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Modificación del calendario de vacunaciones

13/03/2013
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Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 24/2013, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 161/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El calendario de vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a algunas enfermedades infecciosas.

En este sentido mediante el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo modificado posteriormente mediante el Decreto 23/2008, de 22 de febrero.

La eliminación del Sarampión en la región europea en los próximos años es uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud, elaborándose Planes para su eliminación a nivel estatal y autonómico. Sin embargo, en los últimos meses se han producido cambios en la situación epidemiológica del Sarampión, con la aparición de brotes por el territorio nacional y autonómico, afectando en gran parte a niños con edades entre los 12 y 15 meses. Estos cambios en la epidemiología del Sarampión aconsejan adelantar la primovacunación con vacuna triple vírica combinada frente a sarampión, rubéola y parotiditis a los 12 meses de edad, adelantando así la protección de los niños frente a estas enfermedades.

Del mismo modo, es aconsejable adelantar la segunda dosis de la vacuna triple vírica a los 4 años de edad, a fin de captar cuanto antes a los no respondedores a la primovacunación, minimizando el riesgo de padecer la enfermedad.

Por otro lado, respecto a las modificaciones a realizar en el calendario sistemático infantil en el primer año de vida, la segunda dosis de hepatitis B se administrará a los 2 meses de vida.

Así mismo, la vacunación frente a la hepatitis B a los 13 años de edad se hace innecesaria al haberse cumplido 13 años desde la inclusión de la administración de dicha vacuna en el recién nacido, por lo que las cohortes que cumplan 13 años ya se encuentran vacunadas.

En consonancia con lo anterior y, de conformidad con los pronunciamientos del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura con fechas de 18 de febrero de 2011 y del 14 de septiembre de 2011 y con lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de febrero de 2012, se hace aconsejable la modificación del actual Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como adaptar a estas modificaciones el Calendario del niño mal vacunado.

Así mismo, las nuevas evidencias científicas ponen de manifiesto la conveniencia de modificar las pautas de administración de vacuna de recuerdo frente a tétanos-difteria en adultos, recomendando la administración de una dosis única a los 65 años de edad en población correctamente vacunada con anterioridad, así como la administración de un máximo de cinco dosis en población adulta no vacunada previamente o vacunada de forma incompleta, adaptándose en consecuencia el Calendario de vacunaciones sistemáticas del adulto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, en uso de las facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 161/2006, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificar los Anexos I, II y III del Decreto 161/2006, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los términos establecidos en los Anexos de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Salud y Política Social para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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