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Departamento de Territorio y Sostenibilidad

10/01/2011
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Decreto 44/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 44/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

d) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad los organismos siguientes:

a) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

b) Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

c) El Instituto Cartográfico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

d) El Instituto Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

e) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

f) Aeropuertos de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

g) El Instituto Catalán del Suelo, mediante las secretarías de Territorio y Movilidad y de Vivienda y Mejora Urbana.

h) El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

i) El Instituto para el Desarrollo y Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), mediante la Secretaría de Territorio y Movilidad.

j) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

k) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

l) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

m) Aguas Ter-Llobregat (ATLL), mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

n) El Servicio Metereológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.3 También queda adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

c) Cualquier otra función que le encargue el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen el Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de soporte al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

Artículo 3

Secretario/a general

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

4.2 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

La Dirección de Servicios mantiene la estructura del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

c) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

d) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento.

e) Hacer el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos y empresas vinculados al departamento y el análisis del cumplimiento de los objetivos marcados.

f) Apoyar e informar las propuestas de las diferentes unidades del departamento sobre la viabilidad económica de las normas, planes, programas, actuaciones o proyectos.

g) Coordinar y apoyar en la programación de proyectos y actuaciones del departamento susceptibles de recibir financiación europea.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

El Gabinete Técnico del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pasa a ser el Gabinete Técnico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad con las funciones enumeradas anteriormente.

4.5 Como servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad se mantienen los servicios territoriales del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en los términos previstos a la normativa vigente. Igualmente integran los servicios territoriales la estructura orgánica dependiente de los servicios territoriales del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con las funciones atribuidas por la normativa vigente con excepción de las funciones relativas al medio natural que sean competencia del Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Acción Rural y de las áreas de Medio Natural.

Artículo 5

Secretaría de Territorio y Movilidad

5.1 La Secretaría de Territorio y Movilidad, con rango de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial.

b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.

c) Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

d) Ejercer las funciones que la normativa vigente atribuya a la delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas y su dirección y coordinación.

e) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

f) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, del suelo, de montaña, del litoral y de paisaje.

g) Impulsar, formular, revisar, y si se da el caso, modificar el Plan Territorial General y los planes territoriales, así como definir la orientación estratégica del desarrollo de los planes, una vez hayan sido aprobados por el Gobierno.

h) Impulsar, formular, revisar, y si se da el caso, modificar los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encarguen.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la movilidad y el territorio.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

5.2 De la Secretaría de Territorio y Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Transportes y Movilidad.

b) La Dirección General de Carreteras.

c) La Dirección General de Planificación Territorial.

d) La Dirección General de Urbanismo.

e) El Servicio de Concertación Territorial, el Servicio de Colaboración con el CETMO (Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental) y la Secretaría de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, con las funciones y estructura previstas en la normativa vigente.

Artículo 6

La Dirección General de Transportes y Movilidad

La Dirección General de Transportes y Movilidad tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y en el resto de la normativa vigente aplicable, respeto a las unidades siguientes:

a) La Dirección General del Transporte Terrestre.

b) La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, en cuanto a puertos y aeropuertos.

c) El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras.

Artículo 7

Dirección General de Carreteras

La Dirección General de Carreteras tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 8

Dirección General de Planificación Territorial

8.1 La Dirección General de Planificación Territorial tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, respeto a las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo.

b) La Dirección General de Arquitectura y Paisaje en cuanto a la política de montaña y de paisaje.

c) El Programa de Planeamiento Territorial.

8.2 La Dirección General de Planificación Territorial también tiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, respecto de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, en cuanto a costas.

Artículo 9

Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 38/2010, de 16 de marzo, y en el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 10

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana

10.1 La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.

b) Dirigir y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

c) Diseñar, planificar y programar las políticas de promoción de la vivienda, de calidad y ordenación de la edificación y de su rehabilitación.

d) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública y regular el sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

e) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

f) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

10.2 De la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana depende la Dirección General de Vivienda. También dependen la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del anterior Departamento de Política Territorial y Obra Públicas previstas en el Decreto 38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obra Públicas.

Artículo 11

Dirección General de Vivienda

La Dirección General de Vivienda tiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, para la Secretaría de Vivienda.

Artículo 12

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

12.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con rango de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Definir las políticas ambientales y de sostenibilidad aplicables a los planes, programas y proyectos de la Generalidad y coordinar e impulsar las actuaciones del departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos de la Generalidad y de las administraciones locales.

b) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y formular y hacer el seguimiento de los planes, los programas y las normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico.

c) Definir, dirigir y evaluar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente así como el sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental.

d) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

e) Promover proyectos de investigación en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control de los impactos de las actividades sobre el medio.

f) Dirigir el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también, los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.

g) Dirigir el sistema de acreditación de las entidades ambientales de control, verificación y certificación.

h) Promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

i) Formular y promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de medios y de productos basados en criterios de sostenibilidad, en coordinación con los entes locales.

j) Diseñar, planificar y programar la política relativa a la protección de la biodiversidad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada expresamente.

12.2 De la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental.

b) La Dirección General de Políticas ambientales.

Artículo 13

Dirección General de Calidad Ambiental

La Dirección General de Calidad Ambiental tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y en el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre.

Artículo 14

Dirección General de Políticas Ambientales

La Dirección General de Políticas Ambientales tiene las funciones y la estructura previstas para la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en el Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y en el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, y las de la Subdirección General de Protección de la Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, previstas por la normativa vigente aplicable.

Las funciones de la Dirección General de Políticas ambientales en materia de protección de la biodiversidad son sin perjuicio de las competencias propias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Disposiciones adicionales

Primera

Quedan suprimidos los órganos siguientes:

Del anterior Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:

La Secretaría para la Movilidad.

La Secretaría para la Planificación Territorial.

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

La Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo.

La Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

El Programa de Planeamiento Territorial.

El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras.

Del anterior Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

La Secretaría de Vivienda.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integradas en los órganos enumerados anteriormente excepto en aquellos casos en que el presente Decreto los mantenga, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria tercera.

Segunda

La Dirección General de Transporte Terrestre pasa a denominarse Dirección General de Transportes y Movilidad.

Tercera

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye a los regulados en los decretos 118/1997, de 13 de mayo, 217/2000, de 26 de junio, y 196/2007, de 10 de septiembre.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas, de Vicepresidencia y de Medio Ambiente y Vivienda se deben entender hechas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad cuando hagan referencia al ámbito competencial propio de este Departamento. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos suprimidos o modificados, asumirá los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se abastezcan, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Cuarta

Mientras no se aprueben y entren en vigor los decretos de reestructuración correspondientes, las oficinas de gestión ambiental unificadas adscritas a los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad dan apoyo a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Quinta

Mientras no se aprueben y entren en vigor los decretos de reestructuración correspondientes a los departamentos de Territorio y Sostenibilidad y de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, los órganos que integran la hasta ahora Dirección General de Políticas ambientales y Sostenibilidad quedan adscritos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, pero éste tiene que traspasar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural los efectivos que ejecuten las funciones de su competencia, y en los citados decretos de reestructuración deberá preverse la estructura adecuada para ejecutar las competencias de cada departamento.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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