Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2011
 
 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

10/01/2011
Compartir: 

Decreto 48/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DOGC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 48/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios conllevan la necesidad de estructurar el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

e) La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

f) La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

a) El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

b) El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

c) El Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

d) El Consejo Catalán de Producción Integrada.

e) El Centro de la Propiedad Forestal.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

- Mediante la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, las sociedades mercantiles Regs de Catalunya, SA, y REG Sistema del Segarra-Garrigues, SA.

- Mediante la Dirección General de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

- Mediante la Dirección General de Agricultura y Ganadería el Consorcio de la Fertilización Agraria de Cataluña.

- Mediante la Dirección General de Desarrollo Rural la Fundación del Mundo Rural.

- Mediante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen los siguientes órganos:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretario/a general

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomiendas por delegación del titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete de estudios y prospectiva agraria y alimentaria, asimilado orgánicamente a dirección general, que asume las funciones del Gabinete Técnico dependiente de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, previstas en el artículo 19 del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Alimentación y Acción Rural.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los servicios territoriales.

4.2 La Dirección de Servicios, tiene las funciones de administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y áreas que integran la Dirección de Servicios del anterior Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.3 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones previstas en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

4.4 Corresponden a la Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas las funciones establecidas en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.5 Los servicios territoriales del anterior Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pasan a ser los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural manteniendo la asimilación orgánica, dependencia, funciones y estructura previstos en la normativa vigente. Dentro de estos servicios territoriales se integran las áreas de Medio Natural de los servicios territoriales del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con la asimilación orgánica y funciones previstas en el Decreto 125/2005, de 14 de junio, aunque las funciones serán de acuerdo con las de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad regulada en este Decreto.

4.6 Se adscribe a la Secretaría General el Observatorio Agroalimentario de Precios.

Artículo 5

La Dirección General de Agricultura y Ganadería

5.1 La Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y al resto de la normativa vigente aplicable.

Asimismo, esta Dirección General ejerce las funciones que se señalan en el artículo 18, apartados b) y g), del Decreto 289/2006, de 4 de julio, en aquellas actividades relacionadas con las competencias que este Decreto otorga al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Madi Natural.

5.2 Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería los siguientes observatorios:

a) Observatorio de la leche de Cataluña.

b) Observatorio del Porcino.

c) Observatorio de la fruta fresca.

d) Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológica de Cataluña.

e) Observatorio del sector cunícola de Cataluña.

Artículo 6

La Dirección General de Desarrollo Rural

La Dirección General de Desarrollo Rural tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y el resto de la normativa aplicable, y, en todo caso, la competencia exclusiva y plena en materia de política de regadíos, y su planificación, ordenación y gestión.

Artículo 7

Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 8

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos tiene las funciones y estructura establecidas para la Dirección General de Pesca y Acción Marítima en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, y al resto de la normativa vigente aplicable.

En esta Dirección General se integran las funciones de pesca fluvial y continental, de acuerdo con las funciones y estructura prevista en el Decreto 68/2004, de 20 de enero y el Decreto 184/2005, de 3 de agosto, y demás normas vigentes.

Artículo 9

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, y demás normas vigentes.

Asimismo le corresponden las funciones y estructura que corresponda, establecidas en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 289/2006, de 4 de julio, en cuanto a la sensibilización, información y difusión agroambiental y las funciones establecidas en el artículo 28 del citado Decreto en materia de evaluación ambiental agraria, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 10

Instituto Catalán de la Viña y el Vino

Se adscribe al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el Observatorio de la Viña, el Vino y el Cava en Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen sin perjuicio de lo indicado en este Decreto:

Del anterior Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural:

La Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

La Dirección de Servicios.

La Asesoría Jurídica.

La Oficina de Apoyo Técnico y Seguimiento de Disposiciones.

Los Servicios Territoriales excepto la estructura subordinada.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente, salvo en los supuestos en que el presente Decreto los mantenga sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Segunda

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye al regulado en el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se entenderán hechas al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el ámbito competencial propio de este Departamento. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, el personal funcionario y laboral que ejecutara las funciones de servicios generales del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no traspasado a ningún otro departamento, se integra en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Quinta

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y demás personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se aprueben y entren en vigor los decretos de reestructuración correspondientes, las oficinas de gestión ambiental unificadas adscritas a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad prestan apoyo a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana