DECRETO 330/2011, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGAN VARIAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERIDAS A LAS MATERIAS QUE SON COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.
El Estatuto de autonomía establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.
La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, manifiesta la voluntad que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se inicien, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas, y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y las personas contribuyentes.
La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, con el resultado de un trato desigual hacia la ciudadanía y las empresas.
Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el decurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.
Entre otras medidas, la derogación y unificación (refundición) normativa debe contribuir a mejorar la calidad y coherencia del ordenamiento jurídico, que tiene que contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y los operadores jurídicos. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que es necesario entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad, y a evitar la confusión normativa.
Por otro lado, la derogación de normas es un instrumento para la eliminación de trámites y simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, de acuerdo con los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dentro de este supuesto, podríamos destacar la derogación del Decreto 208/2001, de 24 de julio, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos que se desarrollan en Cataluña por parte de entidades autorizadas, mediante la que se aligeran las cargas impuestas a los operadores económicos, suprimiendo las intervenciones administrativas que se han evaluado como innecesarias para el ejercicio de la actividad.
Por último, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, y así se evitan duplicaciones y solapamientos.
El presente Decreto prevé la derogación expresa de las normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria.
De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
1. Quedan derogadas en su totalidad las siguientes disposiciones reglamentarias:
Decreto 40/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud y su Consejo Asesor (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).
Decreto 208/2001, de 24 de julio, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos que se desarrollan en Cataluña por parte de entidades autorizadas (DOGC núm. 3443, de 1.8.2001).
Orden SLT/355/2004, de 29 de septiembre, de creación de la Comisión de desarrollo operativo del Libro blanco de las profesiones sanitarias (DOGC núm. 4234, de 7.10.2004).
Orden SSS/180/2002, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se establece el modelo de marcado de inspección veterinaria de las carnes frescas procedentes de establecimientos de baja capacidad radicados en Cataluña y se define su ámbito de comercialización (DOGC núm. 3649, de 4.6.2002).
Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se modifica la composición del Consejo Asesor de Calidad Asistencial (DOGC núm. 3341, de 6.3.2001).
Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se crea el Consejo Asesor de Calidad Asistencial (DOGC núm. 3293, de 28.12.2000).
Orden de 5 de septiembre de 1997, de creación del Consejo Asesor de Enfermería (DOGC núm. 2477, de 17.9.1997).
Orden de 9 de octubre de 1995, de creación de la Comisión asesora sobre la atención a la insuficiencia renal crónica (DOGC núm. 2116, de 18.10.1995).
Orden de 2 de junio de 1994, por la que se establece el modelo de marcado de inspección veterinaria de las carnes frescas procedentes de establecimientos de baja capacidad radicados en Cataluña, y se define su ámbito de comercialización (DOGC núm. 1911, de 20.6.1994).
Orden de 1 de junio de 1994, por la que se establece el libro de visitas para el control oficial de establecimientos alimentarios (DOGC núm. 1911, de 20.6.1994).
Orden de 9 de marzo de 1994, sobre marcaje de hígados en los mataderos de Cataluña (DOGC núm. 1876, de 23.3.1994).
Orden de 9 de enero de 1992, por la que se crea la Comisión Asesora de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña (DOGC núm. 1545, de 22.1.1992).
Orden de 14 de noviembre de 1991, de modificación parcial de la Orden de 23 de noviembre de 1990, de regulación del informe clínico de alta hospitalaria y el conjunto mínimo de datos del alta hospitalaria (DOGC núm. 1523, de 27.11.1991).
Orden de 19 de septiembre de 1990, de creación de la Comisión asesora para el establecimiento de fórmulas relativas a la distribución de los recursos económicos del sistema sanitario de Cataluña (DOGC núm. 1356, de 19.10.1990).
Orden de 4 de febrero de 1987, sobre acreditación de centros y servicios de orientación y planificación familiar (DOGC núm. 803, de 13.2.1987).
Orden de 24 de abril de 1986, sobre regulación de los procedimientos para la integración y exclusión de los centros hospitalarios de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, y para su clasificación en niveles (DOGC núm. 682, de 7.5.1986).
2. Se derogan:
El artículo 2 de la Orden de 20 de abril de 1993, de modificación de la Orden de 23 de noviembre de 1990, de regulación del informe clínico de alta hospitalaria y el conjunto mínimo básico de datos del alta hospitalaria (DOGC núm. 1739, de 30.4.1993).
El artículo 4 de la Orden de 26 de marzo de 1991, por la que se adscriben los programas, consejos, comités y las comisiones asesoras del Departamento de Sanidad y Seguridad Social a los diferentes órganos del Departamento, al Servicio Catalán de la Salud y al Instituto de Estudios de la Salud (DOGC núm. 1426, de 5.4.1991).
El artículo 9 de la Orden de 23 de noviembre de 1990, de regulación del informe clínico de alta hospitalaria y el conjunto mínimo de datos del alta hospitalaria (DOGC núm. 1379, de 12.12.1990).
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de la su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.