedientes relativos a los programas experimentales de empleo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 10. Negociado de Igualdad de Oportunidades y Ayudas a la Inserción.

El Negociado de Igualdad de Oportunidades y Ayudas a la Inserción, adscrito a la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades, ejercerá las funciones siguientes:

a) Impulso y, en su caso, desarrollo de los programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo, y de manera específica los de mujeres.

b) Promover la ejecución de proyectos y acciones innovadores que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

c) Impulso de acciones tendentes a incrementar la presencia activa de las mujeres en lo relativo al empleo y la formación.

d) Tramitación de los expedientes relativos a los centros o empresas de inserción. Información y asesoramiento técnico en materia de ayudas a la Inserción Laboral de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del empleo.

e) Tramitación de los expedientes relativos a los trabajadores temporales del empleo agrícola.

f) Tramitación de los expedientes relativos a la formación e inserción de inmigrantes.

g) Impulso de acciones tendentes a favorecer la estabilidad en el empleo y la regularización del empleo no declarado.

h) Coordinación de las acciones de la Comisión de Empleo y Mujer del Servicio Navarro de Empleo y ejercer la secretaría de la misma.

i) Registro, tramitación y archivo de los expedientes relativos a Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Programas Propios.

El Negociado de Programas Propios, adscrito a la Sección de Ayudas al Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por promoción del empleo autónomo.

b) Información y asesoramiento a los interesados en las materias citadas en la letra anterior.

c) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de Integración Laboral de Discapacitados.

El Negociado de Integración Laboral de Discapacitados, adscrito a la Sección de Ayudas al Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

b) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de discapacitados y empleo con apoyo.

c) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

d) Información y asesoramiento a los interesados en la materias citadas en la letra anterior.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 13. Negociado de Promoción de la Economía Social.

El Negociado de Promoción de la Economía Social, adscrito a la Sección de Ayudas al Empleo ejercerá las funciones siguientes:

a) Tramitación de los expedientes relativos al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) Tramitación de los expedientes relativos a informes de viabilidad de los proyectos de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

c) Tramitación de los expedientes relativos a cuotas de la Seguridad Social derivadas de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

d) Información y asesoramiento a los interesados en las materias citadas en la letra anterior.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de Iniciativas Comunitarias.

El Negociado de Iniciativas Comunitarias, adscrito a la Sección de Ayudas al Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) Información y asesoramiento sobre los proyectos europeos.

b) Registro de los proyectos, valoración y propuesta de información sobre los mismos.

c) Seguimiento técnico, acompañamiento y control del desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados.

d) Tramitación de la documentación relativa a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

e) Participación en los comités de dirección y gestión de los programas.

f) Identificación de aspectos innovadores de los programas.

g) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V

Servicio de Intermediación y Observatorio

Artículo 15. Negociado de Ofertas Externas.

El Negociado de Ofertas Externas, adscrito a la Sección de Intermediación, ejercerá las funciones siguientes:

a) Recepción, tramitación y difusión de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

d) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES-SNE.

e) Cualquier otra función derivada de la Gestión de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y Acciones.

El Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y Acciones, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las funciones siguientes:

a) Tramitación de los expedientes en materia de ayudas para acciones de orientación.

b) Registro y seguimiento de las acciones de orientación.

c) Mantenimiento y dinamización de la Red de Información y Orientación Profesional de Navarra.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Áreas de Trabajadores Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela.

Las Áreas de Trabajadores Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela, adscritas a las Agencias de Empleo de Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela, al frente de las cuales existirá un responsable, respectivamente, ejercerán las funciones siguientes:

a) Realización de las acciones de clasificación profesional de los demandantes de empleo.

b) Redacción de certificaciones sobre la información de los demandantes de empleo registrados en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

c) Gestión de las acciones de información y de orientación profesional para el empleo y formación.

d) Gestión de la oferta de formación profesional y de la recogida de solicitudes para la misma.

e) Gestión de cuantas acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción profesional de las personas demandantes de empleo se programen en su ámbito territorial.

f) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Áreas de Empresas Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela.

Las Áreas de Empresas Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela, adscritas a las Agencias de Empleo de Pamplona 1, Pamplona 2, Pamplona 3 y Tudela, al frente de las cuales existirá un responsable, respectivamente, ejercerán las funciones siguientes:

a) Gestión de las ofertas de empleo.

b) Prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

c) Gestión del registro de la contratación.

d) Gestión de la información sobre contratación a los empleadores.

e) Gestión de tareas de registro de documentos y de administración en general.

f) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua. Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua, Lodosa, Donestebe-Santesteban y Aoiz, adscritas al Servicio de Intermediación y Observatorio, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las funciones siguientes:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Áreas de Empleo de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua y Lodosa.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa del Negociado de Integración Laboral de Minusválidos, que pasa a denominarse Negociado de Integración Laboral de Discapacitados.

b) El de la Jefa de Negociado de Escuelas y Talleres que pasa a denominarse Negociado de Escuelas Taller.

c) El del Jefe de Negociado de Formación en la Empresa que pasa a denominarse Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos

d) Los de los Responsables de las Unidades Territoriales de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua, Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz, que pasan a denominarse Agencias de Empleo de Tafalla, Estella, Altsasu-Alsasua, Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz.

e) Los de los Responsables de Área de Demanda de Empleo de Pamplona 1, 2 y 3, que pasan a denominarse Área de Trabajadores de Pamplona 1, 2 y 3.

f) Los de los Responsables de Área de Oferta de Empleo de Pamplona 1, 2 y 3 y de Tudela, que pasan a denominarse Área de Empresas de Pamplona 1, 2 y 3 y Tudela.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en concreto:

a) La Orden Foral de 2 de Vínculo a legislación mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados.

b) La Orden Foral de 2 de Vínculo a legislación mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las Unidades Territoriales del Servicio Navarro de Empleo.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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