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Departamento de Empresa y Empleo

10/01/2011
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Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 52/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Empleo de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Empresa y Empleo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

b) La Dirección General de Industria.

c) La Dirección General de Comercio.

d) La Dirección General de Turismo.

e) La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:

a) La Agencia Catalana del Consumo.

b) La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

c) El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

d) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

e) La Agencia Catalana de Turismo.

f) La Agencia Catalana de Seguridad Industrial en los términos previstos legalmente.

g) El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

h) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, (CTiTI) mediante la Secretaría General.

i) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

j) La Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

k) El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, en los términos previstos legalmente.

1.3. Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.

1.4 Se relaciona con el Departamento de Empresa y Empleo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 2

Gabinete del de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/ de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndico de Agravios.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquiera otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los varios órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretario/a general

La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, supervisa las actuaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información competencia del Departamento, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Asimismo tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, según la normativa vigente, y la supervisión de las cuestiones relacionadas con las residencias de tiempo libre.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Los servicios territoriales.

4.2 Se adscribe a la Secretaría General la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Cataluña a través de iniciativas orientadas a incrementar el valor añadido, fomentar la innovación y el conocimiento especializado y coordinar las políticas de promoción del sector.

b) Promover la creación en Cataluña de las infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

c) Llevar a cabo la coordinación de los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Dirección General y, especialmente, respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías de la información, telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador dentro del ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico. Quedan excluidas las competencias sobre los servicios de comunicación audiovisual.

e) Dirigir la política de infraestructuras de telecomunicaciones y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad y de las entidades y organismos que dependen.

f) Coordinar con los órganos competentes en el ámbito estatal en cuanto a las necesidades espectrales de los servicios de la Generalidad de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.3 De la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dependen los órganos y áreas con rango orgánico inferior a dirección general adscritos a las direcciones generales de la hasta ahora Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, regulada en los decretos 205/2007, de 18 de septiembre, y 89/2009, de 9 de junio, y la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales del anterior Departamento de Cultura y Medios de comunicación, con las funciones y estructura adscrita previstos en el Decreto 136/2008, de 1 de julio.

4.4 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

La Dirección de Servicios del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa pasa a ser la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Empleo.

4.5 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo.

4.6 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

d) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Publicaciones del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

El Gabinete Técnico del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa pasa a ser el Gabinete Técnico del Departamento de Empresa y Empleo.

4.7 La Oficina de Gestión Empresarial mantiene la asimilación orgánica, funciones y estructura previstos en la normativa actual vigente.

4.8 El Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se regula de acuerdo con lo previsto con la normativa vigente en la materia.

4.9 Servicios territoriales.

Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo incorporarán las estructuras de los servicios territoriales del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y del anterior Departamento de Trabajo. También incorporarán las secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas, de Energía, y de Energía, Actividades Radioactivas y Extractivas, dependientes de los servicios territoriales del anterior Departamento de Economía y Finanzas, que mantienen las funciones previstas en la normativa vigente aplicable.

Artículo 5

Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

5.1 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se configura como secretaría sectorial, en conformidad con el que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y de empleo

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, inspección de trabajo y de empleo y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y empleo que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes Departamentos de la Generalidad en las materias propias de esta Secretaría.

e) La dirección y la coordinación de las unidades orgánicas que de ella dependen, así como la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) La dirección y coordinación de los expedientes relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo.

h) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.

i) Emitir las resolución para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que lo/la consejero/a o lo/la secretario/a le pueda delegar.

5.3 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

b) La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo.

Artículo 6

Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

La Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones y la estructura previstas para la Dirección General de Relaciones Laborales en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Artículo 7

Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo

7.1 Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo las funciones siguientes :

a) Ordenar y gestionar las funciones en materia de economía cooperativa.

b) Impulsar, promover, fomentar y crear empujadas con finalidad de autoempleo.

c) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

7.2 De la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dependen los órganos y el área previstos en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, por la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.

Artículo 8

Dirección General de la Inspección de Trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo tiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la inspección de trabajo de la Generalidad de Cataluña, y en el Decreto 86/2010, de 29 de junio.

