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Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria

18/02/2013
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Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

El Decreto 22/2013 crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria como un órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento directamente dependiente de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

El Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria tiene como finalidad el asesoramiento e informe a los órganos de la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud en materia de innovación.

DECRETO 22/2013, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA SANITARIA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Dadas las condiciones socioeconómicas y culturales de la población gallega, el envejecimiento de la población y la presión competitiva que ejerce la globalización, la innovación constituye una herramienta necesaria y estratégica para gestionar adecuadamente los recursos disponibles y fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo en una sociedad moderna y con futuro. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- aboga por la innovación para impulsar el crecimiento económico y ayudar a enfrentarse a las problemáticas sociales. Para ello, en el 2010 definió su Estrategia de innovación, en la que analiza los objetivos de la innovación y sus cambios, y formula una serie de principios para fomentar la innovación en las personas, las organizaciones y su gobierno. Sus principios son otorgar a las personas la capacidad de innovar, facilitar la innovación en las empresas, desarrollar y difundir una economía del conocimiento, dar respuesta a los retos sociales y globales con la innovación, mejorar el gobierno de las políticas de I+D+i y la medición de la innovación.

También en 2010, la Comisión Europea (CE) publica la Estrategia Europa 2020, una estrategia europea para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador que va más allá de la actual crisis internacional. Esta estrategia tiene cinco objetivos para el año 2020 en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía. Para coordinar los esfuerzos en investigación e innovación que permitan alcanzar estos objetivos, la CE Vínculo a legislación propone y desarrolla la iniciativa Unión por la Innovación (Innovation Union). La Unión por la Innovación propone medidas como concluir el Espacio Europeo de Investigación hasta 2014, apoyar las colaboraciones entre las universidades y las empresas con el objetivo de desarrollar nuevos planes de estudios que respondan a las brechas en habilidades relacionadas con la innovación, crear un mercado europeo para la innovación que pueda atraer empresas y negocios innovadores, estimular las inversiones del sector privado, por ejemplo, mejorando las inversiones europeas en capital riesgo, involucrar a todos los actores en la innovación, mejorar la colaboración público-privada en la Unión Europea a través de partenariados por la innovación (Innovation Partnerships) para afrontar grandes retos como el cambio climático, energía y seguridad alimentaria, salud y envejecimiento activo, promover las colaboraciones internacionales a gran escala.

El término innovación señala un proceso por el cual las organizaciones introducen algo nuevo. En el sector sanitario público se trata de un proceso complejo. Además, actualmente vivimos una crisis del modelo tradicional de prestar asistencia que, por muy diversas razones clínicas, tecnológicas, sociales y económicas, no resulta adecuado para dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de nuestra población. La Estrategia de la Unión Europea Europa 2020 postula la innovación (Innovation Union) como fuerza motriz de una economía inteligente, sostenible e integradora, que pueda generar altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

El Plan estratégico de Galicia 2010-2014 tiene por objeto alinear todas las políticas sectoriales que desarrolla el Gobierno autonómico, y el Plan de prioridades sanitarias de la Consellería de Sanidad identifica los problemas en salud de nuestra población que tienen mayor prioridad, así como las líneas de mejora y acciones concretas del Sistema público de salud de Galicia, para cubrir sus necesidades actuales en la atención sanitaria de la ciudadanía y en la gestión y garantía de sus derechos y deberes en el ámbito sanitario.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 94, incluye entre las funciones atribuidas al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y control de la consellería competente en materia de sanidad, la introducción de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa evaluación en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista biomédico.

Dentro del sistema sanitario público, las prioridades en la mejora del servicio se basan en la innovación tecnológica y de gestión, así como en la formación e investigación científica. No obstante, existe aún poco espacio para la colaboración y participación activa de la ciudadanía, más allá de canalizar sus opiniones y quejas. El Servicio Gallego de Salud identifica, como situación de partida en la Estratexia Sergas 2014, la carencia de un sistema integral de las iniciativas innovadoras focalizado en los problemas de salud de la ciudadanía y de un espacio de encuentro donde converjan los/las usuarios/as, los centros generadores de conocimiento (universidades y otros organismos públicos de investigación), las empresas biosanitarias y el Servicio Gallego de Salud, así como la necesidad de introducir elementos innovadores, tales como un nuevo modelo organizativo, una medicina más personalizada, unos sistemas de información ágiles y eficientes, un impulso a la telemedicina y a las tecnologías de la información y comunicación, un empuje a la participación efectiva de profesionales y ciudadanía, que logre ser determinante en el buen uso de los recursos en general y de los medicamentos en particular.

