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Ferias comerciales

25/02/2013
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Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2013 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2013.

Mediante Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 73, de 17 de abril), se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las Ferias Comerciales Oficiales son básicas para la consecución de una mejor promoción de nuestros productos, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, desde el Gobierno de Extremadura se quiere seguir prestando el apoyo necesario a estas actividades, ya que la creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en nuestra Comunidad Autónoma son, entre otras causas, fruto de este apoyo.

Con la convocatoria de estas ayudas se pretende ayudar a los diferentes organizadores de actividades comerciales, para que se continúe con esa importante labor, de cara a dotar a los posibles beneficiarios de los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes, así como un mejor funcionamiento y organización de las mismas.

Estas ayudas se encuadran dentro del Plan Estratégico de Dinamización del Sector Ferial en Extremadura 2012-2015, del que dispone la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, para alcanzar los objetivos básicos de su política económica.

Se considera que la promoción de los diferentes sectores a través de su presencia en ferias cada vez más profesionalizadas contribuye al crecimiento de la economía extremeña, dando a conocer la calidad y variedad de sus productos.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2012, de 13 de abril, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas establecidas en el citado Decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas destinadas a la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 17 de abril).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden, los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:

a) Acondicionamiento del recinto permanente:

a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.

a.2) Decoración y adecuación del recinto.

a.3) Alquiler de equipos de exposición.

a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.

La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

b) Servicios de la actividad:

b.1) Seguridad.

b.2) Limpieza.

b.3) Azafatas/os.

c) Información, difusión y promoción:

c.1) Material promocional.

c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.

c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:

d.1) Alquiler de local.

d.2) Traductores.

d.3) Edición de material técnico.

d.4) Alquiler de medios audiovisuales.

d.5) Honorarios de ponentes.

d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante.

Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.

2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.

Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación del Gobierno de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c.

3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

4. En las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o el año de la actividad para la que presta el servicio.

5. En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g, se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.c, 1.f y 1.g de este artículo.

7. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

8. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:

a) Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

c) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

Artículo 4. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Puntos % de ayuda Entre 287 y 107 puntos 40 % Entre 106 y 50 puntos 35 % Entre 49 y 11 puntos 30 % La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente orden, y que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

A) Datos identificativos del promotor:

- Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), copia de las escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos en su caso, del poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Igualmente, el representante legal podrá autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que dicho representante legal no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.

B) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.

C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.

D) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca reflejadas dichas actividades.

E) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.

F) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su CIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.

G) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

H) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

J) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio, de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2012, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1. Si no se permite la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 100 puntos.

2. Número de días para profesionales, en los que exista control de acceso de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 20 puntos por día para profesionales con un máximo de 80 puntos.

3. Número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas realizadas en la edición anterior de la actividad ferial.

Por jornadas técnicas se entiende, aquellos eventos para profesionales y público del sector, impulsadas por el promotor de la actividad, dedicadas a presentar las novedades y avances relacionados con el sector o sectores de la actividad ferial mediante la participación de uno o más ponentes.

Se considera misión comercial inversa el impulso u organización de foros o encuentros de negocio en los que se intente favorecer la venta de productos extremeños a compradores o importadores que hayan venido a Extremadura desde sus países de destino, a través de encuentros organizados en fechas coincidentes con la celebración de la actividad.

3.1. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es superior a 10: 40 puntos.

3.2. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es inferior o igual a 10 y superior o igual a 5: 20 puntos.

4. Según la clasificación de las ferias que se establece en el artículo 2.2) Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 19 de julio:

4.1. Ferias Monográficas: 30 puntos.

4.2. Ferias Sectoriales: 15 puntos.

4.3. Ferias Multisectoriales: 5 puntos.

5. Número de expositores procedentes de fuera de España en la edición anterior:

5.1. Si el número de expositores es superior a 25: 20 puntos.

5.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 25 y superior a 10: 10 puntos.

5.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 10: 4 puntos.

6. Número de expositores totales presentes en la edición anterior:

6.1. Si el número de expositores es superior a 100: 12 puntos.

6.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 100 y superior a 50: 6 puntos.

6.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 50: 2 puntos 7. El grado de consolidación de la actividad ferial (número de años que la actividad tiene la calificación de Feria Comercial Oficial):

7.1. Más de 10 años: 5 puntos.

7.2. De 6 a 10 años: 1 puntos.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14.05.341-A.489.00, con Código Proyecto de Gasto 200419008000600, denominada “Apoyo a ferias comerciales“ y Superproyecto 200419089004, por un importe máximo de 150.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2013.

2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 11. Justificación.

1. La justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo II. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha actividad.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Para la justificación del personal contratado directamente por el promotor, se deberá aportar fotocopia compulsada del contrato de trabajo, en el que figuren reflejadas las tareas a desempeñar por el trabajador contratado, así como fotocopia compulsada de la nómina y seguros sociales donde aparezca el coste desglosado de cada trabajador.

5. Para la justificación de los apartados c.1) y c.2) del artículo 3.1 relacionados con la información, difusión y promoción, se aportarán originales o muestras del material empleado para su realización.

6. Para la justificación de los gastos de mejora o actualización de la pagina web o bien su creación en caso de que no exista, se presentará una memoria firmada por el promotor detallando los cambios o mejoras realizadas en la página o bien la dirección de la misma en caso de nueva creación.

7. Para la justificación de las actuaciones en medios de comunicación se aportaran originales de dichas actuaciones, así como un certificado del medio de comunicación, con indicación de las fechas de realización.

8. Se deberá también aportar:

- programa oficial de la feria.

- certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial no se ha realizado venta directa con retirada de mercancía.

- certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial se han llevado realizado como días para profesionales, el mismo número que se indicó en la solicitud de ayuda.

- original del material técnico editado.

- en el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

9. El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 12. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Se acompañará de la documentación justificativa de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en el artículo anterior.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Servicio de Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 13. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra transferencia, subvención o ayuda, que reciba el promotor de la actividad ferial, siempre que vayan dirigidas a financiar la actividad ferial para la que se solicita la ayuda, y que proceda de la Consejería competente para gestionar las ayudas recogidas en esta orden.

3. Las ayudas previstas en la presente orden se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a la personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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