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Registro Electrónico del Ministerio de Cultura

06/05/2011
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Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN CUL/1132/2011, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA DE CLAVE CONCERTADA PARA ACTUACIONES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y SE MODIFICA LA ORDEN CUL/3410/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

La Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, recoge su funcionamiento, requisitos y condiciones para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, estableciendo que la acreditación de la identidad de los ciudadanos y la firma de los documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 13.2.c) y 16 faculta a las Administraciones Públicas a determinar la utilización, por parte de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos, de otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

La dificultad de determinados colectivos para disponer de un certificado electrónico reconocido aconseja que, en determinados procedimientos, en sus relaciones a través del Registro Electrónico, los ciudadanos puedan utilizar una clave concertada proporcionada por el Ministerio de Cultura, garantizando, en todo caso, la máxima cautela respecto a su generación, comunicación y utilización.

El artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que la admisión de otros sistemas de firma electrónica a que se refiere el artículo 13.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá aprobarse mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo

Artículo 1. Sistema de firma electrónica de clave concertada.

Se aprueba el sistema de firma electrónica denominado clave concertada para las actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura en las que se encuentre específicamente habilitado este sistema, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.

Artículo 2. Órgano responsable.

El órgano responsable de la aplicación y garantía del funcionamiento del sistema de clave concertada que se aprueba mediante la presente orden es la Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, como órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico.

Artículo 3. Garantías y certificación de uso del sistema.

1. El sistema de clave concertada descrito en el anexo garantiza su funcionamiento conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.

2. Cuando resulte preciso, la Subsecretaría de Cultura certificará la existencia y contenido de las actuaciones en que los interesados hayan utilizado el sistema de claves concertadas como forma de identificación y autenticación, de conformidad con el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición final primera. Modificación de la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

El apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará:

a) Mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

b) Mediante la utilización de una clave previamente concertada con el Ministerio de Cultura para aquellas actuaciones específicamente habilitadas.

En la sede electrónica del Ministerio de Cultura se mantendrá la relación actualizada de los certificados electrónicos admitidos y de las actuaciones específicamente habilitadas para el uso del sistema de claves concertadas.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Descripción del sistema

El sistema de firma denominado de clave concertada se incorpora como mecanismo alternativo al uso de certificados digitales en el entorno del registro electrónico por lo que hereda todas las garantías de éste, y se articula de la siguiente forma:

1. Registro de usuarios: el ciudadano solicita su registro en el sistema y una clave para acceso a una determinada actuación administrativa previamente habilitada. En este acto de registro el ciudadano consiente en el uso de este sistema como mecanismo de firma electrónica.

2. Verificación de la identidad del usuario: la unidad gestora responsable de la actuación administrativa verifica la identidad del solicitante y la adecuación para el uso del sistema. En caso positivo desencadena en un sistema automático la generación y comunicación de la clave y en caso negativo la comunicación de las razones de la denegación.

3. Características de la clave: se utiliza un mecanismo de clave disociada compuesta por dos partes diferenciadas, un dato conocido por el ciudadano y el Ministerio de Cultura, y un código de acceso generado de forma automática en un entorno seguro.

4. Generación del código de acceso: el código de acceso se genera mediante un algoritmo criptográfico que utiliza una serie de datos conocidos y únicos para un ciudadano determinado. Este código no se almacena, únicamente queda recogido en la comunicación que se realiza al ciudadano, su validez es temporal y está asociado a la actuación administrativa para la que se habilita.

5. Comunicación del código de acceso: el código se comunica al ciudadano por correo postal o por vía electrónica. Esta comunicación informa al interesado del código de acceso, su plazo de vigencia y la actuación administrativa para la que se habilita su uso.

6. Acceso con clave concertada: el ciudadano accede a la actuación específica para la que se ha habilitado el uso de clave concertada, y utiliza su código para identificarse. El sistema no permite el acceso mediante códigos no válidos o que no estén vigentes en el momento de su uso.

7. Firma electrónica con clave concertada: una vez completado por el ciudadano el formulario interactivo específico de la actuación administrativa se le solicita de nuevo el código de acceso con el fin de asegurar la autenticidad del firmante en el momento de la firma y acreditar su consentimiento. La firma electrónica del ciudadano queda establecida en un documento electrónico firmado por el Ministerio de Cultura, mediante la asociación de los datos de identidad del ciudadano con los datos introducidos por éste para la actuación administrativa.

8. Recibo de registro: una vez archivado el documento con la firma electrónica del ciudadano, el registro electrónico genera y pone a disposición de éste un recibo firmado electrónicamente por el Ministerio de Cultura como garantía de la recepción de la documentación entregada.

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