Los servicios de salud maduros desarrollan sistemas de gestión de la investigación y de la innovación y se convierten en generadores de mejoras y riqueza, a través de nuevos productos y servicios. En estos sistemas se deben alinear los objetivos de I+D+i, sus esfuerzos, recursos y talento, con las necesidades no cubiertas, preocupaciones y objetivos reales de la organización. En el marco de la Estratexia Sergas 2014 se considera adecuada la creación de un órgano consultivo compuesto por personas de relevancia en materia de innovación en salud.

La Consellería de Sanidad, tal y como consta en su Estrategia 2011-2014, y tal y como recogen sus proyectos estratégicos 2011, alineados con el Plan de prioridades sanitarias de la Consellería de Sanidad y con la Estratexia Sergas 2014, selecciona y da prioridad al fomento de la innovación para transformar la sanidad pública, como proyecto estratégico durante los próximos años, dando respuesta de este modo al Plan gallego de investigación, innovación e crecimiento (I2C), ejes cuatro, cinco, seis, y, fundamentalmente, siete, de “Modelo de innovación en las administraciones públicas” y ocho de “Programas Sectoriales”, dentro del marco de la Estrategia estatal de innovación 2010-2015.

En este contexto, surge como iniciativa entre profesionales de diversas unidades de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud la construcción progresiva de la Plataforma de innovación en salud, que pone a disposición de los usuarios una herramienta transversal de enfoque multidisciplinar que tiene por objeto tanto promover y coordinar la participación de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud en proyectos de innovación del máximo nivel e impacto, como gestionar adecuadamente sus resultados, teniendo como objetivo final la implantación de los mismos en el Sistema público de salud de Galicia, para modernizar y hacer más eficientes los procesos de prestación de servicios y organizativos, y contribuir significativamente a su sostenibilidad. Esta iniciativa pretende, asimismo, una nueva forma integral de atención sanitaria centrada en las experiencias de la ciudadanía, en la que los agentes involucrados, pacientes, cuidadores, profesionales, gestores, proveedores y otros participan de forma activa, empleando las nuevas tecnologías durante el ciclo asistencial completo para mejorar la calidad, la productividad y la efectividad de la atención y asistencia sanitaria.

Al mismo tiempo, se hace necesario complementar la actividad de la Agencia Gallega de Innovación, creada mediante Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, incorporando las políticas públicas que en materia de innovación lidere esta agencia.

Atendiendo a lo indicado anteriormente, la Consellería de Sanidad considera oportuno crear el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria, como órgano de carácter permanente y consultivo en el que participarán personas de relevancia en materia de innovación en salud y cuya finalidad será la promoción de la innovación en la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y ámbito de actuación.

1. Se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria como un órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento directamente dependiente de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Finalidad.

El Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria tiene como finalidad el asesoramiento e informe a los órganos de la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud en materia de innovación.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria las siguientes:

a) Informar la Estrategia de innovación en salud de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) Elaborar y proponer los criterios de utilización de recursos humanos, económicos y materiales, necesarios para la innovación en salud.

c) En general, informar las propuestas de proyectos de innovación en salud dentro del ámbito del Servicio Gallego de Salud y de la Consellería de Sanidad, que impliquen movilización de recursos humanos, económicos y materiales para su desarrollo y ejecución.

d) Analizar e informar las propuestas innovadoras en la prestación de servicios públicos sanitarios por parte de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, con especial atención a la asistencia sanitaria.

e) Informar las propuestas de colaboración entre los distintos agentes, internos y externos, relacionados con la innovación en salud, así como la relación con otros entes que realicen actividades afines.

f) Proponer el marco de los procedimientos de gestión de la valorización y transferencia de los resultados de los proyectos de innovación valorados, a través de una idónea protección y gestión del conocimiento.

g) Proponer acciones de promoción y dinamización de la innovación en salud.

h) Proponer la incorporación de la estrategia que en materia de innovación, establezca la Agencia Gallega de Innovación.

i) Intervenir y participar en todos los ámbitos que en general estén relacionados con estas funciones.

2. El Consejo elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria estará compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y hasta un máximo de 10 vocales.

2. Los miembros del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria no percibirán retribuciones de ningún tipo.

3. Podrán ser miembros del Consejo las personas físicas que no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Los miembros del Consejo podrán ser natos o electos.

4. Su composición se estructura de la siguiente manera:

Miembros natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo. Son los siguientes:

a) La persona titular de la Consellería de Sanidad será el/la presidente/a del Consejo.

b) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

c) La persona titular del órgano de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud o de una entidad adscrita con competencias en materia de innovación.

d) La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

e) La persona titular de la Dirección de la Agencia para la modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

Miembros electos:

a) Un máximo de tres propuestos por la persona titular de la Consellería de Sanidad.

b) Un máximo de cinco propuestos por la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

5. Las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría serán designadas por la titular de la Presidencia del Consejo de entre sus miembros.

6. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo a profesionales especialistas en las materias relacionadas con las funciones de este. Los mismos acudirán a las reuniones con voz pero sin voto.

7. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por quien designe la persona titular de la Consellería de Sanidad como suplentes. Se establecerá el procedimiento en el reglamento interno de funcionamiento.

8. En la composición del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

Serán funciones de la Presidencia:

a) Desempeñar la representación del órgano.

b) Dirigir, promover y coordinar las actuaciones del consello.

c) Acordar las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, así como la determinación del orden del día.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consello.

Artículo 6. Funciones de la Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria sustituirá a la titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y colaborará en todos los asuntos en que sea requerida su participación.

Artículo 7. Los vocales.

1. Los vocales electos del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria serán nombrados y cesados por la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Los vocales natos dejarán de pertenecer al Consejo en el momento en que cesen en su cargo. Los vocales electivos serán nombrados por un período de tres años, renovables por un período igual, sin perjuicio de las causas de cese o sustitución establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 8. Causas de cese y sustitución de los vocales.

1. Serán causas de cese y substitución de los vocales:

a) El transcurso del tiempo para el cual fueron nombrados.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia del Consejo.

2. Cuando un miembro del Consejo cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se procederá a la cobertura de la vacante de la forma establecida en el artículo 4.2.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría.

A la secretaría le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto.

b) Encargarse de la Secretaría del Consejo.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, realizar las notificaciones a los miembros del Consejo, y preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y autorizarlas con el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario/a.

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros.

1. Los miembros del Consejo para la innovación en Materia Sanitaria tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en la orden del día estará a disposición de los miembros con la referida antelación.

b) Participar con voz y voto en los debates del Consejo, y emitir su voto.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

e) Otras funciones inherentes a su condición.

2. Son obligaciones de los miembros del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria:

a) Asistir a las sesiones para las que sean convocados y participar en sus trabajos.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo.

c) Guardar la debida reserva en relación con la información que se maneje y las actuaciones que se acuerden en el Consejo.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de comisiones delegadas para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución de la comisión se hará constar la composición, funciones y finalidades.

2. El Pleno del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, y en todas aquellas ocasiones en las que se convoque por la Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de sus miembros.

3. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. De no alcanzarse quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, que quedaría válidamente constituida con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros, debiendo estar presentes la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o, en su caso, las personas que las sustituyan.

4. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día correspondiente a la sesión, excepto que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las personas asistentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia decidirá con su voto de calidad.

6. De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia. En el acta se hará constar como mínimo la relación de asistentes; el lugar, la fecha y la hora de la sesión; los asuntos de la orden del día; las principales intervenciones; los resultados de las votaciones y los acuerdos alcanzados. El acta se remitirá a los miembros del Consejo junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 12. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional segunda. Modificación de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería

Se modifica el artículo 18 del Decreto 310/2009, del 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, para añadir el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria como órgano colegiado adscrito a la Consellería de Sanidad.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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