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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos

07/01/2011
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Decreto 227/2010, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria (DOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 227/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y PRIMERA CONVOCATORIA.

Mediante el Decreto 75/2009, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril, se fijaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos, estableciéndose al mismo tiempo la primera convocatoria para tal fin. Su objetivo básico es establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de tecnología híbrida, que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional.

Estas ayudas se fundamentan en el Convenio Marco de Colaboración suscrito 3 de noviembre de 2008 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Por otra parte, con fecha 24 de diciembre de 2009, se publicó el Decreto 267/2009, de 18 de diciembre, que modificaba el Decreto anteriormente citado, con el objeto de introducir determinados aspectos puntuales en el mismo.

Dado que en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, se incluyen entre las medidas de Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos perteneciente al sector del Transporte, la adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados por gas, se ha considerado oportuno incluir dentro del ámbito de aplicación del Decreto 75/2009 la adquisición de motocicletas eléctricas y la de vehículos a gas, al tiempo que se introducen modificaciones puntuales con la finalidad de facilitar así la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria.

El Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la denominación del “Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria”, que pasa a denominarse: “Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas”.

Dos. Se modifica artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Actuaciones Subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda:

a. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 130 g CO2/km.

b. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km.

c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mínima de 10 kW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo.

Serán objeto de ayuda los vehículos nuevos, definidos en los apartados anteriores, siempre que la fecha de compra y matriculación sea igual o posterior a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente e igual o anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma. Ambas fechas se determinarán en la orden de convocatoria correspondiente.

d. La transformación de vehículos turismos a GLP y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g CO2/km funcionando a GLP.

2. A los efectos de este artículo se entenderá por vehículo nuevo, cualquiera que no haya sido matriculado previamente.

3. No se considerarán subvencionables:

- Los vehículos adquiridos mediante sistemas de financiación de renting, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero.

- Los vehículos usados o de segunda mano.

- Los vehículos en los que una parte del precio abonado por el adquirente consista en la entrega de un vehículo”.

Tres. Se modifican los dos últimos párrafos del apartado 2 del artículo 4, que pasan a tener la siguiente redacción:

“- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se deberá indicar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, el número de cuenta bancaria para la realización de la transferencia de la ayuda.

- En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, autónomos, etc.), además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia de la declaración censal de la actividad empresarial, para lo cual, deberá indicarlo en el apartado destinado a tal efecto en el modelo de solicitud”.

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda será:

a. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 130 g CO2/km, el importe máximo de la ayuda por automóvil será de 3.000,00 euros.

b. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km, el importe máximo de la ayuda por automóvil será de 2.000,00 euros.

c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mínima de 10 kW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo, el importe máximo de la ayuda por motocicleta será de 750,00 euros.

d. La transformación de vehículos turismos a GLP y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g CO2/km funcionando a GLP el importe máximo de la ayuda será de 450,00 euros por vehículo transformado.

2. Los importes máximos indicados en el apartado anterior en ningún caso podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra, es decir incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente sea una empresa”.

Cinco. Se modifica el Anexo I: Modelo de Solicitud, con la forma y el contenido que se establecen en anexo al presente decreto.

Disposición transitoria única. Irretroactividad para convocatorias anteriores.

El presente decreto no será de aplicación a las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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