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Departamento de Enseñanza

10/01/2011
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Decreto 32/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Enseñanza (DOGC de 7 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 32/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de establecer la estructura básica del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con su ámbito de competencias, de forma que responda al modelo de interés público previsto en el Estatuto de Autonomía y que garantice el derecho de todas las personas a una educación de calidad y a acceder en condiciones de igualdad; con el objetivo de reducir el abandono escolar prematuro e incrementar el éxito escolar.

Con esta finalidad se establece la estructura básica del Departamento que se centra en los tres elementos básicos del sistema educativo: el alumnado, el profesorado y la familia.

Por todo eso, de conformidad con lo que disponen el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la titular del Departamento de Enseñanza y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Enseñanza bajo la dirección de la consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Políticas Educativas.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Enseñanza:

a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

b) El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de éste.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la planificación de la oferta educativa de plazas escolares, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos, la autorización de centros privados, así como aquellas que le asigne la normativa vigente o que la persona titular del Departamento le pueda delegar.

Artículo 4

Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Centros Públicos.

c) La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

d) La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

e) La Asesoría Jurídica.

f) La Inspección de servicios.

4.2 La Dirección de Servicios mantiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación. Además asume las funciones correspondientes al servicio de Comunicación y Publicaciones y al servicio de Información y Difusión de la Subdirección general de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa de la hasta ahora Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, de acuerdo con el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y el Decreto 109/2009, de 14 de julio.

4.3 La Dirección General de Centros Públicos tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen administrativo y económico de los centros públicos, así como establecer los criterios para la dirección y el gobierno de los centros.

b) Programar, supervisar y hacer el seguimiento de las construcciones e inversiones de los centros públicos.

c) Coordinar y supervisar el mantenimiento y equipamientos de los centros públicos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue

4.4 La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar el régimen administrativo de los centros privados concertados.

b) Tramitar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados y coordinar su tramitación con los servicios territoriales.

c) Gestionar el acceso al régimen de conciertos educativos y efectuar las propuestas correspondientes.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen económico y pago delegado de los centros privados concertados.

e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de subvenciones, ayudas y otras prestaciones a los centros privados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

4.5 La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de ocupación, selección, evaluación y promoción referidas al personal funcionario docente y laboral docente.

b) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas del personal docente de los centros públicos, y de los servicios educativos.

c) Aplicar las políticas y procedimientos en materia de provisión, con carácter definitivo o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral.

d) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente.

f) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento o por parte del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.

g) Establecer los criterios para la definición de los diferentes perfiles profesionales del personal de los centros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Dependen de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos: la Subdirección de Gestión del Personal Docente, la Subdirección de Seguridad y Salud y la Subdirección de Plantillas, Provisión y Nóminas de la hasta ahora Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, con las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre.

4.6 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.7 La Inspección de servicios mantiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Artículo 5

Secretaría de Políticas Educativas

5.1 La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos por el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los planes y programas para aplicar y desarrollar las políticas educativas del Departamento.

b) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.

c) Dar apoyo a proyectos de renovación pedagógica y promover la innovación curricular y la difusión de buenas prácticas educativas.

d) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local y otras administraciones en materia de educación.

e) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.

f) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

g) Dirigir la formación del profesorado y los servicios educativos.

h) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas en el estudio.

i) Coordinar los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y de otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

j) Coordinar las convocatorias para la gratuidad de los libros de texto.

k) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con la expedición de los títulos académicos no universitarios y su registro.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

5.2 De la Secretaría de Políticas Educativas dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

b) La Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

c) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

e) La Inspección de Educación.

f) La subdirección General de Lenguas y Entorno.

g) El Servicio de Coordinación y Gestión Administrativa.

