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Departamento de Bienestar Social y Familia

10/01/2011
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Decreto 63/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (DOGC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 63/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Bienestar Social y Familia de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Bienestar Social y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Familia

c) La Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

d) La Dirección General para la Inmigración

e) La Dirección General de Juventud

f) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

1.2 Quedan adscritos en el Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) La Agencia Catalana de la Juventud

b) El Instituto Catalán de la Adopción

c) El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

d) El Instituto Catalán de las Mujeres

e) El Consejo Nacional de la Juventud

f) La Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos previstos legalmente

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/ de la Consejero/a dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Bienestar Social y Familia.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretario/aria general

La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras Arquitectónicas

e) Los servicios territoriales

4.2 La Dirección de Servicios, tiene las funciones de administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y áreas que integran la Dirección de Servicios del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Bienestar Social y Familia.

4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

d) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Publicaciones del Departamento.

e) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a los efectos de conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

El Gabinete Técnico del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía pasa a ser el Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia, con las funciones enumeradas anteriormente y con la estructura orgánica actual de acuerdo con la normativa vigente.

4.5 Corresponden al Área Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras Arquitectónicas, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Proponer políticas y criterios normativos para la promoción y ejecución de las condiciones de accesibilidad, de supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación para conseguir la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

b) Difundir, informar y asesorar sobre los avances en la accesibilidad y supresión de barreras.

c) Impulsar actuaciones y estrategias para la mejora en materia de accesibilidad y la supresión de barreras, así como proponer y coordinar medidas para la gestión, mantenimiento y formación en esta materia.

d) Colaborar con las administraciones públicas y otros órganos competentes, asesorar y emitir informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

e) Hacer el seguimiento y acciones de apoyo para el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y barreras por parte de las diferentes administraciones públicas y de sus entidades instrumentales.

f) Asistir al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y desarrollar las tareas propias de la secretaría técnica del Consejo.

g) Cualquier otra función de que le pueda ser encomendada en razón de la materia.

4.6 Los servicios territoriales del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía pasan a ser los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia manteniendo la asimilación orgánica, dependencia, funciones y estructura previstos en la normativa vigente

Artículo 5

Secretaría de Familia

5.1 Corresponden a la Secretaría de Familia, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:

a) Elaborar las directrices, programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias

b) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las familias y, consiguientemente, por la actuación coordinada de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entidades vinculadas en el ámbito familiar.

c) Colaborar con la administración local con el fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz en materia de protección y apoyo a las familias.

d) Impulsar, coordinar, y hacer el seguimiento del plan interdepartamental para la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales.

e) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del plan interdepartamental de Mayores Activos.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

5.2 De la Secretaría de Familia dependen los órganos activos y el área funcional adscritos a la hasta ahora Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

Artículo 6

Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

6.1 La Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia, tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, y en el resto de normativa aplicable.

6.2 La Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados, adscrita a la hasta ahora Secretaría de Infancia y Adolescencia, se adscribe a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

Artículo 7

Dirección General para la Inmigración

Corresponden a la Dirección General para la Inmigración las funciones siguientes:

a) Proponer al Gobierno las directrices políticas en materia de inmigración.

b) Programar, proponer y evaluar las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

c) Coordinar la participación de la Generalitat en las decisiones del Estado sobre inmigración de especial trascendencia para Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Comisión bilateral Estado-Generalidad.

d) Coordinar la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno.

e) Proponer criterios sobre canalización de flujos migratorios.

f) Impulsar la coordinación en materia de inmigración con las otras administraciones públicas de Cataluña y coordinar, especialmente, el apoyo de la Generalidad y del Estado a las administraciones locales y las entidades en materia de inmigración.

g) Impulsar y coordinar la Comisión Interdepartamental de Inmigración, en los términos establecidos por la normativa vigente.

h) Impulsar y coordinar el Consejo Asesor de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

i) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, así como del retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

j) Todas aquellas funciones de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 8

Dirección General de Juventud

8.1 Corresponden a la Dirección General de Juventud las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las directrices sobre política juvenil.

b) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan nacional de la juventud.

c) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud y en la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

d) Coordinar, hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes Departamentos y organismos de la Generalitat en materia de juventud, en el marco de las directrices del Plan nacional de la juventud y de la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

e) Supervisar la actividad de la Agencia Catalana de la Juventud establecida por el correspondiente contrato programa.

f) Todas las otras que le atribuyen las disposiciones vigentes y las que le encomiende la persona titular del Departamento.

8.2 De la Dirección General de Juventud depende la Subdirección General de Juventud de la hasta ahora Secretaría de Juventud, y su estructura adscrita.

Artículo 9

Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

9.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria las funciones siguientes:

a) Fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio.

b) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos.

c) Controlar la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades.

d) Promover el asociacionismo y el voluntariado.

e) Difundir los servicios de la Administración a las personas y entidades, mediante la red de oficinas de información.

f) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el titular del Departamento

9.2 De la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria depende la estructura que integra las hasta ahora direcciones generales de Acción Comunitaria y de Acción Cívica del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y el Área de Gestión Administrativa de la hasta ahora Secretaría de Acción Ciudadana.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto:

Del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía

La Secretaría de Infancia y Adolescencia

La Secretaría para la Inmigración

La Secretaría de Juventud

El Gabinete de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Juventud

Del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas:

La Secretaría de Acción Ciudadana

La Dirección General de Acción Comunitaria

La Dirección General de Acción Cívica

El Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Acción Ciudadana

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente excepto en aquellos casos en que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Segunda

La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía del anterior Departamento de Acción Social y Ciudadanía pasa a denominarse Secretaría de Familia.

Tercera

El Gabinete del/ de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye el regulado en el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al departamento de Acción Social y Ciudadanía y al de Gobernación y Administraciones Públicas se tienen que entender hechas al Departamento de Bienestar Social y Familia cuando hagan referencia al ámbito competencial propio de este Departamento. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

El Departamento de Bienestar Social y Familia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Respecto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Bienestar Social y Familia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si es necesario, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se apruebe y entre en vigor el Decreto de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Oficina de Planificación y Evaluación Económica queda integrada dentro de la estructura de la Secretaría General de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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