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Estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

11/01/2011
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Decreto 21/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DOGC de 10 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 21/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de acuerdo con su ámbito de competencias.

El artículo 15 de la Ley 13/2008 de 5 de noviembre, faculta al presidente para designar un/a vicepresidente/a del Gobierno, que será titular del Departamento que determine.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección de la Vicepresidencia del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

c) La Dirección General de Administración Local.

d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

e) la Dirección General de la Memoria Democrática.

f) la Dirección General de Asuntos Religiosos.

g) La Oficina de la Promoción de la Paz y Derechos Humanos.

h) La Oficina de Participación Ciudadana.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos y órganos siguientes:

a) El Instituto de Estudios Autonómicos.

b) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

c) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

d) El Memorial Democrático.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los organismos siguientes:

a) El Instituto Europeo del Mediterráneo.

b) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

c) La Autoridad Catalana de Protección de Datos.

d) El Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Artículo 2

Gabinete de la Vicepresidencia

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la vicepresidente/a es el Gabinete de la Vicepresidencia.

2.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de atención a la ciudadanía.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Procesos Electorales.

e) La Oficina técnica de apoyo en materia de traspasos.

f) Los servicios territoriales.

4.2 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

La Dirección de Servicios mantiene la estructura orgánica y las funciones del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, prevista en el Decreto 55/2007, excepto con respecto al Gabinete Técnico.

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo.

4.5 El Área de Procesos Electorales, configurada como área funcional, tiene las funciones previstas en el artículo 32 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo.

4.6. Corresponden a la Oficina técnica de apoyo en materia de traspasos, configurada como área funcional, dar apoyo a las tareas de la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña y la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

4.7 Como servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se mantienen los actuales servicios territoriales del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 5

Secretaría de Administración y Función Pública

5.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Las previstas en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

b) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalidad.

c) Adoptar medidas para la reforma de la Administración de la Generalidad y la implantación o desarrollo de la dirección pública.

d) Racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalidad.

e) Implantar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mandos y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas.

f) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, proximidad, eficiencia, austeridad, agilidad administrativa, rendición de cuentas y evaluación.

g) Desarrollar plenamente la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y empresas y ciudadanos

h) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

i) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encomendada por los órganos jerárquicamente superiores.

5.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Procesos y Administración Electrónica.

c) El Área de Organización.

d) El Área de Análisis y Planificación de los Recursos Humanos.

e) El Área de Recursos Económicos y Tecnológicos.

Artículo 6

Dirección General de Función Pública

6.1 A la Dirección General de Función Pública le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición de un nuevo marco para la ocupación pública en Cataluña.

b) Dar apoyo al diseño y ejecución de las reformas de la función pública.

c) Hacerse cargo de las relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva y coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos.

d) Diseñar, supervisar y evaluar las actuaciones relacionadas con la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de organización del trabajo, gestión de puestos de trabajo, carrera profesional, retribuciones, gestión del rendimiento, situaciones administrativas, incidencias e incompatibilidades del personal de la Administración de la Generalidad.

f) Proporcionar el apoyo, supervisar y coordinar el asesoramiento jurídico en materia de función pública.

g) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la inspección general de servicios de personal y la asistencia a las unidades de recursos humanos de los departamentos.

h) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalidad, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación pública y en el desarrollo de la carrera profesional.

j) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social y elaborar los programas correspondientes.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue o le atribuya la normativa vigente.

6.2 La Dirección General de Función Pública mantiene la estructura orgánica y funciones previstas en el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, e incorpora el Área de Sistema Corporativo de Información de los Recursos Humanos del artículo 7 del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre.

Artículo 7

Dirección General de Procesos y Administración Electrónica

7.1 La Dirección General de Procesos y Administración Electrónica tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos cuando proceda, hacer el seguimiento y evaluarlos.

b) Las funciones previstas en el artículo 26.1 del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre.

c) Ejecutar las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 La Dirección General de Procesos y Administración Electrónica se organiza en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Procesos.

b) El Área de Planificación y Evaluación.

c) El Área de Gestión de Proyectos y Servicios Electrónicos.

d) El Área de Apoyo a los Departamentos.

7.3 Corresponde al Área de Procesos desarrollar la función prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo y otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.4 Corresponden al Área de Planificación y Evaluación, al Área de Gestión de Proyectos y Servicios Electrónicos, y al Área de Apoyo a los Departamentos las funciones previstas respectivamente en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre.

Artículo 8

Otras áreas de la Secretaría de Administración y Función Pública

8.1 Corresponden al Área de Organización, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades reales de la gestión.

b) Elaborar informes vinculantes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades instrumentales de la Administración de la Generalidad y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos que dependen.

c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando así se requiera.

d) Asesorar a los departamentos en materia de diseño organizativo de los mismos departamentos y de sus organismos.

e) Proponer medidas que mejoren, agilicen y hagan viables el funcionamiento y la prestación de servicios de acuerdo con las funciones de cada entidad u órgano

f) Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación y proponer las mejoras adecuadas.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 Al Área de Análisis y Planificación de los Recursos Humanos, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir escenarios y proponer criterios y políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

b) Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones públicas catalanas y de su sector público, así como llevar a cabo estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

c) Dar apoyo y asistencia técnica con respecto a la explotación y análisis de datos de los sistemas de información de personal, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia puedan tener otros órganos administrativos.

d) Colaborar en el establecimiento de los objetivos y en la definición de las políticas de recursos humanos y de gestión de la ética.

e) Proponer, valorar e informar sobre el dimensionado de efectivos de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

f) Establecer criterios de acceso a la ocupación pública, de formación y de evaluación de los recursos humanos.

g) Cualquier otra función análoga que le pueda ser encomendada.

