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Departamento de Salud

10/01/2011
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Decreto 37/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 37/2011, DE 4 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Por lo que respecta al Departamento de Salud, la presente reestructuración responde a la voluntad de racionalizar y simplificar la organización departamental en base a razones de eficacia y eficiencia, sin perjuicio de otros retos organizativos que deberán abordarse en un futuro inmediato en cumplimiento de la legislación vigente, y que se concretan, básicamente, en la reordenación de las estructuras del ámbito de la salud pública de acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública Vínculo a legislación, y que implica la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y su puesta en funcionamiento, y la adaptación de la estructura de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Salud a lo que establece esta Ley, así como en el despliegue de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, en desarrollo del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, en conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Estrategia y Coordinación.

c) La Dirección General de Salud Pública.

d) La Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Salud:

a) El Servicio Catalán de la Salud.

b) El Instituto Catalán de la Salud.

c) El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

d) La Agencia de Salud Pública de Cataluña.

e) La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Ofrecer asistencia y apoyo al/a la consejero/a en sus actividades.

b) Coordinar las unidades que dependen del mismo/de la misma.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria por dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos de interés para el Departamento de Salud.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) El asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y por el/la consejero/a.

e) La coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y por el/la consejero/a.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Ofrecer asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación interna y externa del Departamento.

c) Coordinar la comunicación interna del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los distintos órganos del Departamento.

d) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

e) Elaborar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

f) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participe.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

4.2 La Dirección de Servicios tiene atribuidas las funciones establecidas en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, a excepción de las previstas en el artículo 19, letras a), b), c), d), g) y h).

De la Dirección de Servicios dependen los órganos y el área que prevé el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, excepto el Gabinete Técnico.

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.4 El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar el soporte técnico de la coordinación de los asuntos interdepartamentales.

b) Desarrollar el soporte técnico de la coordinación de estrategias y de operativas entre los órganos adscritos al Departamento.

c) Coordinar la información, informes, estudios y propuestas a elevar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como en las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en materia de salud.

d) Elaborar instrumentos para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento en el marco del Plan de Gobierno.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes y estudios en las materias que son competencia de la Secretaría General del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.5 Los servicios territoriales tienen las funciones y estructura establecidas en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, en el Decreto 63/2010, de 18 de mayo, y en las otras normas vigentes de aplicación.

Artículo 5

Secretaría de Estrategia y Coordinación

La Secretaría de Estrategia y Coordinación, creada por el Decreto 15/2006, de 14 de febrero, mantiene el rango orgánico y las funciones previstas en el Decreto 63/2010, de 18 de mayo, y la persona que ostente su titularidad asume la dirección del Gabinete del/de la Consejero/a.

Artículo 6

Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública tiene las funciones y estructura establecidas en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, parcialmente derogado por el Decreto 128/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, y en el resto de la normativa vigente.

Artículo 7

Dirección general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios

7.1 Corresponden a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Sanitarios en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, así como las funciones siguientes:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, y las desigualdades en salud, en colaboración con la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación de la Encuesta de Salud de Cataluña (ESCA).

c) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

d) Establecer las directrices para orientar los servicios sanitarios a la obtención de resultados de salud y a la calidad de los servicios.

e) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

f) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública y hacer su seguimiento.

g) Determinar criterios generales de regulación, ordenación y planificación de los servicios sanitarios y sociosanitarios que constituyen las prestaciones asistenciales del sistema sanitario público y privado.

h) Formular criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que orientará la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

i) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias con relación al Plan de salud de Cataluña, el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, los planes directores, los planes de ordenación de servicios, otros planes interdepartamentales y programas de salud, de acuerdo con el Servicio Catalán de la Salud.

j) Aquellas otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden o atribuyan.

7.2 La Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios se estructura en los órganos que, de conformidad con el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, y el Decreto 63/2010, de 18 de mayo, constituyen la estructura de la Dirección General de Recursos Sanitarios y la Dirección General de Planificación y Evaluación.

7.3 En el ámbito de los sistemas de información y evaluación, la Dirección de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios colaborará con la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará como ente de soporte operativo.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos siguientes:

1. La Dirección General de Recursos Sanitarios y la Dirección General de Planificación y Evaluación, sin perjuicio de que los órganos de rango inferior a dirección general y las unidades en que se estructuran sigan vigentes como estructura de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

2. El Gabinete Técnico de la Dirección de Servicios.

Segunda

El Gabinete del/de la Consejero/a regulado en este Decreto sustituye al regulado en el Decreto 59/2007, de 13 de marzo, y en el Decreto 63/2010, de 18 de mayo.

Las personas titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto y la del Gabinete Técnico previsto en el artículo 4.4 son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera

Las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Continúan adscritos o se relacionan con el Departamento de Salud las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

La fundación privada Bioregió de Catalunya pasa a relacionarse con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Salud.

Disposiciones transitorias

Primera

Continúan adscritas al Departamento de Salud la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y la Agencia de Protección de la Salud, hasta su extinción en los términos de la disposición transitoria primera de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. Asimismo, continúa adscrito al Departamento de Salud el Instituto de Estudios de la Salud hasta su extinción en los términos de la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 59/2007, de 13 de marzo, de reestructuración del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud, y el artículo 1 del Decreto 63/2010, de 18 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Salud; asimismo, se deroga en todo aquello que contradiga o se oponga a este Decreto el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, y las otras disposiciones de rango igual o inferior en todo aquello en que contradigan este Decreto o se opongan al mismo.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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