Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2011
 
 

Departamento de Cultura

10/01/2011
Compartir: 

Decreto 45/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 7 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 45/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Cultura de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular del mismo, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Cooperación Cultural.

e) La Dirección General de Política Lingüística.

f) El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

2. Quedan adscritos al Departamento de Cultura:

a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

b) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

d) La Institución de las Letras Catalanas.

e) La Biblioteca de Cataluña.

f) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

g) La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

1. La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2. El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

3. Del Gabinete del/ de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Cultura.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6. La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y hacer difusión interna.

e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

7. La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

8. Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen son ocupados por personal eventual, de acuerdo con la normativa que le es propia.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Subdirección General de Equipamientos Culturales.

c) La Oficina de Planificación Estratégica.

d) La Asesoría Jurídica.

e) Los servicios territoriales.

f) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

2. Se mantienen las funciones y la estructura de los órganos mencionados en el apartado 1 en los términos previstos en los artículos 6 al 32 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

3. El Consejo Nacional de la Cultura y de les Artes, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, la Institución de les Letras Catalanas quedan adscritas al Departamento de Cultura mediante la Secretaría General.

Artículo 5

Dirección General del Patrimonio Cultural

La Dirección General del Patrimonio Cultural mantiene las funciones y la estructura orgánica en los términos previstos en los artículos 34 al 60 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 6

Dirección General de Cooperación Cultural

La Dirección General de Cooperación Cultural mantiene las funciones y la estructura orgánica en los términos previstos en los artículos 61 al 76 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 7

Dirección General de Política Lingüística

1. Corresponden a la Dirección General de Política Lingüística las funciones siguientes:

a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa vigente.

b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos.

c) Impulsar y coordinar, si procede, las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña a través de la participación en el Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña.

d) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

e) Desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Dirección General de Política Lingüística mantiene la estructura orgánica que dependía de la Dirección de Planificación y Fomento de la Secretaría de Política Lingüística, prevista en los artículos 2 al 8 del Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

Artículo 8

Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana mantiene las funciones y la estructura orgánica en los términos previstos en los artículos 77 al 82 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos siguientes:

a) La Secretaría de Cultura, prevista en el artículo 33 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) La Secretaría de Política Lingüística, prevista en el artículo 1 del Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

c) La Oficina de Planificación Estratégica prevista en el artículo 24 del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Segunda

La Dirección de Planificación y Fomento, creada mediante el artículo 1 del Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, pasa a denominarse Dirección General de Política Lingüística.

Tercera

1. Todas las referencias que la normativa vigente realiza a los departamentos de Cultura y Medios de Comunicación y de la Vicepresidencia se han de entender hechas al Departamento de Cultura cuando se refiere al ámbito competencial propio de este Departamento.

2. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican mediante este Decreto se han de entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Cultura asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Respecto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados, ha de asumir los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Cultura las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las persones que ocupen los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsisten mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan a este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana