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Departamento de Economía y Conocimiento

10/01/2011
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Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 84/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Economía y Conocimiento de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del titular del Departamento de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía y Finanzas.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

d) La Intervención General.

1.2 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organismos siguientes:

1.2.1. Mediante la Secretaría General:

a) La Agencia Tributaria de Cataluña.

b) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

1.2.2. Mediante la Secretaría de Economía y Finanzas:

a) El Instituto Catalán de Finanzas.

b) El Instituto Catalán del Crédito Agrario.

c) El Instituto de Estadística de Cataluña.

1.2.3. Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

1.3. Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

2.1 El Gabinete del/de la consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento

2.2 Son funciones del Gabinete las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

b) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. En especial le corresponden la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas al personal, patrimonio de la Generalidad, tributos y gestión o explotación del juego y espectáculos.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Tributos.

b) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

c) La Dirección de Servicios.

d) La Asesoría Jurídica.

e) La Junta de Finanzas

f) La Oficina del Contribuyente, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

g) Los servicios territoriales.

4.2 De la Secretaría General depende el Programa de Financiaciones Estructuradas.

4.3 La Dirección General de Tributos tiene las funciones y la estructura que se prevén en el Decreto 281/2007, de 24 de diciembre, y las funciones de la hasta ahora Dirección General del Juego y de Espectáculos del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y la estructura adscrita a esta Dirección General, reguladas en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

4.4 La Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre.

4.5 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y áreas que integran la Dirección de Servicios del hasta ahora Departamento de Economía y Finanzas.

4.6 La Asesoría Jurídica mantiene el rango orgánico y estructura previstos en el Decreto 265/1986, de 3 de julio, ejerciendo las funciones previstas en el mismo y en sus modificaciones, actuando de acuerdo con la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.7 La Junta de Finanzas ejercita las funciones previstas en el Decreto 158/2007 Vínculo a legislación, de 24 de julio de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

4.8 Los servicios territoriales del anterior Departamento de Economía y Finanzas pasan a ser los servicios territoriales del Departamento de Economía y Conocimiento, excepto las secciones competentes en materia de actividades radiactivas, extractivas o de energía, que se adscriben al Departamento de Empresa y Ocupación. Los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, quedan adscritos a los servicios territoriales del Departamento de Economía y Conocimiento correspondientes, salvo el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos en Barcelona que depende directamente de la persona titular de la Secretaría General.

4.9. El Programa de Financiaciones Estructuradas mantiene las funciones y rango orgánico previstas en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 5

Secretaría de Economía y Finanzas

5.1 La Secretaría de Economía y Finanzas, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Supervisar el análisis y la política económica que sea competencia del Departamento, así como las propuestas y estudios de financiación autonómica.

c) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción económica, política financiera y seguros.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalitat de Catalunya y de las entidades y empresas de su sector público que sea competencia del Departamento.

e) Elaborar, si procede, aprobar directrices relativas a la gestión presupuestaria, gastos de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5.2 De la Secretaría de Economía y Finanzas dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Política Económica.

b) La Dirección General de Promoción Económica.

c) La Dirección General de Política Financiera y Seguros.

d) La Dirección General de Presupuestos.

Artículo 6

Funciones y estructura de las unidades directivas de la Secretaría de Economía y Finanzas

6.1 Corresponden a la Dirección General de Análisis y Política Económica las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, europea e internacional.

b) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia económica.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad así como la elaboración de los planes y programas estadísticos necesarios.

d) Elaborar, proponer y coordinar el Programa de Inversiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar los programas y coordinar el acceso y la gestión de los fondos europeos en Cataluña, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos gestores de fondo.

f) Elaborar estudios y propuestas en materia de financiación autonómica.

g) Velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de los instrumentos financieros públicos o en participación de la Generalidad y su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

h) Analizar la actuación económico-financiera del sector público en Cataluña en todos sus niveles de Administración.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

La Dirección General de Análisis y Política Financiera mantiene la estructura prevista en los decretos 566/2006, de 19 de diciembre, y 66/2005, de 19 de abril.