Artículo 6

Dirección General de Educación Infantil y Primaria

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria tiene las funciones siguientes:

a) Ordenar y organizar el currículum de la educación infantil y primaria.

b) Determinar las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación infantil y primaria, proponer estrategias didácticas para su consecución, y fijar criterios para su evaluación.

c) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de la organización de los centros de educación infantil y primaria y proponer la aplicación de las medidas correctoras adecuadas.

d) Definir criterios en relación con los equipamientos, contenidos y materiales didácticos para la educación infantil y primaria.

e) Proponer y evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de organización de los centros educativos de educación infantil y primaria de titularidad del Departamento y coordinar las unidades que intervienen en su ejecución.

f) Coordinar y supervisar la formación del profesorado y los servicios educativos dentro del ámbito de la educación infantil y primaria.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 7

Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

La Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tiene las funciones siguientes:

a) Ordenar y organizar el currículum de la educación secundaria obligatoria y bachillerato.

b) Determinar las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación secundaria obligatoria y bachillerato, proponer estrategias didácticas para su consecución, y fijar criterios para su evaluación.

c) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de la organización de los centros de educación secundaria obligatoria y bachillerato y proponer la aplicación de las medidas correctoras adecuadas.

d) Definir criterios en relación con los equipamientos, contenidos y materiales didácticos para la educación secundaria obligatoria y bachillerato.

e) Proponer y evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de organización de los centros educativos de educación secundaria obligatoria y bachillerato de titularidad del Departamento y coordinar las unidades que intervienen en su ejecución.

f) Coordinar y supervisar la formación del profesorado y los servicios educativos dentro del ámbito de la educación secundaria obligatoria y bachillerato.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 8

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial tiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 269/2007 de 11 de diciembre para la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

Artículo 9

Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tiene las funciones y la estructura previstas en los decretos 269/2007, de 11 de diciembre, y 109/2009, de 14 de julio, para la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, con excepción de las funciones y estructura que en este Decreto se atribuyen a la Dirección de Servicios.

Artículo 10

Inspección de Educación

La Inspección de Educación tiene las funciones que prevé la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación Vínculo a legislación, y las siguientes:

a) Elaborar el plan director y efectuar el seguimiento y la evaluación de su desarrollo.

b) Colaborar con las unidades del Departamento en la planificación de las actuaciones para las cuales se requiera la intervención de la Inspección.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales y elaborar orientaciones e instrumentos para el ejercicio de la función inspectora.

La Inspección de Educación, asimilada orgánicamente a Subdirección General, mantiene las otras funciones y la estructura prevista en el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza, y al resto de normativa vigente aplicable.

Artículo 11

Subdirección General de Lenguas y Entorno

La subdirección General de Lenguas y Entorno mantiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Artículo 12

Servicio de Coordinación y Gestión Administrativa

El Servicio de Coordinación y Gestión Administrativa tiene las funciones y estructura orgánica que el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre atribuye al servicio de Gestión Económica Administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera

Sin perjuicio de lo que prevé este Decreto quedan suprimidos:

La Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

La Dirección General de Planificación y Entorno.

La Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato.

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional.

La Oficina Técnica y de Estrategia.

El Programa de Descentralización del Departamento de Educación.

La Oficina de Apoyo a les Políticas Educativas de la Secretaría de Políticas Educativas.

Se suprimen los órganos activos con rango inferior a dirección general y las áreas o unidades integrados en los órganos enumerados anteriormente, excepto en aquellos casos en que el presente Decreto los mantenga sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria séptima.

Segunda

La Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa pasa a denominarse Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

Tercera

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 2 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Enseñanza las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Mientras no entre en funcionamiento la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo mantendrá la estructura y funciones previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre.

Cuarta

Mientras el Departamento de Enseñanza no se reestructure mediante el decreto correspondiente, la Subdirección General de Construcciones Escolares y la Subdirección General de Centros Educativos de la hasta ahora Dirección General de Recursos del Sistema Educativo quedarán adscritas orgánicamente a la Dirección General de Centros Públicos y dependerán funcionalmente de ésta y de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, en razón de la materia.

Quinta

Mientras el Departamento de Enseñanza no se reestructure mediante el decreto correspondiente los órganos adscritos a la hasta ahora Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato quedan adscritos orgánicamente a la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y dependerán funcionalmente de ésta y de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, en razón de la materia.

Sexta

Mientras el Departamento de Enseñanza no se reestructure mediante el decreto correspondiente los órganos y áreas adscritos a la hasta ahora Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas quedan adscritos orgánicamente a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, y dependerán funcionalmente de ésta y del resto de unidades directivas de la Secretaría de Políticas Educativas, en razón de la materia.

Séptima

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Se suprimen los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a éste.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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