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Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias

06/05/2011
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Decreto 48/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 48/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 225/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2011.

Con fecha 14 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 9, el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011.

La necesidad de seguir cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) hace preciso reducir los créditos iniciales asignados a esta convocatoria de ayudas, para mantener así el rigor y la estabilidad de las cuentas. La necesaria austeridad en el gasto público supone una reducción de las dotaciones presupuestarias asignadas inicialmente en los presupuestos para el año 2011, con el objetivo de cumplir con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

La política presupuestaria, que implica el necesario equilibrio entre gastos e ingresos, exige en estos momento un ajuste en los créditos asignados.

La disposición adicional única del Decreto 225/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011, establece la aplicación presupuestaria y la cuantía total máxima destinadas a financiar las subvenciones convocadas, cuantía que, tal y como indica dicho apartado están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 225/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011.

Se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011, ya que para el ejercicio presupuestario 2011 se minora en 132.000,00 euros el importe de la cuantía inicial prevista en el punto 4 de la disposición adicional única del citado decreto, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

“Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.06.341-A.489.00, código de proyecto 2004.19.008.0006.00, denominado “Apoyo a ferias comerciales oficiales” por un importe máximo de 88.000,00 €”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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