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Departamento de Justicia

10/01/2011
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Decreto 74/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 74/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios, además, llevan aparejado el propósito de estructurar el Departamento de Justicia de acuerdo con su ámbito de competencias con el objeto de mejorar la eficiencia sin menoscabo de las singularidades de algunos de sus puestos de alto mando.

Por eso, el Departamento de Justicia queda estructurado, con una reducción neta de sus cargos, en la Secretaría General, la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos, cuyas condiciones singulares de mando serán objeto de un tratamiento económico específico, la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Por ello, de conformidad con lo que disponen el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos.

d) La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil.

e) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia, mediante la Secretaría General, los organismos siguientes:

a) El Centro de Iniciativas para la Reinserción.

b) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria.

c) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por las otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

d) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

e) Coordinar las unidades que dependen de él.

f) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero/a.

b) La Oficina de Comunicación.

c) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretario/aria general

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios y las gerencias territoriales.

4.2 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y las áreas siguientes, que mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 166/2008, de 26 de agosto, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Área de Patrimonio y Servicios.

d) El Área de Obras.

e) El Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones.

f) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.3 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene la estructura que prevé el Decreto 166/2008, de 26 de agosto, y las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

d) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.5 Como servicios y gerencias territoriales del Departamento de Justicia se mantienen los actuales servicios y gerencias territoriales del Departamento de Justicia en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 5

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

5.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia tiene las funciones que prevé el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

5.2 De la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dependen las unidades siguientes, con las funciones y la estructura reguladas en el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, excepto en lo que se refiere a las funciones de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y las del Programa de Implantación de la Oficina Judicial:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica.

c) La Subdirección General de Apoyo Judicial.

d) La Área de Inspección.

e) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

f) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.

5.3 El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita se integra en la Subdirección General de Apoyo Judicial.

Artículo 6

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y aplicar acciones de mejora en la Administración de Justicia en Cataluña, así como adoptar medidas que propicien su acercamiento a la ciudadanía.

b) Gestionar los cambios organizativos de implantación de la Oficina Judicial, y coordinarse con los servicios de la Administración que interactúan con la Administración de Justicia para facilitar la implantación del cambio.

c) Velar y adoptar medidas para el correcto funcionamiento de la oficina judicial y dotar los órganos judiciales de Cataluña de los medios de apoyo necesarios.

d) Diseñar e implementar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Promover y gestionar la justicia de paz y de proximidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea expresamente encargada.

Artículo 7

Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos

7.1 La Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos tiene las funciones que el Decreto 166/2008, de 26 de agosto, prevé para la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

7.2 De la Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos dependen los órganos siguientes, que mantienen las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

Artículo 8

Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil

La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil tiene las funciones y la estructura previstos en el Decreto 166/2008, de 26 de agosto.

Artículo 9

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 166/2008, de 26 de agosto.

Disposiciones adicionales

Primera

Sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto, quedan suprimidos:

La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia.

El Programa de Implantación de la Oficina Judicial.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Segunda

La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario pasa a denominarse Dirección General de Régimen Penitenciario y Recursos.

Tercera

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye el regulado en el Decreto 345/2006, de 19 de septiembre, y a la Secretaria del/de la Consejero/a.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con lo que dispone el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Justicia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Se suprimen los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto.

Disposiciones derogatorias

Se derogan todas las otras disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a éste.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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