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Modificación del Mapa Sanitario

25/04/2013
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Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 61/2013, DE 16 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón, regula en su Título VI la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, diferenciando las áreas de salud, como marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, y, dentro de ellas, las zonas de salud, como marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud.

La delimitación concreta de tales demarcaciones territoriales se contiene en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la citada Ley 6/2009, de 15 de abril.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud.

Dicho Decreto prevé, en su artículo 9, la posibilidad de revisarlo anualmente, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año, tomando igualmente en consideración las variaciones introducidas en la organización de la atención a la salud por parte de las instituciones sanitarias.

Las propuestas concretas de revisión del Mapa Sanitario han de ser formuladas por parte del Comité de Ordenación Sanitaria, órgano regulado en el citado Decreto 130/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, cuya composición y funciones han sido parcialmente modificadas por Decreto 51/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, y por Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón. De acuerdo con tal regulación, corresponde al citado Comité el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elevación al titular del Departamento competente en materia de salud de una propuesta de modificación de la organización territorial, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

Dicho Comité de Ordenación Sanitaria, en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2012, examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso, concluyendo la necesidad de modificar el Mapa Sanitario, en los términos previstos en el presente Decreto, que se ajusta a la propuesta elevada al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La división administrativa del territorio no es estática y sus modificaciones inciden en el Mapa Sanitario, dando lugar tanto a la unificación de unidades territoriales como a su segregación. Tales modificaciones se recogen anualmente en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística.

Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y adscribir cada entidad territorial a la zona de salud a la que pertenece, se procede a la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el informe favorable de la Secretaría General Técnica de ese Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el anexo único del Decreto 130/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus posteriores actualizaciones, en los términos siguientes:

1. Se incorpora la entidad singular de Juslibol, perteneciente al municipio de Zaragoza, a la Zona de Salud (en adelante ZS) de Parque Goya. (Sector Zaragoza I)

2. Integración de las ZS de Belchite y ZS de Azuara en una única que se denominará Zona de Salud Campo de Belchite (Sector Zaragoza II).

3. El municipio de Fuendetodos, perteneciente actualmente a la ZS de María de Hueva (Sector Zaragoza III), pasa a pertenecer a la nueva ZS de Belchite (Sector Zaragoza II).

4. El municipio de Luesia, hasta el momento perteneciente a la ZS de Sádaba, se incorpora a la ZS de Ejea de los Caballeros (Sector Zaragoza III).

5. La Entidad singular de población Cubel, perteneciente a la ZS de Alhama de Aragón, pasa a pertenecer a la ZS de Daroca (Sector Calatayud).

6. La población del municipio de Calatayud, atendido en la ZS de Calatayud Rural, pasa a depender de la ZS de Calatayud Urbano (Sector Calatayud).

7. El municipio de Torralba de Ribota, incluido en la ZS Calatayud Urbana, pasa a pertenecer a la ZS de Villarroya de la Sierra (Sector Calatayud).

8. Se suprime la ZS de Teruel Rural. Los municipios que la conforman quedan distribuidos entre las ZZSS de Teruel Centro y Teruel Ensanche (Sector Teruel), que modifican sus límites territoriales de la siguiente manera:

Zona de Salud Teruel Centro:

Municipio de Teruel:

- El Campillo

- Caudé

- Concud

- San Blas

- Teruel

- Tortajada

- Valcecebro

- Villalba Baja

Municipio de Bezas

Municipio de Celadas

Municipio Corbalán

Municipio de Cuevas Labradas

Municipio de Rubiales

Zona de Salud Teruel Ensanche:

Municipio de Formiche Alto:

- Formiche Alto

- Formiche Bajo

Municipio de la Puebla de Valverde.

Municipio de Teruel:

- Aldehuela

- Castralvo

- Teruel

- Villaspesa

Disposición transitoria ú

nica. Entidad singular de Juslibol.

La incorporación de la entidad singular de Juslibol, perteneciente al municipio de Zaragoza, a la Zona de Salud de Parque Goya, se hará efectiva en el momento de la finalización de las obras del tranvía que afecten a dicha Zona.

Disposición derogatoria

única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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