8.3 Al Área de Recursos Económicos y Tecnológicos, configurada como un área funcional, le corresponde:

a) Planificar, proponer, valorar e informar sobre los recursos económicos y tecnológicos necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Administración y sus entidades instrumentales.

b) Establecer criterios relativos a la utilización de los recursos económicos y tecnológicos necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Administración y sus entidades instrumentales y a su evaluación.

c) Cualquier otra tarea análoga que le pueda ser encomendada.

Artículo 9

Dirección General de Administración Local

La Dirección General de Administración Local mantiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 3 a 11 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, modificado por el Decreto 22/2010, de 2 de febrero.

Artículo 10

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

10.1 A la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las otras Comunidades Autónomas

b) Informar de forma preceptiva todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la junta de portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el de sus recomendaciones.

10.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento mantiene la estructura de la hasta ahora Dirección General de Relaciones Institucionales del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

10.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de relaciones Gobierno-Parlamento.

Artículo 11

Comisión Interdepartamental de relaciones Gobierno-Parlamento

11.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento es presidida por el/la director/a de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y forman parte como vocales los de Gabinete de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/aria la persona que designe el/la director/a general.

11.2 Son funciones de la Comisión la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

11.3 La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y con carácter extraordinario cuando la convoque el/la presidente/a.

Artículo 12

Dirección General de la Memoria Democrática

La Dirección General de la Memoria Democrática mantiene las funciones y la estructura previstas a la normativa vigente aplicable.

Artículo 13

Dirección General de Asuntos Religiosos

A la Dirección General de Asuntos Religiosos le corresponden las funciones siguientes:

a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalitat ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

Artículo 14

Oficina de Participación Ciudadana y Oficina de Promoción de la Paz y Derechos Humanos

14.1 La Oficina de Participación Ciudadana, con rango orgánico de subdirección general, asume las funciones de la hasta ahora Dirección General de Participación Ciudadana, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

14.2 La Oficina de Promoción de la Paz y Derechos Humanos, con rango orgánico de subdirección general, mantiene las funciones previstas en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

Artículo 15

Instituto de Estudios Autonómicos

El Instituto de Estudios Autonómicos tiene la configuración orgánica, funciones y estructura previstos en el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, y en el resto de normativa vigente aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Corresponden al/a la vicepresidente/a del Gobierno, además de las funciones propias de dirección del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, las siguientes atribuciones, de conformidad con los artículos 15.3 y 14.3 de la Ley 13/2008:

a) Convocar y presidir el Consejo Técnico del Gobierno.

b) Coordinar y supervisar la actividad de las delegaciones territoriales del Gobierno.

c) Suplir y sustituir al presidente o presidenta de la Generalidad, en los términos que determina el artículo 6 de la Ley 13/2008.

d) Recibir información de la Secretaría del Gobierno sobre los proyectos de decreto elaborados por los departamentos antes de que sean incorporados al orden del día del Consejo Técnico.

e) Cumplir las funciones de carácter administrativo y ejecutivo que le asignan las leyes.

Por Decreto del Gobierno se determinará la unidad que debe prestar apoyo al/a la vicepresidente/a en sus funciones de coordinación y supervisión de las delegaciones territoriales del Gobierno.

Segunda

Se crea el Consejo para el impulso y la ordenación de la reforma de la Administración, presidido por el/la vicepresidente/a del Gobierno, e integrado por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno, la Secretaría General de Gobernación y Relaciones institucionales, la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento y la Secretaría de Administración y Función Pública. Las funciones del Consejo son evaluar la situación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades instrumentales con criterios de simplificación y eficiencia de los recursos materiales y personal del sector público; y definir y planificar las actuaciones a realizar para la racionalización y optimización de los recursos necesarios para el funcionamiento de la administración. La creación de este consejo no supone gasto económico añadido.

Tercera

Sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto, quedan suprimidos:

Del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas:

La Dirección General de Modernización de la Administración.

La Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica.

El Área de calidad y sistemas de gestión.

La Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales.

Del anterior Departamento de Interior, Participación y Relaciones Institucionales:

La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

La Dirección General de Participación Ciudadana, como dirección general.

La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, como dirección general.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevén las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

Cuarta

La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración pasa a denominarse Secretaría de Administración y Función Pública.

La Dirección General de Relaciones Institucionales del anterior Departamento de Interior, Participación y Relaciones Institucionales pasa a denominarse Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

El Área de Estructuras Organizativas pasa a denominarse Área de Organización

El Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña pasa a denominarse Área de Análisis y Planificación de los Recursos Humanos.

Quinta

El Gabinete del la Vicepresidencia regulado en este Decreto sustituye los órganos de asistencia al consejero del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas regulados en el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, y en el resto de la normativa aplicable.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Sexta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, al Departamento de la Vicepresidencia o al Departamento de Interior, Participación y Relaciones Institucionales se tienen que entender hechas al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales cuando hagan referencia al ámbito competencial propio de este Departamento. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Séptima

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Octava

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Novena

Corresponde al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la interlocución con las casas regionales y las fuerzas armadas, en el ámbito de competencias de la Generalidad.

Décima

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales presta apoyo organizativo, personal y material a la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Bilateral de Infraestructuras, la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona, y la Comisión Mixta Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se apruebe y entre en vigor el decreto de reestructuración del Departamento de Gobernación y relaciones Institucionales las oficinas de Participación Ciudadana y de Promoción de la Paz y Derechos Humanos mantienen el rango orgánico de dirección general con su estructura actual, que se tendrá que modificar mediante el decreto mencionado.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que hagan falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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