6.2 Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica las funciones siguientes:

a) Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y competitividad de la economía catalana.

b) Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía catalana y su competitividad

c) Llevar a cabo el impulso y la promoción de proyectos de caràcter estratégico para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Promover los instrumentos financieros de apoyo a la actividad económica que el Gobierno considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

e) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana.

f) Proponer las adaptaciones de la normativa y actuaciones de la Generalidad de Cataluña a la política comunitaria de ayudas de Estado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

La Dirección General de Promoción Económica se organiza en las áreas funcionales previstas en el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre.

6.3 Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Seguros las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política financiera y seguros.

b) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y seguros.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

d) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.

e) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

f) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación situados en Cataluña, así como en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

g) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cataluña.

h) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

De la Dirección General de Política Financiera y Seguros dependen los órganos previstos en el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre.

6.4 La Dirección General de Presupuestos en los términos previstos en el Decreto 566/2006 de 19 de diciembre, de reestructuración del departamento de Economía y Finanzas, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público.

b) Diseñar los escenarios presupuestarios plurianuales.

c) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

e) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

f) Llevar a cabo la gestión económica de las secciones presupuestarias no correspondientes a órganos o a departamentos específicos.

g) Analizar y evaluar las políticas y programas de gasto.

h) Analizar y evaluar las propuestas de acuerdos, disposiciones o actos con impacto presupuestario.

i) Analizar la previsión y hacer el seguimiento y control de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y de su sector público y en general, las funciones que en estos ámbitos se prevén en el Decreto 566/2006 de 19 de diciembre de reestructuración, de la Departamento de Economía y Finanzas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue

Artículo 7

Secretaría de Universidades e Investigación

7.1 La Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones atribuidas en el decreto 200/2007, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación Universidades y Empresa, al Comisionado de Universidades e Investigación y en particular le corresponden las siguientes:

a) Representar en el Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) La planificación, dirección y, si procede, la ejecución de las políticas en materia de universidades.

c) La planificación, dirección y, si procede, la ejecución de las políticas en materia de investigación.

d) Las otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

7.2 De la Secretaría de Universidades e Investigación dependen:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación.

c) El Gabinete de Coordinación.

d) La Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación.

e) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña en los términos previstos por la normativa vigente.

7.3 La Dirección General de Universidades, tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

7.4 La Dirección General de Investigación, tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

7.5 El Gabinete de Coordinación, tiene las funciones y estructura establecidas en el decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

7.6. La Área de Asesoramiento e Investigación en el Ámbito de Universidades e Investigación, tiene las funciones establecidas en el decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

7.7 La Secretaría del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente.

Artículo 8

Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

Artículo 9

Intervención General

9.1 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre y mantiene la estructura y funciones previstas en el Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la normativa vigente aplicable.

9.2 De la Intervención General dependen:

a) La Intervención Adjunta a la Intervención General en los términos previstos en el Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

b) La Intervención Adjunta para la Seguridad Social, en los términos previstos en el Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

c) El resto de subdirecciones generales previstas en el Decreto 262/2005, de 13 de diciembre.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto:

Del anterior Departamento de Economía y Finanzas:

La Secretaría de Economía

La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

La Oficina de Tramitación y Seguimiento de Disposiciones.

Del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

El Comisionado para Universidades e Investigación.

La Dirección General de Planificación.

La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

Del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación:

La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Segunda

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye el Gabinete del Consejero/a del anterior Departamento de Economía y Finanzas.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Economía y Finanzas o al Departamento de Innovación, Universidades e Investigación se tienen que entender hechas al Departamento de Economía y Conocimiento cuando afecten a materias propias de este Departamento. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Economía y Conocimiento asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a término las adaptaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se cree el órgano o entidad instrumental adecuado y sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Natural, las sociedades mercantiles Regs de Catalunya, SA (REGSA), Regs Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA) y Gestió d'Infraestructures SA (GISA), se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento a través de la Secretaría General.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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