Artículo 9

Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo

La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo tiene las funciones y estructura orgánica previstos al Decreto 49/2010, de 30 de marzo.

Artículo 10

Dirección General de Industria

10.1 La Dirección General de Industria tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la innovación, la internacionalización, la calidad y la productividad.

b) Diseñar y ejecutar políticas de fomento y desarrollo sectorial de las PYME y las microempresas.

c) Efectuar las tareas de prospectiva y análisis para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en Cataluña.

d) Dialogar con el tejido productivo catalán para observar, diagnosticar y hacer propuestas para la creación de los entornos favorables al desarrollo empresarial y la fijación de inversiones productivas en Cataluña.

e) Coordinar, realizar el seguimiento y el control técnico, de acuerdo con las funciones de principal en relación al contrato programa con la Agencia de Apoyo a la empresa catalana (ACC10).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento

10.2 De la Dirección General de Industria depende la estructura con rango inferior a dirección general de la hasta ahora Secretaría de Industria y Empresa, salvo la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Artículo 11

Dirección General de Comercio

La Dirección General de Comercio tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Artículo 12

Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo tiene las funciones y la estructura previstos en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y en el resto de la normativa vigente.

Artículo 13

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

13.1 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones en materia de régimen energético y minero

b) Planificar las infraestructuras energéticas a partir del análisis de las necesidades futuras y del estudio de las varias alternativas energéticas.

c) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña, en el marco de liberalización energética y de la exigencia de calidad en el suministro.

d) Elaborar las iniciativas normativas en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y minería y seguridad industrial.

e) Tramitar la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

f) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas y seguridad industrial.

g) Ordenar, planificar y dirigir los mecanismos para el control de la seguridad industrial, la seguridad de los productos industriales y para la vigilancia de mercado de los productos industriales.

h) Gestionar las autorizaciones de los operadores de la inspección de la seguridad industrial, de la inspección técnica de vehículos y de los agentes que operan en el ámbito energético y de seguridad industrial.

i) Coordinar la inspección y la intervención de los operadores para garantizar la eficacia del modelo de control de las instalaciones energéticas, así como las sometidas a reglamentaciones de seguridad industrial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el titular del Departamento.

13.2 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial tiene la estructura prevista en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto a la Dirección general de Energía y Minas, junto con la estructura prevista en el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en cuanto a la Subdirección General de Seguridad Industrial. Esta Subdirección General se adscribe con su estructura orgánica a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial manteniendo sus funciones.

Disposiciones adicionales

Primera

Sin perjuicio de lo que indica este Decreto quedan suprimidos los órganos siguientes:

Del anterior Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

La Secretaría de Industria y Empresa

Del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas:

La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La Dirección General de la Sociedad de la Información.

La Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Del anterior Departamento de Economía y Finanzas:

La Dirección General de Energía y Minas.

Del anterior Departamento de Trabajo:

La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de empresas.

La Dirección de Servicios.

La Asesoría Jurídica.

El Gabinete Técnico.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en los que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que se prevé en la disposición transitoria tercera.

Segunda

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye a los órganos de asistencia y soporte regulados en los artículos 4 y 5 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

1. Todas las referencias al ámbito competencial propio de este Departamento, que la normativa vigente haga a los departamentos de Innovación, Universidades y Empresa, Trabajo, Economía y Finanzas, Cultura y Medios de comunicación y Gobernación y Administraciones Públicas deben entenderse hechos al Departamento de Empresa y Empleo.

2. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechos a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

1. El Departamento de Empresa y Empleo asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

2. Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecuta las funciones de servicios generales del anterior Departamento de Trabajo, no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de Empresa y Empleo.

Quinta

Quedan adscritas o se relacionan con el Departamento de Empresa y Empleo las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se reestructure, mediante el decreto correspondiente, el Departamento de Empresa y Empleo, la estructura de la hasta ahora Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del anterior Departamento de Trabajo, se adscribe, con sus funciones actuales, a la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

Quinta

El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar los cambios legislativos correspondientes para suprimir la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo, para unificar organizativamente los órganos que dependen de éste.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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