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Departamento de Interior

10/01/2011
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Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior (DOGC de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 43/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha modificado el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Interior de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior:

a) El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la Secretaría General.

b) El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, mediante la Secretaría General.

c) El Servicio Catalán de Tráfico, mediante la Secretaría de Seguridad.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen del Gabinete del/de la Consejero/a.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Interior.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 3

Secretario/a general

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

4.2 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

La Dirección de Servicios mantiene la estructura orgánica de la Dirección de Servicios del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevista en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, excepto con respecto al Gabinete Técnico.

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior.

4.4 Al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones y tiene la estructura previstas en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

El Gabinete Técnico del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pasa a ser el Gabinete Técnico del Departamento de Interior.

Artículo 5

Servicios territoriales

Los servicios territoriales del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pasan a ser los servicios territoriales del Departamento de Interior, excepto con respecto a los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos que se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento.

Artículo 6

Secretaría de Seguridad

6.1 La Secretaría de Seguridad, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, planificar, impulsar y ejecutar las políticas públicas en materia de seguridad, especialmente en los ámbitos relativos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamento, emergencias, seguridad privada, tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de prevención y seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

c) Coordinar la técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

d) Cooperar con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y proponer los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales.

e) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

f) Proponer y desarrollar los sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial.

g) Hacer el seguimiento de la Junta de Seguridad de Cataluña.

h) Las funciones que el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, atribuye al Programa de Seguridad Contra la Violencia Machista, las cuales se desarrollarán a través de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría de Seguridad.

i) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Secretaría de Seguridad dependen los siguientes centros directivos y órganos activos:

a) La Dirección General de la Policía.

b) La Dirección General de Protección Civil.

c) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

d) La Subdirección General de Seguridad Interior.

e) La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

f) El Gabinete de Seguridad.

La Subdirección General de Seguridad Interior, la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña y el Gabinete de Seguridad mantienen las funciones y estructura actuales reguladas en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría de Seguridad

7.1 La Dirección General de la Policía tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el mando directo del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección, coordinación operativa e inspección de sus servicios.

b) Garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña.

c) Asegurar la convivencia pacífica y la seguridad y protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña.

d) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

La Dirección General de la Policía mantiene su estructura orgánica actual regulada en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, excepto la Subdirección General de Seguridad Interior.

7.2 La Dirección General de Protección Civil tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar el sistema de Protección Civil en Cataluña.

b) Promover la elaboración de los planes de protección civil competencia del Departamento y coordinar la implantación y la aplicación, el mantenimiento y la revisión, así como la redacción de los planes de protección civil territoriales, especiales y de autoprotección que resulten competencia de otras administraciones o de los particulares y participar en la redacción de aquellos que tengan particular incidencia en el territorio de Cataluña.

c) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

d) Elaborar y mantener el Mapa de los Riesgos de Protección Civil en Cataluña y el Catálogo de Recursos y Servicios Movilizables para la Protección Civil en Cataluña.

e) Impulsar la investigación en materia de protección civil y la formación del personal de las administraciones públicas responsable o implicado en la protección civil.

f) Plantear iniciativas normativas, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada.

g) Establecer las directrices del servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

La Dirección General de Protección Civil mantiene su estructura orgánica actual regulada en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

7.3 La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el mando del cuerpo de bomberos de la Generalidad y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de sus instalaciones.

b) Elaborar y formular propuestas sobre la creación y desarrollo de medidas, dispositivos y recursos orientados a la atención de las emergencias en Cataluña, con el fin de contribuir a la garantía de la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante cualquier situación de emergencia.

c) Dirigir la organización general e impulsar políticas específicas del cuerpo de bomberos de la Generalidad, del personal bombero voluntario, del personal técnico especializado y, en general, de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

d) Promover la coordinación operativa y la elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

e) Organizar y dirigir las tareas de apoyo técnico y asesoramiento en los municipios, en relación con las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios y con el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios y seguridad industrial en relación con las competencias de la Dirección General.

f) Promover y divulgar la autoprotección como mecanismo de prevención y desarrollar programas específicos de formación e información.

g) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en la materia o que le encomienden sus superiores jerárquicos.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos mantiene su estructura orgánica actual regulada en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

Disposiciones adicionales

Primera

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye el regulado en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Queda suprimido el Programa de Seguridad Contra la Violencia Machista.

Los puestos de trabajo adscritos al Programa de Seguridad Contra la Violencia Machista, a excepción de la Dirección del Programa que se suprime, se adscriben a la Secretaría de Seguridad.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación deben entenderse hechas al Departamento de Interior cuando afecte a las competencias de éste. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Interior las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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